Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 2 de Abril de 2004

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMireya Teresa León Linarez
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 10

EXTENSION CARORA

AÑO 2004

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

ASUNTO No. C-10-3319-04

JUEZ Nº 10 DRA M.L.L.

FISCAL Nº 8 DR. HOFFAMN MUSSO FORTUL

DEFENSORES: DRS. A.C. Y C.C..

SECRETARIA: ABG. MILAGROS MILLANO DE G.

IMPUTADOS: SALAS A.M. Y LEAL S.J.R.

En el día de hoy Dos (02) de Abril del 2004, siendo las: 12:15 M, se constituye en la sala de audiencia el Tribunal en función de Control N° 10, presidido por la Juez Dra.M.L.L., Secretaria de sala ABG. M.M.D.G. y el Alguacil Ciudadano G.A.; para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la Presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFAMN MUSSO FORTUL , previo traslado los Imputados SALAS A.M. Y LEAL S.J.R., identificado el primero como quedó escrito SALAS A.M. quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 15-04-82, no porta pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V- 16.283.671, natural de Maracaibo, Estado Zulia hijo de Innírida I.S. y de padre desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Ciudad de Caracas en la Urb. El Rosal, calle L.R., Edificio “ Pastor” S/N°, al frente hay una Señora de nombre Doris, cerca de la Bodega Las Tres Esquinas, Y el segundo identificado como LEAL S.J.R. quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 07-08-1954, no porta cédula pero manifestó ser titular de la N° V-4.802.371, natural del caserío La Mamita, Parroquia Montes de Oca, Estado Lara hijo de F.S.d.L. y R.L. (D) , de profesión u oficio Educador, residenciado en la calle Nazateh, N° 12-42, detrás del Estadium y por las noches en la calle Mérida con Lisboa, Carora, Estado Lara.; a quien se les imputa al primero SALAS A.M. la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, Ord. 1° del Código Penal, HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo e INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y al segundo de los nombrados LEAL S.J.R. la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el Artículo 83 Ejusdem (Precalificación), en perjuicio del hoy occiso P.A.A.; asistido el primero de los imputados en el presente acto por el Defensor Público Dr. C.C. y el segundo asistido el primero de los imputados en el presente acto por el Defensor Privado Dr. A.C. , titular de la cédula de identidad N° 9.632.970, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.494 con domicilio procesal en la Prolongación de la Av. Patuca, Sector S.R., Qta. Fábula, Carora. Seguidamente la Juez de Control No. 10 Dra. M.L.L. da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que en las presentes actuaciones no se permitirán planteamientos que corresponden al juicio oral y publico asimismo se les informa sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede la palabra el representante del Ministerio Público, quien expone de manera sucinta los fundamentos de su solicitud: hace la presentación ante el Tribunal de los imputados SALAS A.M. Y LEAL S.J.R.…… narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos según Acta de investigación Penal de fecha 31-03-04, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 47, 3ra Compañía… punto de control fijo La Pastora , Carretera Panamericana, Sector La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga…observaron un vehículo conducido por un ciudadano vestido con uniforme camuflado de compañía indicándole se estacionara a la derecha…le fu solicitada la documentación.. .de la revisión se evidencia que los datos no correspondían al ciudadano conductor....al ver la contradicción procedieron a revisar el vehículo encontrando documentos personales: un celular marca motorola, carnet provisional a nombre de P.A. Alvarez….el ciudadano en una actitud nerviosa ofreció Bs. 20.000 y el celular, lo que no fue aceptado por la comisión …se le procedió a retenérsele el dinero con las denominaciones descritas en el acta …..quedando identificado como A.M. Salas…se le hizo revisión corporal encontrándosele una cartera de cuero, C.I. a nombre de P.A.A.G. , Licencia de conducir con el mismo nombre y otros…se describe en acta…..se informó inmediatamente al Capitán de la Guardia Nacional quien ordenó continuar con las pesquisas….ubicaron a una ciudadana de nombre E.J.A. quien dijo ser hermana de P.A.