Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 24 de Junio de 2004

Fecha de Resolución24 de Junio de 2004
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMireya Teresa León Linarez
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

Este Tribunal de Control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento, llenando los requisitos del Artículo 254 del COPP PRIMERO: Se evidencia efectivamente de las actas que conforman la presente investigación que no existe pruebas suficientes que evidencien la existencia de un hecho punible de Adulteración de Seriales del Vehículo y de Uso de Documento Falso siendo necesarias la practica de diligencias de investigación por parte del Ministerio publico por cuanto declara sin lugar la aprehensión en flagrancia practicada por funcionarios adscritos al Comando regional N° 4, Destacamento N° 47 de la Guardia Nacional el día 22 de junio en el Punto de Control Fijo La Pastora en contra del ciudadano F.P.D.E. por no encuadrase la misma en ninguna de las hipótesis de las establecidas en el articulo 248 del COPP y se ordena se siga la investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el articulo 373 Ejusdem . SEGUNDO: Al no estar evidenciada la existencia de un hecho punible mal podría el Tribunal entrar a evaluar la responsabilidad que pudiera tener el imputado en este hecho; aunque no han sido verificados por lo tanto otorga al ciudadano Flres puentes D.E.L.P. y por lo que respecta a la solicitud del vehículo, la solicitud deberá ser hecha por ante la Representación Fiscal a los fines de que se pronuncie sobre la entrega o no del mismo y por ultimo remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio publico una vez vencido el lapso legal. Librese Boleta de Plena l.d.C.F.P.D.E., identificado como quedó escrito , quien es venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, de estado civil soltero, nacido el 01-02-75 , titular de la cedula de identidad N° 14.250.049, de profesión u oficio chofer, natural de la Azulita, Estado Mérida, residenciado en S.T., Avenida Lama, casa N° 24, Estado Miranda. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Emítase la Resolución Judicial. Es todo, terminó siendo las 11:15AM se leyó y conformes firman

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