Decisión nº A7-10 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteCarmen Chacin
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA ACCIDENTAL 10

Caracas, 10 de Julio de 2007

197º y 148º

EXPEDIENTE Nº 10 Aa- 2046-07

JUEZ PONENTE: DRA. C.A. CHACÍN MATERÁN

Examinado como ha sido el escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio F.Q., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.858, en su carácter de defensor de los ciudadanos R.M.V. y G.E.H.C., fundamentada en el Artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Julio de 2006, en la que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de A.J. interpuesta por los ciudadanos Abogados en ejercicio L.G. DE DELGADO, M.C.G.C. y R.V.D., Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, quien afirma ser víctima en este proceso, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 466 del Código Penal; por lo que siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre su admisibilidad, se procede previamente a hacer las siguientes consideraciones, a los fines establecidos en el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

  3. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En cuanto al A.J. y la posibilidad de interponer Recurso, en contra de la decisión emanada del Órgano Jurisdiccional que lo provea, se establece en el Artículo 402 del texto legal adjetivo penal, lo siguiente:

Recurso. La decisión del Juez de control que niegue la práctica de la investigación preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación.

Analizando el dispositivo legal primeramente transcrito, con relación a la facultad del recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, esta Alzada observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que se constata a los folios 12 de la pieza de actuaciones complementarias y 177-178 de la pieza II de este asunto penal, el recurrente fue designado defensor de los ciudadanos en contra de quienes se hace el señalamiento por parte de la víctima, como presuntos autores del delito por el cual se solicitó el A.J. en la presente causa, como consta de las actas; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de A.J., de conformidad con lo establecido en los Artículos 402 y 403 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por los ciudadanos Abogados en ejercicio. L.G. DE DELGADO, M.C.G.C. y R.V.D., Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, alegando que esta decisión le produce un gravamen irreparable, es por lo que atendiendo a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia cuya ponencia del Dr. J.E.C., de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309 y dictada con carácter vinculante, aparte que la norma legal contenida en el Artículo 402 eiusdem, no contempla expresamente que no procede la impugnación por parte del sujeto en contra de quien se pretende dirigir la investigación, cuando se acuerda el Auxilio requerido, atendiendo a su vez a los tratados y pactos internacionales referidos al ejercicio de los recursos de impugnación de autos y lo sostenido por la doctrina y la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, en relación con la preferencia que debe darse al derecho de las partes a gozar del derecho a la revisión por parte de la instancia superior de las decisiones que les son adversas, todo lo cual hace que esta Sala, considere que es procedente su admisibilidad; aparte en definitiva dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación incoado, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por el razonamiento que antecede, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente dictamen: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el por el Abogado en ejercicio F.Q., en su carácter de defensor de los ciudadanos R.M.V. y G.E.H.C., fundamentada en el Artículo 447 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que se DECLARA CON LUGAR la solicitud de A.J., solicitada por los Abogados en ejercicio L.G. DE DELGADO, M.C.G.C. y R.V.D., Apoderados Judiciales del ciudadano JURIS VITOLS REIKSTINS, quien afirma ser víctima en este proceso, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LAS JUEZAS INTEGRANTES

DRA. CLOTILDE CONDADO R. DRA. C.A. CHACÍN M.

(PONENTE)

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

Decisión de fecha 10/07/2.007

ARB/ALBB/CACHM/cms/zol.-

EXP N° 10 Aa 2046-07.-

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