….llegaron hasta una vivienda ubicada en la calle Maracaibo entre Mérida y Zulia residencia de P.A. la cual estaba cerrada …el esposo de la ciudadana manifestó que el ciudadano Pastor era muy amigo de un Educador de la UE. J.B. resultando ser Leal S.J.R. …se trasladaron a la vivienda de P.A. en compañía de E.A., Leal Sánchez y C.R.A. se procedió a abrir la vivienda… localizando en una de las habitaciones un cuerpo sin signo vitales aparentes, quien al ser identificado resultó ser A.P. Antonio…. en posición cubito dorsal, desnudo, atado de manos, pies y cuello ..inmediatamente se notificó al Capitán de la GN. y a la C.I.C.P.C…esto conduce la detención de Salas A.M.……la data arroja que la muerte ocurrió a eso de las 3 a 3:30 a .m….hay elementos que hacen presumir que este ciudadano se encontró en el lugar de los hechos …hay una vinculación entre él y la victima …... solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia por cuanto el ciudadano Salas A.M. fue detenido en el momento de conducir el vehículo propiedad del occiso……con respecto al otro imputado no puede declararse la flagrancia por cuanto el mismo fue aprehendido posterior a los hechos … la Fiscalia les imputa los delitos de: al primero SALAS A.M. la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, Ord. 1° del Código Penal, HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo e INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción y al segundo de los nombrados LEAL S.J.R. la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal en relación con el Artículo 83 Ejusdem (Precalificación), …………… como procedimiento para la fase de investigación solicito el procedimiento ordinario fundamentándolo en el Art. 373 del COPP, ….aun cuando no consta en acta la certificación médico forense de la muerte de la persona el hecho es público y notorio …hay suficientes elementos de convicción de que ambos ciudadanos son autores o partícipe en la comisión del hecho punible…..y como medida de coerción personal para los imputados solicito la aplicación del Art. 250 Ejusdem medida preventiva judicial de libertad ……… igualmente considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos de la normativa legal, la magnitud del daño causado ……peligro de fuga …… que la acción no se encuentra prescrita ,….es todo”. En este estado el Tribunal impone a los imputados del Precepto Constitucional del Artículo 49, Ordinal 5to de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 125 y 131 del COPP, pregunta a cada uno va a declarar, contestó el primero” Sí “ y el segundo “Sí”. Acto seguido se da cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 133 del C.O.P.P. y es retirado de la sala el imputado SALAS A.M.. Seguidamente se le concede la palabra al imputado LEAL S.J.R., quien de manera sucinta expone:”…a pastor yo lo conocía desde hace muchísimos años, alrededor de 20, conocía toda su familia, viví mucho tiempo en la Guzmana con sus padres luego se mudó a Calicanto yo lo fui acompañar a la casa de Calicanto, hace alrededor de 8 a 9 meses adquirió una casa en la Calle Mérida a través de un crédito de IPASME , el día 30-03-04 el estaba celebrando su cumpleaños el pasa por la casa de mi mamá por la tarde a eso de las 6:45 p.m. un cuarto para las 7 para que le vaya a cerrar el negocio Centro de Navegación Sin Límite, cuestión que siempre hago de rutina cuando llegó andaba en compañía de un milita, hasta ese momento yo no conocía el militar, me monté en el carro fui a cerrar el negocio, andábamos Pastor, el Señor y yo, cerramos el negocio y fuimos a llevar a la muchacha que trabaja en el negocio L.A. hasta el sector Don P.A., luego vamos a llevar la llave a la Guzmana a la otra muchacha que lo abre en la mañana Lisbeth el apellido no lo sé, después de entregar las llaves nos dirigimos nuevamente a la casa de