Decisión nº 0108-2011 de Juzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAna Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2011).

201º y 152º

ASUNTO: VP01-L-2011-001027.

PARTE ACTORA: V.M., HOILER FUENMAYOR Y J.M., Colombiano el primero y Venezolanas los otros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números C-1.067.885.851, V-18.604.909 y V- 19.824.650 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LEDYS PARRA PAREDES, G.R. Y OTROS, inscritas en el inpreabogado bajo los números 148.778 y 146.079, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia este proceso en virtud de demanda que por Prestaciones Sociales, intentan ante esta Jurisdicción los ciudadanos V.M., HOILER FUENMAYOR Y J.M., (inicialmente identificados), en contra de la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A., fundamentando sus reclamaciones en los siguientes hechos:

Que el ciudadano V.M., ingreso a trabajar en fecha (08) de abril de dos mil diez (2010), para la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A., desempeñando el cargo de obrero, devengado un último salario básico mensual de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.685,00) y que en fecha (28) de noviembre de dos mil diez (2010), fue despedido, que el ciudadano HOILER FUENMAYOR, ingreso a trabajar en fecha (29) de marzo de dos mil diez (2010), para la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A., desempeñando el cargo de obrero, devengado un último salario básico mensual de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.685,00), y que en fecha (20) de noviembre de dos mil diez (2010), fue despedido, y que el ciudadano J.M., ingreso a trabajar en fecha (15) de noviembre de dos mil ocho (2008), para la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A., desempeñando el cargo de obrero, devengado un último salario básico mensual de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.685, 00), que en fecha (15) de agosto de dos mil diez (2010), fue despedido y siendo que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales, es por lo que acuden a esta instancia Jurisdiccional a reclamar los siguientes conceptos:

V.M.

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.147,69 para un total de Bs.6.645,85.

2)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: solicita el pago de Bs.150,13.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): Solicita el pago de 10 días a razón de un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.1.391,80.

4)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): Solicita el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs. 139,18 para un total de Bs.1.391,80.

5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 4,67 días a razón un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.649,51.

6)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días a razón un salario diario integral de Bs.147,69 para un total de Bs.8.861,13 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido.

7)- INDEMNIZACIONE POR CESTA TICKET: solicita el pago de 190 días a razón DEL 0,25% del valor de la unidad tributaria, Bs.16,25 para un total de Bs.3.087,50.

8)- GUARDERIA: solicita el pago de Bs.3.923,20.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTISEIS MIL CIEN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.26.100,91).

HOILER FUENMAYOR

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.147,69 para un total de Bs.6.645,84.

2)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: solicita el pago de Bs.210,09.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): Solicita el pago de 10 días a razón de un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.1.391,80.

4)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): Solicita el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs. 139,18 para un total de Bs.1.391,80.

5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 4,67 días a razón un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.649,51.

6)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 60 días a razón un salario diario integral de Bs.147,69 para un total de Bs.8.861,13 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido.

7)- INDEMNIZACIONE POR CESTA TICKET: solicita el pago de 194 días a razón DEL 0,25% del valor de la unidad tributaria Bs.16,25, para un total de Bs.3.152,50.

8)- GUARDERIA: solicita el pago de Bs.4.413,60.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.26.716,27).

J.M.

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.108,57, Bs.148,07 y Bs.148,46 para un total de Bs.13.785,95.

2)-INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: solicita el pago de Bs.1.851,41.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): Solicita el pago de 10 días a razón de un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.1.391,80.

4)-UTILIDADES VENCIDAS (2008-2009): Solicita el pago de 17,5 días a razón de un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.2.435,65.

5)-VACACIONES VENCIDAS (2008-2009): Solicita el pago de 15 días a razón un salario diario de Bs. 139,18 para un total de Bs.2.087,70.

6)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): Solicita el pago de 12 días a razón un salario diario de Bs. 139,18 para un total de Bs.1.670,16.

7)-BONO VACACIONAL VENCIDO (2008-2009): Solicita el pago de 7 días a razón un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.974,26.

8)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 6 días a razón un salario diario de Bs.139,18 para un total de Bs.835,08.

9)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solicita el pago de 105 días a razón un salario diario integral de Bs.148,46 para un total de Bs.15.588,16 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido.

