Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMagaly Josefina Perez Velazquez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 28 de marzo de 2006

Años: 195º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.L.U.C., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.247.477, actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños KATIUSCA DEL CARMEN y J.J.R.U., debidamente asistida por el abogado E.F.R., inscrito en el IPSA bajo el No. 55.598, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles a los referidos niños la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano L.G.R., quien en vida fuera el padre de los niños antes mencionados.- Vistas las declaraciones de las testigos S.M.R. y A.J.U.C., titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.450.976 y V-8.608.309 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditarles el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano L.G.R. a los niños KATIUSCA DEL CARMEN y J.J.R.U., con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. M.P.V..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.C.

En la misma fecha se devuelve constante de 10 folios útiles. Originales con sus resultas.

Exp. Nº S-6.127.-

MPV/ib.-

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