Decisión nº PJ0452013000195 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Caracas, 20 de Febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-S-2005-007608

Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Colocación Familiar en Familia Sustituta; ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:

I

En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010) fue decretada Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Casa Hogar Muchachos de Santo Domingo Savio, ubicada en la Urbanización Palo Verde.

En fecha trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010) se decretó Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos B.M.B. LEÓN y N.H., titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente.

En fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil doce (2012) se ratificaron las Medidas de Colocación Provisional en Entidad de Atención a favor del adolescente SE OMITEN DATOS y Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor del adolescente SE OMITEN DATOS; la primera en la Entidad Casa Hogar Muchachos de Santo Domingo Savio, ubicada en la Urbanización Palo Verde, y la segunda en el hogar de los ciudadanos B.M.B. LEÓN y N.H., titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente

II

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fueron decretadas las Medidas Provisionales de Colocación en Entidad de Atención y Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS respectivamente, y siendo que, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III

En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, acuerda lo siguiente; Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la Entidad Casa Hogar Muchachos de Santo Domingo Savio, ubicada en la Urbanización Palo Verde; Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, se RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor del adolescente SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos B.M.B. LEÓN y N.H., titulares de las Cédulas de Identidad número V- 4.854.845 y V.-11.554.166 respectivamente. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veinte (20) de Febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. J.O.C..

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.

AP51-S-2005-007608

JOC/DE/Oriana C..-

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