Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Abril de 2013

Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001402

ASUNTO: RP11-P-2013-001402

AUDIENCIA DE IMPUTACION.

En el día, 23 de Abril de 2013, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control, a cargo de la Jueza Abg. Ysmenia, acompañada del secretario Judicial Abg. R.M. y el alguacil de sala, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Imputación, seguido en contra de los imputados Hispania Del C.V.B. y L.C.C.G. , por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de J.E.A.V.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: los imputados Hispania Del C.V.B. y L.C.C.G., la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. K.A., la Defensora Privada Abg. L.M. no estando presentes, la representante de la victima. Seguidamente solicita la palabra a la ciudadana Hispania Del C.V.B.; quien expone: solicito se me designe defensor público ya que no cuento con defensor privado de confianza que me asista en la presente causa. Es todo. Seguidamente se hace pasara a sala a la Defensora Publica en funciones de Guardia. ABG. S.C., quien en sala acepto la designación que se le hiciera en esto acto y fue impuesta de las actuaciones. Es todo. Seguidamente solicita la palabra al ciudadano L.C.C.G.; quien expone: En este acto designo como mi defensor de confianza la defensora privada ABG. L.M., de Inpre Nº 23-628, con domicilio procesal Avenida asilo de anciano, San Martin, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, seguidamente se hace pasara a sala a la Defensora Privada, quien en sala acepta la designación que se le hiciera en esto acto, así mismo se realiza el juramento de Ley para luego ser impuesta de las actuaciones. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta e imputa en este acto formalmente a los imputados Hispania Del C.V.B. y L.C.C.G. plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente: J.E.A.V., por cuanto considera el Ministerio Publico que los ciudadanos identificados previamente incurrieron el negligencia al llevar a estos adolescentes a una playa peligrosa sin el consentimiento escrito de sus padre, dejando con ello de cumplir con la vigilancia absoluta que debían tener sobre un grupo de adolescente en su momento de recreación, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19 de Enero de 2013 funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo las 09:00 de la mañana se trasladaron al Hospital Central de esta ciudad con la finalidad de realizar diligencias de investigación relacionadas con la causa N° K - 13-0226-00012, y en el referido centro asistencial fueron abordados por un ciudadano de nombre A.P.J.J., el cual manifestó ser el progenitor del adolescente que fue hallado carente de signos vitales, presentando síntomas de inmersión, el cual fue identificado como J.E.A.V., y nos informo que su hijo hoy occiso se encontraba desaparecido desde el día 17-01-13, el cual había salido con un grupo de estudiantes para realizar una actividad que habían organizado en la empresa la chocolatera de Rió Caribe, pero una vez que terminaron dicha actividad la profesora de nombre Hispania Del C.V.B. y el profesor L.C.C.G., decidieron llevar a los alumnos para una playa y se trasladaron para la playa la Iguana, y fue cuando varios alumnos ingresan a las aguas pero tuvieron dificultad para salir de las mismas y cuando los profesores se percataron solo lograron sacar a cuatro de los alumnos, y es cuando su hijo se pierde en las aguas, el cual fue hallado el 19-01-13 por pescaderos de la zona, aunado al resto de los elementos de convicción donde se señalan en las entrevistas que los niños tenían autorización solo para ir a la chocolatera, pero no para ir a la playa, tal cual como lo manifiesta el padre de la victima cuando dijo en su entrevista que si a él le hubieran dicho de que iban para la playa él no le hubiera dado permiso, En virtud de esto solicito que los imputados sean impuestos de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

IMPOSICION DE LA IMPUTADA

Seguidamente el Tribunal impuso al primero de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, SE LE IMPUSO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como LA ADMISIÓN DE HECHO, procediendo a identificarse como: HISPANIA DEL C.V.B., Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 41 años de edad, nacida en fecha: 28/03/2072, de profesión u oficio docente, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.881.344, hija de: C.T.B. y C.A.S., residenciada en: Urb. Bello Monte, edificio Monte Carlos, apartamento nº 06 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Se hizo esa actividad, el objetivo era de que los estudiantes conocieran lo que era el turismo y el año anterior había ido a otra parte y como gusto el proyecto por eso se repitió, ya se la habían avisado a los representantes por medio de un permiso, luego de eso ellos iban a tener un compartir, y es eso se le pregunto a uno de los guías turísticos y el me dijo de que se trataba y yo le explique, en eso el me recomendó la playa y nos fuimos hasta allá, cuando llegamos hasta allí y el profesor se bajo con el chofer para inspeccionar la zona y ellos lo vieron bien, en eso bajamos y los muchachos comenzaron a bañarse, en ese momento comenzamos a sacar la comida y en estas estaban unas dañadas y e yo trate de solventar, en eso un grupo de estudiante se metieron al agua y en eso una estudiante le dijo profesora los muchachos se están metiendo al agua y en eso yo les digo que no me asusten que se salgan por estaban en al orilla, de echo las muchachas estaban en traje de baño, y cuando continuo sirviendo es cuando escucho el alboroto de que se estaban ahogando, en eso le digo al chofer que me sacar los muchahos que se están ahogando, en eso el señor se quito la ropa y se lanzo al agua y me sacio a los dos estudiantes que estaba allí, recuerdo que una de las estudiante me pregunta por J.J. y yo le digo que allí lo traían y ella me dice que no que el estaba por las piedras y es en eso en cuando entro en pánico y le digo a profesor y no recuerdo lo que el me contesto, en eso el salio a buscarlo y se que le dije a uno de los estudiantes de que llamaran a alguien de la comunidad para que nos ayudara, realice varias llamadas teléfonos de emergencia, al mismo dueño del autobús de los bombero, luego eso se lleno, llegaron los bomberos, los ptj y fue cuando yo colapse, es todo. Se deja constancia que la Representante del Ministerio Publico y la defensa Pública no le realizó preguntas a la imputada.

IMPOSICION DEL IMPUTADO.

