Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2008-002118

DEMANDANTE: C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.345.433.-

APODERADOS DEMANDANTE: WOLGFAGN CARABALLO, D.C. y J.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.331, 82.332 y licenciado en Leyes el último, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.804.750.-

DEMANDADOS: G.E.L.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.811.049, TRANSPORTE HNO. GARCIA, con Registro de Información Fiscal J-30520861, ZURICH SEGUROS, S.A., representada por su Presidente S.B.; y SEGUROS CATATUMBO representada por su presidente ATENOGARAS VERGEL.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

I

Se contrae el presente juicio por DAOS Y PERJUICIOS, presentada por los abogados en ejercicio WOLGFAGN CARABALLO y D.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.331 y 82.332 respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales del ciudadano C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.345.433, quien a su vez representa a el ciudadano A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.612.590, la cual fue debidamente admitida mediante auto dictado en fecha 20 de Octubre de 2.008, ordenándose en dicho auto la citación de los demandados, para la contestación de la demanda, tal y como lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 17 de Noviembre de 2.008, el Tribunal dictó auto subsanando el termino de distancia para la contestación de la demanda.-

En fecha 13 de Enero de 2.009, el abogado en ejercicio N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, consigna a los autos las resultas de la citación del ciudadano C.I.G.G..-

En fecha 19 de Enero de 2.009, el Tribunal dictó auto absteniéndose de ordenar la citación mediante carteles , hasta tanto conste en autos las resultas de las citaciones personales de los demás co-demandados.-

En fecha 04 de Febrero de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna a los autos recibo de citación, junto a la compulsa librada al ciudadano ATENOGARA VERGEL, en virtud de su imposibilidad de citarlo personalmente.-

En fecha 11 de Marzo de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigna a los autos recibo librado al ciudadano S.B., en su carácter de Presidente de ZURICH SEGUROS S.A., debidamente firmado por la ciudadana M.D.L.A.T..-

En fecha 18 de Marzo de 2.009, el abogado en ejercicio D.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, solicita mediante escrito la citación por carteles de los co-demandados de autos que no se logró su citación personal.-

En fecha 25 de Marzo de 2.009, se dictó auto ordenando la citación por carteles de los demandados G.E.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.811.049 y ATENOGARAS VERGEL, en su carácter de Presidente de SEGUROS CATATUMBO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose en esa misma fecha el referido cartel a los fines de su publicación.-

En fecha 28 de Abril de 2.009, el abogado en ejercicio D.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, consigna a los autos los carteles de citación publicados.-

En fecha 29 de Junio de 2.009, la ciudadana secretaria de este Juzgado deja expresa constancia de la fijación del Cartel de citación en el domicilio o morada de la parte demandada, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de Junio de 2.009, se dictó auto ordenando librar exhorto y remitirlo junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que la ciudadana Secretaria de ese Tribunal, procediera a fijar el cartel de citación en el domicilio de los co-demandados, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librando en esa misma fecha el exhorto y remitiéndolo con oficio Nº TCM-759.-

En fecha 30 de Octubre de 2.009, el abogado en ejercicio D.N.C., plenamente identificado en autos, solicita sea exhortado nuevamente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, se dictó auto acordando librar nuevo exhorto para la fijación del Cartel de Citación, librándose nuevo exhorto, siendo remitido adjunto al oficio Nº TCM-1334.-

En fecha 07 de Abril de 2.011, quien suscribe el presente auto, procede a dar continuidad a la presente causa en razón de la suspensión de las actividades en este Juzgado, siendo dictado en esa misma fecha un auto mediante el cual se ordena ratificar el oficio Nº TCM-1334, de fecha 03 de Diciembre de 2.009, librándose en esa oportunidad el oficio Nº 196-11.-

En fecha 26 de Abril de 2.011, se dictó auto dejando sin efecto el auto dictado en fecha 07 de Abril de 2.011, así como el oficio Nº 196-11.-

En fecha 07 de Diciembre de 2.011, se dictó auto agregando el oficio Nº 11-0709, de fecha 20 de Octubre de 2.011, proveniente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

En fecha 25 de Enero de 2.012, el abogado en ejercicio D.N.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.332, solicita sea enviado nuevamente exhorto para la fijación de los carteles librados en la presente causa y así completar la citación de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

II

Ahora bien, pasa este Tribunal a dictar el presente fallo, en base a las siguientes consideraciones:

PUNTO PREVIO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo observar:

Que en el auto dictado en fecha 17 de Noviembre de 2.008, mediante el cual se admitió la demanda, se emplazo de la siguiente manera para la contestación de la demanda:

…se emplaza a los demandados, ciudadanos G.E.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 3.811.049, TRANSPORTE HNO. GARCIA, en la persona del ciudadano C.I.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.824; ZURICH SEGUROS, S.A., representada por su Presidente S.B.; y SEGUROS CATATUMBO representada por su presidente ATENOGARAS VERGEL, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, por si o por medio de Apoderado Judicial, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la última citación que de ellos se haga, más seis (6) días que se le conceden como término de distancia, a dar contestación a la demanda…

.

Ahora bien además se observa, que el Artículo 228 del Código de procedimiento Civil, señala:

…Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.

(subrayado y negrillas del Tribunal).-

Observando este Tribunal que el Artículo 206 del Código de procedimiento Civil, indica:

…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

(subrayado y negrillas del Tribunal).-

Por tanto, éste Tribunal cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe concluir que PRIMERO: Se estima necesario reponer la causa al estado de que sean citados nuevamente todos los demandados de autos, es decir, ciudadanos G.E.L.V., titular de la Cédula de Identidad N° 3.811.049, TRANSPORTE HNO. GARCIA, en la persona del ciudadano C.I.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.471.824; ZURICH SEGUROS, S.A., representada por su Presidente S.B.; y SEGUROS CATATUMBO representada por su presidente ATENOGARAS VERGEL, y asimismo, suspender la causa hasta que la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los demandados, Y ASI SE DECLARA.

III

DECISION

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas, REPONE la presente causa al estado de que sean citados nuevamente todos los demandados y SUSPENDE la misma hasta que la parte actora solicite nuevamente dicha citación, Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.- Barcelona, a los Siete (07) días del mes de Febrero de Dos mil Doce (2012).-

La Juez Provisorio,

La Secretaria

Abg. Helen Palacio García

Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-

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