Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-002794

ASUNTO : LP01-P-2009-002794

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto el penado HOHAN J.R.C., opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, por haber cumplido ya la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuere impuesta; en tal sentido, se requiere emitir un pronunciamiento en cuanto a su otorgamiento o no, por lo que para decidir éste Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano HOHAN J.R.C., (identificado en autos), fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal y la pena accesoria.

SEGUNDO

El ciudadano HOHAN J.R.C., (identificado en autos), fue privado de libertad en 13-05-2009 permaneciendo en esta condición hasta la presente fecha 06-05-2011 por un tiempo de: un (01) año, nueve (09) meses y nueve (09) días, y la redención de pena de; nueve (09) meses y diecinueve (19) días, al sumar la privación de libertad y la redención de pena, arroja un total de pena cumplida de: dos (02) años, nueve (09) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir de la pena SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, que los terminará de cumplir el 24 de noviembre de 2018 a las 12:00 de la noche.

TERCERO

Tal como se puede observar, el penado HOHAN J.R.C., efectivamente ya ha cumplido un tiempo superior a la cuarta (1/4) parte de la pena que le fuera impuesta, a los fines de que éste Tribunal le corresponda pronunciarse sobre el otorgamiento o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, a la cual éste puede optar.

CUARTO

Ahora bien, en las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales, de fecha 25-11-2010, correspondiente a el penado en la que la Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, indica que de acuerdo a los datos suministrados el referido penado solo registra la sentencia del presente caso, el cual aparece debidamente señalado en dicha Certificación.

QUINTA

En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico Psicosocial de fecha 12-04-2011, referido al penado HOHAN J.R.C., quien opta a la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina), emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio solicitado, señalando que algunos aspectos favorables al otorgamiento de la medida, Igualmente consta al folio 383 el Certificado de Minima Clasificación por lo que resulta evidente que éste ha demostrado sentido de responsabilidad y progresividad durante el cumplimiento de su condena dentro del Centro Penitenciario de la Región Andina.

SEXTO

Al folio 390 de las actuaciones, consta la correspondiente acta de ratificación de oferta de trabajo, por parte del ciudadano M.R., donde señala que el penado HOHAN J.R.C., trabajará como Promotor de Ventas, en la empresa DISTRIBUIDORA S.S. ORIENTE C.A. situado en Cumaná Estado Sucre.

SEPTIMO

Así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO QUE FUERA SOLICITADA POR EL PENADO HOHAN J.R.C., quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 13.557.022, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, la cual deberá cumplir en el Centro de Pernocta para destacamentarios de la ciudad de Cumaná Estado Sucre

En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:

1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, la cual deberá ser ejemplar y respetuosa de las leyes, acudiendo puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado de Prueba.

2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la nueva constancia de trabajo.

3) No portar armas de ningún tipo en la vía pública.

4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito, mucho menos, relacionado con drogas.

6) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.

7) Pernoctar sin falta cada noche en el sitio de pernocta para destacamentarios de Cumaná Estado Sucre, presentándose puntualmente a la hora establecida para la llegada de los destacamentarios, y cumplir con los lineamientos del Centro de Pernocta.

8) Prohibición de salida del territorio del Estado Sucre y del país, mientras se mantenga bajo Destacamento de Trabajo, para lo cual se oficiará lo conducente a los organismos de seguridad del Estado.

Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo durante el tiempo del régimen de prueba y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la REVOCATORIA de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a la Fiscalía 22 del Ministerio Público y a la Defensa Líbrese la correspondiente boleta de traslado a favor del penado HOHAN J.R.C., a los fines de imponerlo del contenido de la presente decisión, hacerle entrega de una copia certificada de la misma e igualmente suscriba la correspondiente acta compromiso. Remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, al tribunal de ejecución del Estado Sucre que por distribución le corresponde la vigilancia del penado. A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Sucre ubicada en Edificio A, Centro Profesional la Copita, piso N° 04, oficina N° 04, cruce con Avenida F.d.Z., y calle Monte, Cumaná Estado Sucre. Ofíciese lo conducente a los distintos organismos de seguridad del Estado, haciendo de su conocimiento la prohibición de salida del territorio del Estado Sucre, y del país que pesa en contra del penado, lo cual ha sido acordado por éste Tribunal mediante el presente auto decisorio, mientras se mantiene bajo Destacamento de Trabajo. Cúmplase.

La Juez Titular de Ejecución Nro. 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________, y Boletas de Notificación nros._____________________________________________________________.

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