Seguidamente el Tribunal impuso al segundo de los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir, SE LE IMPUSO DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, tales como la ADMISIÓN DE HECHOS; procediendo a identificarse como: L.C.C.G., Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 09/08/2066, de profesión u oficio docente de estado civil casado Titular de la Cédula de identidad Nº 06.262.405, hijo de: C.A.C. y C.G.d.C. y residenciado en: Calle 5, urbanización la Estancia, casa I-19, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: Primero quiero decir es que mi función en la Unidad Educativa Dr. J.G.H. es de utilitis, es decir colaborar con la disciplina del plantel, hago las suplencia de los profesores cuando faltan, represento a al colegio en las reuniones de colegio escolar, y todo lo que hacia falta, en la primera quincena de diciembre del año pasado la profesora Hispania Del C.V.B. me comunica el proyecto de su cátedra de turismo y me pide la colaboración para realizar dos viajes a una chocolatera en río caribe, después de la visita a la chocolatera iba hacer un compartir mas no me dijo sitio ni lugar, yo le respondí que siguiera los canales regulares y que hablara con el director y las autor8idades del plantel, paralelamente a eso la ayude con la cuestión de los permisos, ella me los entregaba firmado por los representares y yo los llevaba a la LOPNNA para su revisión, ya entrando de vacaciones en enero me informa que el viaje esta listo para el 17-01-13 y el otro para el 18-01-13, si quiero dejar constancia de que un grupo de estudiante no estaba muy conforme con mi ida por que yo no le daba muchas libertades, bueno se llego el día del viaje previamente había invitado 10 niños de sexto grado de la sección a, esto buscando la compenetración entre ambos niveles, el día del viaje a eso de la s7 de la mañana salimos rumbo a la chocolatera, a al salir se hicieron como las 8 de la mañana, yo le dicte las reglas como fueron como no sacar los brazos por las ventanilla, es decir las medidas de seguridad, a sabiendo de que son adolescente les pedí un mínimo de orden, y así iniciamos el viaje, llegamos a la chocolatera como en dos horas después y la profesora se puso en contacto con los dueños de la chocolatera para iniciar el recorrido, me pidió ayuda para que llevara a un grupo y ella llevaba al otro grupo, finalizado el recorrido los llevan para la venta de chocolate, me siento en la jardinera y a mi lado estaba un grupo de estudiantes y escucho de que tenían la intención de ir para la playa, yo les dije de que eso no era procedente ya que eso no estaba planificado hasta donde yo tenia conocimiento, me levanto y al rato llega el chofer y me pregunta que si yo soy el profesor de los muchachos y yo le dije que si pero de otra materia, que a esto yo venia como colaborador nada mas, el me dice de que hicieron unos comentarios de que yo no mandaba en esa actividad y otras palabras un poco obscenas, yo simplemente me referí a la profesora Hispania Del C.V.B. y le comente que los muchachos estaban comentando de ir a la playa, que yo no estaba de acuerdo con lo que estaba comentando los muchachos, recogimos al grupo y partimos en la unidad y cuando íbamos por río c.e. me hizo referencia (la profesora) del compartir que no iba hacer donde el año pasado ya que había sido en el malecón de rió caribe, que los guías de la chocolatera le hablaron de otro sitio mejor, cuando llegamos al sitio yo bajo junto con el chofer de la unidad y vimos el espacio de lo que queda de la playa, es decir la parte de arena y se lo comunico a la profesora y ella me dijo que para lo que se quiere esta bien ya que había sombra y arbustos, y es cuando la profesora dijo al grupo que bajen, muchos ni siquiera ayudaron a bajar las cosas, lo que hicieron fue quitarse la ropa y lanzarse al agua, cuando logramos bajar todo le comunico a la profesora que viera lo que estaba sucediendo en la playa, ella dice bueno vamos a repartir la comida `para irnos y en ese momento yo estoy pendiente de los niños de sexto grado, y en eso yo llamo a un estudiante que se llama Raimar una niña con dote de líder, muy especial y es en ese instante es cuando escuchamos unos gritos de ayuda, evidentemente lo primero que me preocupe fue por los niños de sexto grado y cuando me percate que estaban todos vi al chofer que sale corriendo y se lanza al agua, el jala a uno de los niños que alcanza primero y luego busca a otro que estaba mas adentro, el me pide ayuda que le alcance un botecito que momentos antes lo habían dejado unos pescadores en la orilla, yo pido ayuda a un estudiante que tenia cerca para llevar el bote al agua y me percato que no tenia remo y que tenia un guequito, a esta altura no me había percatado del tercer muchacho, cuando veo de que el chofer esta mas hacia a la orilla un estudiante me hace seña hacia el orto lado de la playa y lo que alcanzo ver en una sola mano llegando a las piedras, yo grito que yo no me voy a meter allí por que yo no se nadar, mi opción fue irme por las piedras pero no lo vi mas, en eso un señor quien vive allí me vio que estaba desperado me pregunta que es lo que pasa y cuando le hecho el cuento para ver si me ayuda, y me dice no mijo eso lo agarro la resaca y eso lo va a botar días después y lejos, prácticamente es donde allí es que reacciono y me doy cuenta de lo que esta pasando, me regrese a donde estaba el grupo vi muchos niños con crisis de nervio, en eso mi temor era de que por los nervios alguna de las niñas se lanzara ala agua a buscar al adolescente, y ahí comencé a gritar para que subieran al autobús para que se salieran de la playa, le dije a la profesora que nos fuéramos para sacar a los niños de aquí y en eso ella con una crisis de nervio me dice que ella se va a quedar, quiero aclarar que me fui por las responsabilidad de sacar a los niños de allí, no como dice el parpa que me acusa por haberme ido del sitio, estaba supervisando a 54 adolescente de segundaria y 10 de primarias. es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora pública. Abg. Siolis Crespo, quien expone: visto la manifestación de mi defendida y vista las actas de investigación que cursan en la presente causa resulta lamentable tanto el fallecimiento del adolescente tanto la presente imputación por cuanto hablar de homicidio culposo es evidente que no existen elementos de convicción que lo configure por cuanto la victima era un adolescente de 13 años que esta en plena capacidad mental de discernir, ya se les había indicado que no se bañaran, que era un solo compartir para almorzar por lo que de 64 alumnos con edad comprendida de 13 años en adelante donde solo un grupo de 5 hicieron caso omiso a los lineamientos impartidos por mi representada y por su con causa, ya que procedieron a dispersarse mientras ella repartía la comida, quedando demostrado con eso que la imprudencia, no fue específicamente de mi representada, ni con su con causa, razón por la cual con el debido respeto solicito que se tomen declaraciones a los alumnos que aun faltan por declarar, sugiriéndole al ministerio publico la posibilidad de que solicite un sobreseimiento de la presente causa conforme a lo establecido en el articulo 300 del COPP, tomando en consideración que el echo no se le puede atribuir ningún profesor con años de experticia va a incurrir en un homicidio culposo, cuando previamente se establecieron las reglar para el compartir, de modo de que no se le puede atribuir a mi representada ninguno de los supuestos de negligencia, imprudencia ni impericia en el arte u profesión, cabe destacar de que mi representada se encuentra actualmente bajo tratamiento psiquiátrico desde que ocurrió el hecho, siendo un hecho notorio la crisis que le dio en esta sala de audiencia, es todo. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSDA PRIVADA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. L.M., quien expuso: Oída la solicitud hecha `por el Ministerio Publico en la que le imputa a mi representado la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 409 del COPP, considerando la representación fiscal que mi representado fue negligente, esta defensas observa que tanto de las actuaciones practicadas inicialmente constituyente en la declaración del director, sub director de la Unidad Educativa Dr. J.G.H., aso como de la delación de un grupo de alumnos queda claramente evidenciado que dicha actividad fue planificada cumpliendo las normas establecidas en la LOPNA y en dicho plantel, como lo es haber solicitado los permisos de los representado y haber hecho los tramites legales, no se puede considerar que la conducta de mi representado a si como la de la profesora Hispania, haya sido negligente pues que todo momento resguardo la integridad de todos los alumnos pero lamentablemente en el momento en que se disponía a servirle los alimentos un grupo de ellos se introdujo a la playa ocasionado el lamentable hecho que hoy nos ocupa, esto es un hecho fortuito donde el ministerio publico pretende imputar a dos docentes de destacada trayectoria que gozan de la estima de la comunidad estudiantil de dicho liceo, han sido claro los profesores cuando en esta sala han señalado el cuidado desplegado hacia los alumnos, así como las actuaciones realizadas para lograr salvar a la mayoría de ellos en el momento en que sucede el hecho, es por lo que con el debido respeto solicito al ministerio Publico a la declaración de todos los alumnos que se encontraron en el hecho, así como al chofer que los traslado, y que una vez cumplidas dichas actuaciones se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del COPP, finalmente solicito copia simple de todas las actuaciones, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez Cuarto de Control, y expone: Concluido como ha sido el presente acto de imputación, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo declarado por los imputados, así como lo alegado por la Defensa Publica y la Defensa Privada quien solicito se tomen declaración a los alumnos que fueron al evento y del chofer que los traslado, asi mismo solicito se continué con la presente investigación y se estudie la posibilidad de solicitar un sobreseimiento de la causa, y de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto los imputados de autos no se hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que este juzgado considera pertinente remitir las presentes actuaciones procesales a la fiscalia Quinta del Ministerio Publico; a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el Titular de la acción penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en el asunto seguido a los imputados HISPANIA DEL C.V.B. Venezolana, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 41 años de edad, nacida en fecha: 28/03/2072, de profesión u oficio docente, de estado civil soltera, Titular de la Cédula de identidad Nº 10.881.344, hija de: C.T.B. y C.A.S., residenciada en: Urb. Bello Monte, edificio Monte Carlos, apartamento nº 06 , Municipio Bermúdez, Estado Sucre y L.C.C.G.; Venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha: 09/08/2066, de profesión u oficio docente de estado civil casado Titular de la Cédula de identidad Nº 06.262.405, hijo de: C.A.C. y C.G.d.C. y residenciado en: Calle 5, urbanización la Estancia, casa I-19, Macarapana, Municipio Bermúdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionados en el artículo 409 del Código Penal, en relación con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del adolescente: J.E.A.V., a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el titular de la Investigación, de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Notifíquese a la victima. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. F.H.

El Secretario Judicial

Abg. R.M.

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