mi madre, ubicada en la Calle Nazareth N° 12-42, detrás del estadium, cuestión que también es una rutina, luego me deja y sale con el militar a comprar supuestamente una caja de cerveza, él vuelve nuevamente y nos vamos hasta la Calle Mérida donde nos tomamos la caja de cerveza, pasamos la noche en la casa, y entre las 6:30 y 6:40 a.m. del día miércoles me vuelve a llevar a mi casa, andábamos Pastor manejando el carro, el militar de nombre Alexander allí si sabía ya que se llamaba Alexander como de copiloto y yo en el asiento de atrás, me dejaron y siguieron los dos a llevarlo al Fuerte Manaure pues tenía que presentarse el día miércoles en la mañana, entre a mi casa saque la carpeta, y me fui para la escuela donde laboro, llego entre las 7:15 y 7.20 a.m. y salí a Diez para las Once nuevamente a mi casa ya que en el turno de la mañana le estoy haciendo la suplencia en la Dirección a M.C.d.C. quien es la Directora, y se encuentra de permiso, me dio la cola el Sr. L.V. esposo de la sub. Directora Pragedys M.d.V., luego a las 12 del mediodía pasa buscándome nuevamente el esposo de la sub directora y me lleva nuevamente hasta la escuela a laborar con el grado que atiendo 5° grado Sección “B”, a eso de las 12:30 llega Josefina y C.A. a preguntarme desde cuando no veía a Pastor le contesté que desde que me había dejado en la casa en la mañana y le pregunté que por qué y Carlos me dijo que habían encontrado el carro en la Alcabala de La Pastora y Pastor no lo cargaba y habían tratado de ubicarlo y hasta esa hora no sabían de él luego la Comisión de la Guardia Nacional conjuntamente con Josefina y Carlos me pide que vaya hasta la casa de la Mérida yo los acompañé pasamos antes a buscar las copias de las llaves de la casa que las tenía chefina (Josefina Arroyo) una vez en la calle Mérida me pasa las llave y yo abro la puerta del portón, percatándome que el candado estaba puesto en una manera muy diferente a la que acostumbraba a cerrarlo (explicó al tribunal al respecto) ese día estaba con el gancho al revés, por lo que le manifesté a Carlos, a Chefina y a la Comisión que creía que si había vuelto a la casa por la posición en que estaba el candado, una vez en el patio procedía a abrir la reja de igual manera me extrañó que no tenía los dos pases, estaba solamente cerrada con el gancho, luego pr4ocedí a abrir la siguiente puerta y al meter la llave en la cerradura también note que no tenía los pases…también se los manifesté una vez abierta la puerta entraron los 3 guardias y C.A. no nos dejaron entrar a Chefina y a mi, luego sale Carlos y le dice a Chefina que Pastor estaba muerto , en ese momento llegó un picotón de gente, estaba la prensa, luego llegó la Comisión de la PTJ, uno de los periódicos me preguntó que relación tenía yo, que que sabía , le manifesté que nada y allí me llevan hasta el Comando de la G.N., me quitan la cédula y me manifiestan que estoy detenido, a eso de las 7 p.m. me mandan a quitar la camisa, los pantalones, la ropa interior y los zapatos, previamente habían hablado con una sobrina para que me llevase la ropa que hoy cargo puesta , me leyeron mis derechos,., es todo …”. El Ministerio Público interroga ¿Qué ropa vestía para el día que andaba con Pastor y el Militar? “camisa negra, pantalón como marrón y zapatos negros..no no me cambié ..me vio un muchacho Carlito Alvarez…Yamileth Alvarez a esa hora de la mañana entre 6.30 a 6:40 a.m. la saludó Pastor con 2 sonadas de corneta…mi mamá me vio llegar me dio la bendición …tome como una cinco cerveza …llegamos como a las 8:15 a la casa de Pastor….se terminó como a las 12 de la noche luego nos acostamos..¿quienes? “ en una hamaca en todo el centro del cuarto yo, el militar en la cama y él en la cama” ¿usted dice que salen los tres a las 6 a.m.- quien cerró la casa? “ me levante a diez para las 6, hice café le di café al militar y a Pastor, Pastor se bañó y luego el militar…yo no me bañé…yo iba en la parte de atrás….¿ como lo vio Yamileth? “ supongo que lo haya visto” ¿ cual es su relación con Pastor? “ como familia, luego lo acompaña en su casa de calicanto y luego a la Mérida” ¿ conocía sus amistades?” tenía muchos amigos esa noche solo estábamos nosotros tres” ¿ como se dio cuenta de todos esos detalles al abrir?….”yo todos lo días cierro ,tengo esa rutina” ¿a quien se lo dijo? “ al guardia”¿ donde lo localizan? “en la escuela, chefina, Carlos y la G.N.”… me dijo chefina no se encuentra Pastor...el G. N. me dijo que el carro lo habían agarrado en la Pastora en una Alcabala …cuando me fueron a buscar con la comisión el militar no andaba“ .Cesan las preguntas Seguido la defensa Dr. A.C. pregunta ¿. Desde cuando le manifestó el Ciudadano P.A. que conocía al militar que andaba con el cuando pasaron a Ud. Buscando ? …” solamente me dijo que lo había encontrado en la avenida Francisco de Miranda” ¿ le llegó a manifestar el Prof. P.A. si luego de dejarlo a Ud. En su casa entre las 6:30 y 6:40 a.m. que él iba a llevar al militar hacia el Fuerte Manaure? “ sí”…¿ considera Ud. Que la declaración aquí rendida es la verdad de los hechos y por ende lo exime de toda responsabilidad en el fallecimiento del ciudadano p.A. ?…” claro que sí “ . Cesan las preguntas. El tribunal interroga ¿Es Ud zurdo o derecho? “ derecho” ¿ cuanto juegos de llaves tiene la casa de la calle Mérida y quien las poseía “ dos uno la poseía él que era misma que yo utilizaba apara abrir y cerrar, consta de 4 llaves, anda en un llavero metálico, que tiene una lámina la letra P y el otro que lo tiene Chefina la hermana de él…la que Chefina me prestó la tiene ella las otras no sé” ¿ vivían junto? “ si pasaba el día en casa de mi mamama en la tarde después de cerrar el negocio en la casa de la calle Mérida ¿ que tiempo? “ hace como 20 años” ¿ como era la relación entre ustedes? “ de amistad, de familia” ¿ tiene conocimiento el tipo de relación que existía entre el P.A. y A.S.?…”supongo que no lo conocía por que cuando me dejo en la mañana el miliar le dijo Pedro y el le dijo P.N.P. y le mostró un carnet que siempre carga en el carro…si lo conoció fue ese día el martes lo acaba de conocer” ¿ acostumbraba ese tipo de actitud P.A. con personas que no conocía? “ sí” ¿Ud. Mantenía relación directa de naturaleza sentimental de pareja con el ciudadano Pastor? “ se puede decir que sí” ¿ se sintió molesto con la presencia de este Sr. A.S.? “ al principio si por que para dormir con una persona que no conocía en la misma casa” ¿ en el transcurso del tiempo que compartieron vio al ciudadano A.s. alguna intención que no fuera la de compartir el cumpleaños de Pastor? “ un muchacho muy humilde…yo dije vamos a salir y el me dijo porque si estamos bien aquí ..me puse hacer comida…comió y ahí me dio mas confianza” ¿ tiene conocimiento si entre ellos hubo algún contacto sexual “creo que sí …por el movimiento de la cama”.Cesan las preguntas. Es llevado fuera .A continuación es ingresado a la sala de audiencia el imputado SALAS A.M.S. se le concede la palabra, quien de manera sucinta expone:” el día martes en la plaza Chío de Carora cuando me dirigía hacia el batallón me pasó por el lao un carro verde ofreciéndome la cola, y yo le dije que sí me embarque en el carro, y el señor me pregunto cuantos meses tenía en el batallón , le dije que 7 meses, me invitó a tomar una cerveza, yo le dije que sí, fuimos a la casa de él, me dijo que si tenía hambre le dije que sí, el me dejó unos segundos en su casa en el cuarto mientras acomodaba una caja de cerveza en el carro, me llamó y salí para afuera, me dijo que íbamos para la casa de Ché y fuimos para la casa del amigo, el lo llamó y el señor se embarcó en el carro junto con su sobrino, nos dirigimos hacia el negocio que él tenía, cerramos el negocio, llevaron la muchaza hacia su casa y ahí fue cuando compramos la caja de cerveza, el Sr. Le dijo que pasaran por su casa para dejarle el niño , el Sr. Cargaba unas arepas en una bolsa de papel, nos fuimos para la casa del señor que ya esta muerto, duramos aproximadamente como hasta las 5 a.m. tomando, a las 6:30 salimos de la casa de él, dejamos al Sr. Que estaba aquí en su casa como a las 6:40, avanzamos hacia un kiosko que se encuentra en una plaza y me dio 2.000 y me dijo que bajara y comprar el periódico, mientras estoy esperando que me atiendan, él me dice que lo espere ahí, que el ahorita pasaba a recogerme, me quedé ahí compré el periódico y me dirigí hacia una plaza que estaba mas arriba, cuando me di cuenta que no llegaba me dirigí hacia su casa, cuando llegué lo encontré hablando con un Señor, y el Sr. Cuando me ve se metió corriendo hacia el cuarto, fue cuando el me prestó la llave de su carro para dar una vuelta y yo saque el carro y me dirigí hacia Sábana de Mendoza, cuando me paró una comisión de la GN. me dijeron que me estacionara hacia la derecha, me paré hacia la derecha y el Sr. Me preguntó que si era militar y le dije que sí y me dijo que me bajara del carro y lo hice, me pidió la documentación del vehículo abría la maleta trasera del carro para sacarla, me pidió licencia y carta médica y le dije que no tenía, me pidió los papeles del carro y se lo di, me preguntó que de donde lo había sacado y le dije que me lo habían prestado, el Sr. No me creyó, me dijo que si tenía Bs. 100.000, yo seguía mi camino, entonces ( hace un gesto como de sacar del bolsillo ) me quitó el dinero que tenía en el bolsillo y me dijo que con eso era suficiente, se fue para dentro del destacamento y cuando salieron con unas esposas, es todo …”. El Ministerio Público interroga ¿ a que hora recuerda le dan la cola? “ aproximadamente como a las 6:30....vía el Hospital y salió en una licorería….mientras nos íbamos tomando una cerveza fuimos a su casa…fuimos a buscar a un Sr. Para cerrar un negocio…”. trayecto al buscar a la persona que dice?.....¿como vestía la persona? .” zapatos negros, pantalón como marrón así como claro, camisa negra” ¿ a que hora llegó nuevamente a la casa del difunto en compañía de es ese Sr.? “ como de 8 a 9 p.m.” ¿ cuantas cajas de cerveza se tomaron ? “ una caja …duramos como hasta las 12…¿ hubo alguna pelea”? “ no….es examinado para dejar constancia de las lesiones que presenta el manifiesta en la pierna fue en el fuerte y muestra espalda derecho donde se observan aruños de hace mucho tiempo ….¿ como explica que en su ropa interior y franela hay sangre? “ señaló el dedo índice izquierdo”¿ hubo sexo esa noche con el difunto? “no …yo dormí con el en la cama y el otro en la hamaca” Cesan las preguntas. Seguido la defensa Dr. C.C. pregunta ¿. Cuales son las características físicas del Sr. Que vio dentro de la casa? “ mas clarito que yo, como de 1 metro 70. coco liso, de bigotes, con un zarcillo en la oreja derecha, camisa negra, bermuda de blue Jean, sandalias,” ¿ edad ? “ como entre 20 a 22 años”¿ que apariencia tenía? “ lo vi de refilón” ¿ por que se escondió? “ no le se decir” ¿ cuando el difunto le ofrece la cola andaba uniformado ¿ “ sí” ¿ cuando lo captura en la alcabala cargaba uniforme ¿ “ sí” ¿ cuando se despide de Pastor que le dice? “ no me respondió nada mas se me quedó viendo” ¿ a quien iba a visitar Ud cuando iba en el vehículo? “ a la novia mía en Sábana Mendoza ” ¿ por que cree que Pastor le tuvo tanta confianza ¿ “ no le se decir” ¿ por el uniforme? “ a lo mejor sería por eso” ¿ observó alguna conducta rara en el Sr. Pastor? “ cuando se me quedaba viendo” ¿ Ud, describiría a la persona que se estaba despidiendo de Pastor, lo reconocería si lo viera? “ sí” . Cesan las preguntas. El tribunal interroga ¿ es zurdo o derecho? “ derecho”¿ le manifestó a pastor que sabía conducir vehículo? “ no nunca me preguntó” ¿ explique por que conducía el vehículo propiedad de P.A.? “ el me lo prestó yo se lo pedí prestado” ¿ que le incautan al momento de ser detenido? “ de la guantera sacan un celular, un celular, un anillo es todo “ ¿ …del acta se evidencia una cartera con documentos personales de P.A.? “ todo estaba en la guantera” ¿ había visto antes a P.A. antes de esa oportunidad ? “ era la primera vez que lo veía” ¿ le llegó P.A. hacer alguna proposición deshonesta? “no” ¿ acostumbra a acompañar a personas que nunca ha visto antes a su casa, comer, beber, dormir en su cama? “ “no” ¿ por que lo hizo? “ me invitó a tomar una cerveza que estaba de cumpleaños,,que iba a conocer a su familia” ¿ en el momento de ingerir licor cual fue la conducta de ustedes tres ? “ conversábamos “¿ cuando se levanta Ud. Se baña? “s픿 llegó a mantener relación sexual con el occiso? “no¿ le dio dinero? “no” ¿ que cantidad cargaba usted? “ Bs.70.000 “ ¿ no le parece un abuso de confianza de si el Sr. Pastor le presto el vehículo usted fuera hacia Sábana Mendoza a visitar a su novia? “ Sí” ¿pertenece al batallón de Infantería mecaniza.A. N° 1411? “ sí” ¿ cuando sale permiso? “ Salí el día jueves y tenía que presentarme el 29 “¿ como es que el día 30 el Sr. Pastor lo recoge? “ me iba a presentar , creo que Salí el martes 29 de mi casa ..vivo en Caracas..¿ de donde venía Ud. cuando lo recoge P.A.? “ del terminal” ¿ su boleta dice que salio el 25 y debía presentarse el día 30, que hacía el día 31 en la calle? “ me encontraba tomando con el Sr. Pastor”¿ indique sitio exacto donde se encontraba Ud. Cuando vio la persona que se ocultó en la habitación en la casa del Sr. Pastor? “ frente a la ventana del baño,…fue como de tres metros de distancia como por 15 segundos ¿primera vez que lo veía? “ sí” ¿ después que lo dejaron en su casa vuelve a ver J.R.L.S., cuando ?” lo vuelvo a ver cuando rendía declaración en el comando de la G.N…andaba vestido con un pantalón marrón, zapatos negros camisa negra¿ era la misma ropa del día anterior ?…”sí” …Cesan las preguntas. Luego es ingresado a la sala el otro imputado. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa del imputado J.R.L.S. ejercida por el Dr. A.C.C. al Art. 12 C.O.P.P., para su alegatos, quien resumidamente expone: “ …hechos que de verdad preocupan me siento perjudicado por las publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad donde se publican circunstancias propias del hecho…sale publicada una fotografía del Prof. Que es mi defendido y consigno en este acto ejemplar del Diario El Caroreño de fecha 02.04-04….la representación fiscal en cuanto a la data de muerte detalles que aun no esta en el expediente aunado a la declaración lógica, segura de mi defendidote donde se evidencia que mi defendido pueda causar algún daño al ciudadano P.A.….la declaración del otro imputado demuestra que mi defendido coincide en su declaración con la temporalidad…las circunstancias de tiempo, detalles de la celebración y otros detalles íntimos coinciden los declarado por mi defendido con los del otro co imputado…en ningún caso esta comprometida la responsabilidad de mi defendido …no ha hay un elemento de convicción ni testifical ni científico que así lo imponga….solicito la libertad plena de mi defendido …en el supuesto negado solicito una medida cautelar menos gravosa de la contemplada en el C.O.P.P., …es todo.”-. Seguidamente éste Tribunal le concede la palabra a la Defensa del imputado Salas A.M. ejercida por el Dr. C.C.C. al Art. 12 C.O.P.P., para su alegatos, quien resumidamente expone: “ rechazo totalmente la precalificación fiscal ya que en el desarrollo de este proceso no existen elementos de convicción …el único hecho que lo vincula a la muerte de la victima es la circunstancia de haber estado acompañando a mi defendido a la hoy victima y el hecho de que por haberle dado en calidad de préstamo fue capturado……para el momento en que se despiden había una tercera persona que a la cual debe dirigirse la investigación a la que esta presto mi defendido a colabora…el daría un retrato hablado de esta persona y sus características generales …lo podría reconocer..además quiero denunciar en esta audiencia que la parte de la Fiscalia del M.P. ha violado el principio establecido en el C.O.P.P. de no dar publicidad a las investigaciones que se adelantan como se evidencia del ejemplar consignado del Diario El Caroreño en esta audiencia de fecha 02.04-04,… es de todo sabido que de la imparcialidad que sea necesaria en este caso que nos ocupa no se esta respetando…solicito otorgue medida cautelar sustitutiva de presentación periódica o de detención judicial domiciliaria a mi defendido , es todo.”