Decisión nº 362-2010 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 10 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoApelación Por Medida Cautelar

Caracas, 10 de diciembre de 2010

200° y 151°

Ponente: César Sánchez Pimentel.

Expediente Nº 2581-2010

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., contra la decisión dictada el 14 de junio de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida de prohibición de salida del país y medida cautelar patrimonial sobre los bienes y activos del ciudadano J.H.B..

Recibida el 8 de diciembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se le asignó el N° 2581-2010 a la causa, designándose ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Se constata que la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal como consta de la copia certificada del acta de juramentación y aceptación del defensor, cursante al folio ochenta (80) del cuaderno especial.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

De la revisión efectuada al cuaderno de incidencia, esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones observa que a los folios ciento veinticinco (125) al ciento veintisiete (127) del cuaderno de incidencias, cursa cómputo del 6 de diciembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Hemely Venavente, donde consta que desde el 22 de noviembre de 2010 (exclusive) oportunidad en que se dictó la decisión impugnada, hasta el 24 de noviembre de 2010 (inclusive), oportunidad en que el recurrente presentó recurso de apelación, transcurrió un lapso de dos (2) días hábiles, de donde se evidencia que el recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Del escrito de apelación interpuesto por la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., se evidencia que el recurrente ejerce recurso de apelación de conformidad al artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al encontrarse el mismo debidamente fundado en derecho y no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho, es declarar admisible el mismo. Y así se decide.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En cómputo del 6 de diciembre de 2010, expedido por la secretaria del Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Hemely Venavente, se dejó constancia de los días hábiles trascurridos a partir del 30 de noviembre de 2010 (exclusive), oportunidad cuando la representación de la Vindicta Pública fue emplazada de la interposición de dicho recurso, hasta el 3 de diciembre de 2010 (inclusive), fecha en la cual dio contestación al mencionado recurso, habiendo transcurrido tres (3) días, es decir, que la contestación fue presentada dentro el lapso establecido en el 449 artículo del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual ha de declararse admisible. Y así se declara.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA

Se observa que en la apelación presentada por la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., que la misma promovió las siguientes pruebas:

…a) Comunicación SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04283, de fecha 24 de marzo de 2010, remitida a la ciudadana L.O.D., Fiscal General de la República, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual riela al folio 37 al 40, pieza I del expediente No.50-15009-10, llevado por el Tribunal 50 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

La necesidad de la incorporación de esta comunicación como prueba es con el fin que la Corte de Apelaciones pueda determinar, que en ella, nada se dice y nada se señaló en relación a Seguros Federal, C.A, ni se estableció ningún hecho irregular cometido a través de Seguros Federal, C.A, y, por ende, nada se señala en ella en relación al ciudadano J.H., quien ni se menciona. La misma fue utilizada.

b) Comunicación SBIF-DSB-II-GGI-GI4-07424, de fecha 21 de mayo de 2010, remitida a la ciudadana L.O.D., Fiscal General de la República, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en ampliación al alcance de la comunicación SBIF-DSB-II-GGI-GI4-04283, anexando comunicación SBIF-DSB-tl-GGI-GI4-03750 del 15 de marzo de 2010, contentivo de los resultados parciales determinados en la Inspección Permanente realizada en el Banco Federal, C.A., la cual cursa a los folios 41 al 52, pieza I del expediente No.50-15009-10, llevado por el Tribunal 50 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

La necesidad de la incorporación de esta comunicación como prueba es con el fin que la Corte de Apelaciones pueda determinar, que en ella, nada se dice y nada se señaló en relación a Seguros Federal, C.A, ni se estableció ningún hecho irregular cometido a través de Seguros Federal, C.A, y, por ende, nada se señala en ella en relación al ciudadano J.H., quien ni se menciona. La misma fue utilizada por el Ministerio Público como fundamento de la solicitud de las medidas cautelares.

c) Comunicación SBIF-II-GGIBPV-GIBPV4-8458, de fecha 10 de Junio de 2010, suscrita por el ciudadano E.H.B., en su condición de Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual cursa en las folios 53 al 60, Pieza I del expediente No.50-15009-10, llevado por el Tribunal 50 de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

En ella informa a la Fiscalía General de la República, "los aspectos relevantes determinados en el marco de la visita de Inspección Permanente al Banco Federal, C.A,", la cual sirvió de soporte al Ministerio Público para solicitar las medidas cautelares.

La necesidad de la incorporación de esta comunicación como medio de prueba es con el fin que la Corte de Apelaciones pueda determinar, que en ella, nada se dice y nada se señaló en relación a Seguros Federal, C.A, ni se estableció ningún hecho irregular cometido a través de Seguros Federal, C.A, ni se menciona en ninguna de sus partes al ciudadano J.H.N…

.

Esta Sala observa que las mismas son pruebas documentales, que al promoverlas la defensa y explicar su pertinencia y necesidad, las mismas deben ser declaradas admisibles, prescindiéndose de fijar la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse como se dijo de pruebas documentales. Y así se declara.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA FISCALIA

Por su parte, se observa que en el escrito de contestación a la apelación presentada por la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., la representación del Ministerio Público promovió las siguientes pruebas:

… Copia de la documentación remitida por la SUDEBAN , por medio de la cual informa que el ciudadano J.H. es Directivo de Seguros Federal CA.

Copia de la comunicación de la SUDEBAN donde informa la necesidad de tramitar medida de prohibición de salida del país a los Directores de Seguros Federal CA.

Copia de la Resolución de SUDEBAN por medio de la cual se acuerda la intervención de SEGUROS FEDERAL CA.

Copia del Informe Final de la Visita Permanente efectuado por la SUDEBAN a SEGUROS FEDERAL CA. ….

Esta Sala observa que las mismas son pruebas documentales, que al promoverlas el Ministerio Público y explicar su pertinencia y necesidad, deben ser declaradas admisibles, prescindiéndose de fijar la audiencia prevista en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse como se dijo de pruebas documentales. Y así se declara.

Esta alzada acuerda pronunciarse sobre l fondo del asunto planteado en el lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abogada M.G.M.V., defensora privada del ciudadano J.H.B., contra la decisión dictada el 14 de junio de 2010, por el Juzgado Quincuagésimo (50°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó medida de prohibición de salida del país y medida cautelar patrimonial sobre los bienes y activos del ciudadano J.H.B..

Se admite la contestación al recurso de apelación presentada por los Fiscales Quincuagésima (50°), y Quincuagésima Primera (51°) y auxiliar del Ministerio Público con competencia plena, abogados K.N.H.P., Rochelly Barboza Hernández y R.G.O..

Se admiten las pruebas documentales promovida por la defensa, prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten las pruebas documentales promovida por los Fiscales Quincuagésima (50°), y Quincuagésima Primera (51°) y auxiliar del Ministerio Público con competencia plena, abogados K.N.H.P., Rochelly Barboza Hernández y R.G.O. prescindiéndose de la audiencia prevista en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el diez (10) de diciembre de 2010, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

Y.Y.C.M.

EL JUEZ, LA JUEZ,

C.S.P.B.E.R.Q.

(Ponente)

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

MANUEL MARRERO CAMERO

Exp: Nº 2581-2010

YC/MAC/CSP/MMC/jcfm.

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