Decisión nº Sent.Int.N°21-2016 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Marzo de 2016.

205º y 157º

ASUNTO: AF46-U-1995-000020. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 21/2016.-

ASUNTO ANTIGUO: 928.

En fecha veintiocho (28) de Julio de 1995, el ciudadano A.R. van der Velde, titular de la cédula de identidad Nº 9.969.831 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.453, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de Julio de 1965, bajo el Nº 19, Tomo 35-A, interpuso por ante la Oficina de Recepción y Presentación de Documentos de la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Gerencia Jurídico Tributario del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Recurso Contencioso Tributario por denegación tácita del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre la solicitud de repetición de pago de lo indebido formulada en fecha primero (01) de Febrero de 1995, por concepto de contribuciones causadas y no pagadas y multa, determinados en la Resolución Nº D-649 de fecha catorce (14) de Diciembre de 1993, emanada de la Dirección General de de Finanzas del INCE, por la cantidad de Bs. 1.409.245,17 equivalente actualmente a Bs. 1.409,25 (Contribuciones) y Bs. 1.397.681,17 equivalente actualmente a Bs. 1.397,68 (Multa); las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada por el Tribunal Superior Primero (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de Octubre de 1995, se le dio entrada al Recurso bajo el Nº 928, actualmente Asunto Nº AF46-U-1995-000020, por auto de fecha veinte (20) de Octubre de 1995, ordenándose notificar a las partes y solicitar el envió del expediente administrativo.

En fecha catorce (14) de Febrero de 1996, se recibió Oficio Nº 210100-26 de fecha seis (06) de Febrero de 1996, emanado de la Consultoría Jurídica del INCE, mediante el cual remiten el expediente administrativo correspondiente a la presente causa.

Estando las partes a derecho y observado el cumplimiento de los extremos procesales pertinentes, se admitió dicho recurso mediante auto de fecha veintiséis (26) de Febrero de 1996, ordenándose su tramitación y sustanciación correspondiente; abriéndose la causa a pruebas por auto de fecha quince (15) de Marzo de 1996.

Vencido el primero (01) de Abril de 1996 el lapso de promoción de pruebas, se dejó constancia por auto de esa misma fecha, que únicamente compareció en fecha veintisiete (27) de Marzo de 1996, el ciudadano R.C.S., inscrito en el INPRABOGADO bajo el Nº 6459, actuando en su carácter de apoderado judicial del INCE, quien promovió el Merito Favorable, la cual fue admitida el doce (12) de Abril de 1996.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2000, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, fijándose el veintiuno (21) de Mayo de 1996 la oportunidad de informes, la cual se celebró el veintisiete (27) de Junio de 1996, compareciendo tanto el ciudadano R.C.S., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del INCE, como el ciudadano L.R.Á., titular de la cédula de identidad Nº 3.189.792 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 12.481, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA, S.A.”, quienes presentaron conclusiones escritas las cuales fueron agregadas a los autos, quedando la causa Vista para sentencia.

Por auto de fecha veintidós (22) de Noviembre de 2007, se abocó al conocimiento de la causa la entonces Juez Provisoria, ciudadana M.Z.A.G..

El catorce (14) de Diciembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar Oficio Nº 791/09 al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, a los fines que remitiera información acerca del expediente signado con el Nº 777 (numeración antigua) que cursa ante ese Tribunal, en virtud de lo desprendido en el escrito recursivo (folio 3), sin que se obtuviese respuesta alguna.

Posteriormente mediante auto de fecha dos (02) de Febrero de 2016, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

Mediante auto de fecha once (11) de Febrero de 2016 este Juzgado ordenó oficiar al Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, solicitando información acerca de la causa Nº 777 (Número Antiguo), quienes son las partes intervinientes, cual es el acto administrativo impugnado, si está sentenciado cuales fueron las resultas de la misma y en que estado se encuentra la causa, cuya información fue proporcionada por el referido Juzgado mediante Oficio Nº 9225 de fecha dos (02) de Marzo de 2016.

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa:

- I -

Ú N I C O

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales que, de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

El juicio en materia Contencioso Tributaria se inicia con la interposición del recurso que convierte al contribuyente en actor y cuyo escrito define los términos de la controversia, por cuanto en el mismo debe exponer las razones en que funda la impugnación del acto recurrido. El recurrente comparece por primera vez en juicio cuando presenta dicho escrito, con el cual genera el impulso procesal que deberá culminar en la sentencia definitiva.

La aportante en la página tres (03) de su escrito recursivo, señala:

En fecha 07-04-94, el INCE remitió el escrito contentivo del varias veces mencionado recurso contencioso tributario al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (Tribunal Distribuidor), y en fecha 08-04-94 el expediente correspondiente fue remitido por dicho tribunal al Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, el cual le dio entrada, asignándole el Nº 777, mediante auto de fecha 12-04-94. Este recurso fue admitido en horas de despacho del día 08-06-94 y el juicio correspondiente se encuentra actualmente en curso.

