Sentencia nº AMP-085 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Julio de 2011

Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, doce (12) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante Oficio N° 7.533 de fecha 15 de octubre de 2010 el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AP41-U-2009-000289 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 10 de agosto de 2010 por el abogado O.G.H. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 48.301, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CQ-HMO ORGANIZACIÓN EN S.C., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de julio de 1994, bajo el No. 55, Tomo 31-A-Pro.; representación que consta en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda el 09 de agosto de 2010, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 238 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia Nro. 1.478 dictada en fecha 16 de abril de 2010 por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado el 19 de mayo de 2009 por el abogado A.D.L. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 96.654, actuando con el carácter de apoderado judicial de la mencionada empresa, según se desprende de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Bolivariano Miranda en fecha 15 de mayo de 2009, inscrito bajo el Nro. 55, Tomo 42 de los Libros de Autenticaciones correspondientes a dicha Notaría.

El recurso fue ejercido contra el acto administrativo contenido en la “Orden No. 0014-08-21” del 15 de octubre de 2008, dictado por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, y notificado mediante Comunicación Nro. 210.100-673.520 de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada de la Consultoría Jurídica del referido Instituto, que declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2007-09-01 del 07 de septiembre de 2007, en la que se determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar las cantidades siguientes: (i) Treinta y Un Millones Trescientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Tres Bolívares (Bs. 31.379.603,00), expresados actualmente en Treinta y Un Mil Trescientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 31.379,60), por concepto de diferencia de los aportes previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970; (ii) Tres Millones Doscientos Diez Mil Trescientos Sesenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.210.365,00), hoy expresados en Tres Mil Doscientos Diez Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 3.210,37), por concepto de intereses moratorios conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001; (iii) Cuarenta y Seis Millones Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 46.016.259,00), expresados actualmente en Cuarenta y Seis Mil Dieciséis Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 46.016,26), por concepto de sanción de multa, con la aplicación de las respectivas circunstancias agravantes y atenuantes contempladas en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con lo establecido en el artículo 81 eiusdem.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, y la Magistrada T.O.Z.. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación de autos, sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no consta la totalidad del expediente administrativo, lo cual imposibilita la verificación de los elementos probatorios aportados por la contribuyente durante la primera y la segunda fiscalización efectuadas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), documentales estas que -según afirma la contribuyente- fueron consignadas ante el referido Instituto.

Asimismo, se observa que al escrito de fundamentación de la apelación presentado por la contribuyente le faltan algunas páginas, lo cual limita el análisis del caso bajo estudio.

En tal sentido, esta Alzada considera necesario dictar auto para mejor proveer, con base en lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de solicitar tanto al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como a la contribuyente, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de sus respectivas notificaciones, consignen en autos los aludidos instrumentos.

Transcurrido ese plazo, se pasará a proveer lo conducente con los elementos cursantes en la causa objeto de análisis.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente CQ-HMO Organización en S.C., C.A. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En trece (13) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 085.

La Secretaria,

S.Y.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR