Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEloisa del Carmen Sánchez Brito
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de Noviembre de 2004

Años: 193º y 145º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.123.284, asistido por la abogada en ejercicio C.M.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.016, actuando en representación de sus hijos J.M.C.B.E.J.C.B. mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para la compra venta de un inmueble en un cincuenta 50% para los niños y/o adolescentes J.M.C.B.E.J.C.B., y el otro cincuenta 50% a la ciudadana C.L.B., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V.- 10.737.188, que a su favor harán los ciudadanos C.A.B.D.C. y T.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad N° V.- 4.865.028 y V.- 522.485 respectivamente.- Constituido por un inmueble en referencia lo constituye una casa construida en una porción de terreno ejidos, ubicada en el Municipio M.d.E.C., calle Falcón entre Urdaneta y Silva, la cual mide CATORCE METROS DE FRENTE ( 14 mts) de fondo y alinderada de la siguiente manera: NORTE: con solar que esta o estuvo aprehendido por V.O., SUR: con la calle Falcón que es su frente, ESTE: con casa y solar que es o fue de José Henríquez y OESTE: con casa y solar que es o fue de J.E..- Tal como se evidencia del documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 100, al vuelto del folio 113, folio 114 y vuelto de los libros de autenticaciones que por duplicado lleva ese Tribunal.- El inmueble objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto.- Vistos los recaudos y actuaciones que integran el presente expediente, habiéndose notificado a la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud y cumplidos los extremos de Ley; esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad d la Ley, le discierne el cargo de Curador Especial al ciudadano L.A.C.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.881.724, para que represente al N.J.M.C.B. y al adolescente E.J.C.B., en la compra venta del inmueble antes descrito.- El Funcionario que presencie el otorgamiento del documento, vigilará por la cuota parte que le corresponde al niño y al Adolescente monto que deberá ser remitido a este Despacho, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO, para ser depositado en un Instituto Bancario de esta localidad, en resguardo de los intereses del niño y adolescente, para la consignación del respectivo Cheque, se le concede a la persona autorizada un plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha que se efectúe la operación.- Expídase por secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. E.S.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.S.

Se cumplió lo ordenado.

Nº S-4302.-

ESB/eg.-

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