- Oídas las partes y finalizada la audiencia Este Tribunal de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: Observa el tribunal que de el acta procedimental suscrita por los funcionarios G.c.R., B.G.D. y Peña L.C. militares en servicio activo de la GN., las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Ciudadano SALAS A.L. la cual se produjo el día 31-03-04, aproximadamente a las 9:30 horas a.m. en el punto fijo La Pastora, cuando observaron un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Año 2001, Color verde, que se desplazaba en dirección Lara-Trujillo el cual era conducido por un ciudadano que vestía uniforme camuflado al cual le solicitaron que se estacionara al lado derecho de la vía, solicitándole tanto sus documentos de identidad como los que avalara la propiedad del vehículo, procediendo el funcionario G.C.R. a revisar minuciosamente los documentos presentados, por la actitud nerviosa del conductor el cual le manifestó que llegaran a un arreglo ofreciéndole la cantidad de Bs. 20.000, y un celular marca motorola, color gris y negro, por lo que procedió a retenerle el dinero y a revisarle el vehículo en el cual consiguieron un carnet provisional a nombre de P.A.A., un certificado de registro de vehículo N° 3597797, un certificado de garantía de la General Motors con la descripción del vehículo a nombre de A.P. y al hacerle la revisión corporal al conductor del vehículo le incautaron una cartera de cuero color negro, contentiva de una cédula de identidad , una licencia para conducir de 5° grado, un carnet del Hospital Clínico Loyola, un certificado médico de 5° grado, todos a nombre del ciudadano P.A. igualmente le incautaron un anillo de color amarillo y piedra verde que usaba en la mano derecha, dedo anular con el impreso 1998 y un reloj Michael, serial 71-122, por lo que procedieron trasladar tanto al conductor como al vehículo al Comando de la 3ra. Compañía, Carora a fin de dar con la ubicación del propietario del vehículo, logrando localizar una dirección en el registro de vehículo N° AC16481, logrando localizar de esta manera a la ciudadana E.J.d.A., quien manifestó ser hermana del ciudadano P.A.A., quien le manifestó que su hermano era muy amigo de un educador de la UE. J.B.F.d. nombre LEAL S.J.R., por lo que luego de ubicar al mencionado educador se trasladaron a la casa del hoy occiso donde procedieron abrir la puerta de la vivienda localizando en una de las habitaciones un cuerpo sin aparente signos vitales, desnudo en posición cubito dorsal, atados de pies, manos y cuello por lo que considera el tribunal que de la narración anterior se demuestra que la aprehensión del ciudadano A.S. se produjo en forma flagrante, ya que fue detenido a poco de haberse cometido los delitos imputados por la Fiscalía como son HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, Ord. 1° del Código Penal, HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo e INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, con elementos en su poder que hacen presumir su participación, tal como lo establece el Art. 248 del C.O.P.P.; considera el Tribunal que con lo que respecta a la detención del l imputado LEAL S.J.R. la misma no se produjo en forma flagrante, ya que él mismo quedó detenido al momento en que se trasladó voluntariamente cuando fue requerido por la ciudadana E.J.d.A. y C.R.A., para que los acompañara junto con los funcionarios de la Guardia nacional a la residencia del hoy occiso aproximadamente a las 12:30 m. .SEGUNDO: Por cuanto la Fiscalia ha solicitado la continuación de la presente investigación por el procedimiento ordinario se ACUERDA la misma, conforme a lo establecido en el Art. 373 Ejusdem. TERCERO: habiendo solicitado la Fiscalia medida judicial privativa de libertad en contra de los imputados SALAS A.M. Y LEAL S.J.R., éste Tribunal observa que efectivamente estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, observa igualmente que existen suficientes elementos de convicción hasta los actuales momentos que vinculan directamente como autor o partícipe de los delitos imputados al ciudadano SALAS A.M. elementos que emergen del hecho de haber sido detenido cuando conducía el vehículo del hoy occiso con objetos pertenecientes a él mismo, con documentos de identidad al hecho de que estuvo en contacto directo con él antes de su muerte que aparentemente