Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 1 de diciembre de 2009

199º y 150º

Sala Nª 2

ASUNTO: PP01-V-2009-000758

Vista la manifestación de SEPARACION DE CUERPOS, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos M.H.V.G. Y S.R.S.F., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.739.914 y V- 14.204.900 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.S.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 68.005. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ello convenidos conforme a lo establecido en el Articulo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, inserte una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este decreto en los libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

El Juez

Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria

Abg. Hirbeth de Henriquez

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