Decisión nº PJ0102010000273 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 30 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Decimo de Municipio |
Ponente | Nelson R. Gutiérrez Cornejo |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de J.d.D.M.D. (2.010)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-F-2010-002513
Por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, con motivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185/A del Código Civil, requerida por los ciudadanos H.M.E.G. y F.G.O.G., venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad números V-8.437.002 y 6.826.551 respectivamente, se acuerda darle entrada formar expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva del escrito de divorcio así como de los documentos aportados a la misma se evidencia claramente, que en el acta de matrimonio, número 386, de fecha 11/12/1987, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador, presuntamente perteneciente a los solicitantes, así como del Acta de Nacimiento número 1300, de fecha 02/07/1991, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Prefectura del Municipio Libertador, perteneciente al ciudadano R.J., respectivamente, en su carácter de hijo de los solicitantes, se indica que el nombre de la solicitante es H.M.E.G., y no H.M.E.G., como se desprende de la copia de la cedula de identidad correspondiente a la referida ciudadana, así como también es indicado en su escrito de solicitud de divorcio, lo que causa incertidumbre jurídica en ese aspecto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la presente solicitud de divorcio es la rectificación de las actas de matrimonio y nacimiento, cursantes a los folio 03 y 04, respectivamente del expediente, por existir disparidad en los nombres tanto en el escrito de solicitud como de los documentos anexos a la misma, es por lo que este Tribunal declara inadmisible la solicitud de divorcio formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil..
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ERICA CENTANNI SALVATORE
NGC/NGC/Jinneska G.