El apoderado judicial del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) ahora Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), en su escrito de informes presentado en fecha veintisiete (27) de Junio de 1996, manifestó lo que de seguidas se transcribe:

6.- Que, el reparo contencioso tributario ejercido, por intermedio del Ince (sic), se procesa en el Tribunal Superior Tercero Tributario, bajo expediente No. 777, recurso que fue admitido el 08-06-94.

En efecto, este Órgano Jurisdiccional pudo evidenciar de la información remitida por el referido Tribunal, mediante Oficio Nº 9225 fecha dos (02) de Marzo de 2016, lo siguiente:

FECHA DE INTERPOSICIÓN: 12 de abril del 1994.

PARTES INTERVINIENTES: HOECHST DE VENEZUELA, S.A. Vs. Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

ACTO RECURRIDO: Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº D-649, de fecha 14-12-1993, dictada por la Gerencia General de Finanzas del INCES, que confirmó los reparos por aportes dejados de pagar en la cantidad de Bs. 1.409,24 equivalente en Bolívares Fuerte a (1,41Bsf) y multa por la cantidad de Bs. 1.397,68, equivalente en Bolívares Fuerte a (1,38 Bsf) (sic) para los períodos impositivos comprendidos, desde el segundo trimestre de 1986, hasta el cuarto trimestre del 1989, y adicionalmente la cantidad de Bs. 395,47, equivalente en Bolívares Fuerte a (0,39 Bsf) por concepto de intereses moratorios.

Asimismo según la información del sistema Juris 2000, en fecha 21 de mayo de 2013, se dicto el presente auto: “Visto que en fecha treinta (30) de noviembre de 2005 (folios 209 al 224), la Sala Político Admnistrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia Nº 06383, mediante la cual declaró:

1.-…SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado R.C.S., apoderado judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

2.- CONFIRMA la sentencia No. 479 de fecha 20 de septiembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces denominado Distrito Federal y Estado Miranda. En consecuencia, se confirma la declaratoria de nulidad de la Resolución culminatoria del Sumario Admnistrativo No. D-649 de fecha 14 de diciembre de 19993 (Sic), emanada de la Gerencia General de Finanzas del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), e invalidadas y sin efecto legal las Actas de Reparo Nos. 125463 y 125465 de fechas 28 de enero de 1990.

Se condena en costas por el cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) por haber sido totalmente vencido, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…

Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones de la Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta a los folios 228, 235 y 236; este Tribunal procede a declarar definitivamente firme la Sentencia Definitiva Nº 479, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 1996.”

…omissis…”

De este modo, vista la sentencia definitiva Nº 06383 publicada el treinta (30) de Noviembre de 2005 por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Jusiticia, mediante la cual confirmó la sentencia Nº 479 de fecha veinte (20) de Septiembre de 1996, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme, habiendose declarado Con Lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA, S.A.”, por denegación tácita del INCE hoy INCES, a la solicitud de repetición de pago de lo indebido formulada en fecha primero (01) de Febrero de 1995, por concepto de contribuciones causadas y no pagadas y multa, determinadas en la Resolución Nº D-649 de fecha catorce (14) de Diciembre de 1993, emanada de la Dirección General de de Finanzas del INCE, cuya nulidad también es el objeto del Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Tribunal bajo el Asunto Nº AF46-U-1995-000020 (Asunto Antiguo: 928); este Órgano Jurisdiccional advierte que indefectiblemente la presente causa versa sobre una COSA JUZGADA, pues el acto administrativo impugnado en la presente causa fue declarado nulo, y tal nulidad quedó definitivamente firme cuando la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la decisión del mencionado Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, y luego éste dictó el correspondiente auto en fecha veinte (20) de Septiembre de 1996. Así se declara.

- II -

D E C I S I Ó N

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que existe COSA JUZGADA en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “HOECHST DE VENEZUELA, S.A.”, por denegación tácita del Instituto Nacional de de Cooperación Educativa (INCE) hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), sobre la solicitud de repetición de pago de lo indebido formulada en fecha primero (01) de Febrero de 1995, por concepto de contribuciones causadas y no pagadas y multa, determinados en la Resolución Nº D-649 de fecha catorce (14) de Diciembre de 1993, emanada de la Dirección General de de Finanzas del INCE, por la cantidad de Bs. 1.409.245,17 equivalente actualmente a Bs. 1.409,25 (Contribuciones) y Bs. 1.397.681,17 equivalente actualmente a Bs. 1.397,68 (Multa); las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a los efectos procesales previstos en los artículos 284 y 285 del Código Orgánico Tributario vigente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-----------------------------La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/bárbara.-

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