fue la ultima persona que lo vio, adminiculado esto a la gravedad de los delitos imputados y a la pena que podría llegarse a imponer , al hecho de que el imputado no tiene domicilio en la jurisdicción del Estado Lara, a lo establecido en el parágrafo I del Art. 251 del C.O.P.P. en el cual se presume el peligro de fuga en delitos que excedan en su límite superior a 10 años, es por lo que este Tribunal decreta la medida judicial preventiva privativa de libertad al ciudadano A.S., quien es venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 15-04-82, no porta pero manifestó ser titular de la cedula de identidad N° V- 16.283.671, natural de Maracaibo, Estado Zulia hijo de Innírida I.S. y de padre desconocido, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Ciudad de Caracas en la Urb. El Rosal, calle L.R., Edificio “ Pastor” S/N°, al frente hay una Señora de nombre Doris, cerca de la Bodega Las Tres Esquinas, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 408, Ord. 1° del Código Penal, HURTO DE VEHICULO previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo e INDUCCION DE FUNCIONARIOS A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el Artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción (pre calificación Fiscal) todo de conformidad con el Art. 250 y 251 del C.O.P.P.; con lo que respecta al imputado LEAL S.J.R., quien es venezolano, mayor de edad, de 49 años de edad, de estado civil soltero , nacido el 07-08-1954, no porta cédula pero manifestó ser titular de la N° V-4.802.371, natural del caserío La Mamita, Parroquia Montes de Oca, Estado Lara hijo de F.S.d.L. y R.L. (D) , de profesión u oficio Educador, residenciado en la calle Nazateh, N° 12-42, detrás del Estadium y por las noches en la calle Mérida con Lisboa, Carora, Estado Lara,el Tribunal observa que tanto de su declaración como por la rendida por el co-imputado SALAS A.M. las mismas son coincidentes, en el sentido de que el ciudadano LEAL S.J.R. fue conducido el día 31 -03-04 a las 6:30 a.m., por el ciudadano P.A. y por el imputado SALAS A.M. a su residencia luego de haber compartido el día anterior desde las 6:30 p.m. hasta el día siguiente, una serie de situaciones que se hilvana en las mismas circunstancias de modo tiempo y lugar, son coincidentes ambas declaraciones, considera el Tribunal que no hay suficientes elementos de convicción que lo vincule hasta el momento con el homicidio del ciudadano P.A., pero por cuanto el M.P. solicitó que se siga la presente causa por el procedimiento ordinario ameritando ello una serie de diligencias que puedan corroborar o no lo manifestado en la declaración por el ciudadano LEAL S.J.R., es por lo que no otorga al mismo la libertad plena, otorgándole una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las establecidas en los numerales 3° , 4° del Art.256 C.O.P.P., consistente en la presentación quincenal por ante este Tribunal, así como la prohibición de salir sin autorización de la jurisdicción del Tribunal y el establecimiento de una Caución Personal del Art. 258 Ejusdem, para lo cual deberá consignar al Tribunal dos fiadores de reconocida buena conducta, los cuales deberán tener capacidad económica para asumir la capacidad que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional , todo ello en virtud de que el imputado tiene su domicilio en el Municipio Torres de fácil localización, igualmente se desprende de los recaudos consignado por la defensa que él mismo presta sus servicios en la Escuela Básica J.F.F.. CUARTO: Se acuerda Oficiar a la Guardia Nacional, a fin de que tomen los correctivos necesarios y den cumplimiento a lo establecido en el Art. 177, Numeral 4° del C.O.P.P. Librese la respectiva Boleta de encarcelación con respecto a SALAS A.M. y de libertad inmediata a LEAL S.J.R.. Quedan las partes notificadas. Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas. La presente decisión se fundamentará por auto por separado. Concluida, la secretaria requiere del Alguacil la hora, quien informa: 4:10 PM p.m. Terminó la audiencia, se leyó y conformes firman:

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