7)- INDEMNIZACIONE POR CESTA TICKET: Solicita el pago de 510 días a razón DEL 0,25% del valor de la unidad tributaria Bs.16,25, para un total de Bs.8.287,50.

8)- GUARDERIA: Solicita el pago de Bs.10.788,80.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON DIESISIETE CENTIMOS (Bs.40.620,17).

Siendo el día y la hora fijada para celebración de la audiencia preliminar, es decir, Veinte (20) de mayo de dos mil once 2011, se dejo constancia de la incomparecencia del demandado, por lo que se aplica las consecuencias jurídicas que dispone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procede a dictar la sentencia de conformidad a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presume admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre los ciudadanos V.M., HOILER FUENMAYOR Y J.M., y la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A.

Segundo

Que la relación entre los actores y la demandada se iniciaron : V.M., ingreso a trabajar en fecha (08) de abril de dos mil diez (2010) y en fecha (28) de noviembre de dos mil diez (2010), fue despedido, el ciudadano HOILER FUENMAYOR, ingreso a trabajar en fecha (29) de marzo de dos mil diez (2010), y en fecha (20) de noviembre de dos mil diez (2010), fue despedido, y que el ciudadano J.M., ingreso a trabajar en fecha (15) de noviembre de dos mil ocho (2008), y en fecha (15) de agosto de dos mil diez (2010), fue despedido.

Tercero

Que el cargo que desempeñaban fueron de obrero.

Cuarto

Que su último salario mensual devengado por los actores fue de de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.685, 00).

En consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada, sociedad mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A., al pago de los siguientes conceptos a la parte actora ciudadanos V.M., HOILER FUENMAYOR Y J.M..

V.M.

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.130,34 para un total de Bs.5.865,29.

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VAC. DIARIO SALARIO ORDINARIO FRACC. UTILIDAD DIARIA SALARIO INTEGRAL DIARIO ABONO A CUENTA PRESTAC. ACUMUL.

08/04/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

08/05/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

08/06/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

08/07/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

08/08/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 651,70

08/09/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 1.303,40

08/10/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 1.955,10

08/11/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 2.606,80

28/11/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 3.258,50 5.865,29

TOTALES 5.865,29

2)-INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGUEDAD: Los mismo serán calculado mediante una experticia complementaria del fallo, calculado por un experto contable designado por el tribunal.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón de un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.1.228,30.

4)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.1.228,30.

5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 4,67 días a razón un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.573,62.

6)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1 y literal b), le corresponde el pago de 60 días a razón un salario diario integral de Bs.130,34 para un total de Bs.7.820,40 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido respectivamente.

7)- POR CONCEPTO DE CESTA TICKET: De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, le corresponde el pago de 190 días a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria Bs.16,25, para un total de Bs.3.087,50.

8)- GUARDERIA: Le corresponde el pago de Bs.3.923,20, a razón de Bs.490,40 por mes correspondiéndole por un periodo de 8 meses .

TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.23.726,61).

HOILER FUENMAYOR

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, PARAGRAFO PRIMERO literal b), le corresponde el pago de 45 días, a razón de un salario diario integral de Bs.130,34 para un total de Bs.5.865,29.

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VAC. DIARIO SALARIO ORDINARIO FRACC. UTILIDAD DIARIA SALARIO INTEGRAL DIARIO ABONO A CUENTA PRESTAC. ACUMUL.

29/03/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

29/04/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

29/05/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

29/06/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 0,00 0,00

29/07/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 651,70

29/08/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 1.303,40

29/09/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 1.955,10

29/10/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 2.606,80

20/11/2010 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 3.258,50 5.865,29

TOTALES 5.865,29

2)-INTERESES ACUMULADOS DE ANTIGUEDAD: Los mismo serán calculado mediante una experticia complementaria del fallo, calculado por un experto contable designado por el tribunal.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón de un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.1.228,30.

4)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 10 días a razón un salario diario de Bs. 122,83 para un total de Bs.1.228,30.

5)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 4,67 días a razón un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.573,62.

6)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 1 y literal b), le corresponde el pago de 60 días a razón un salario diario integral de Bs.130,34 para un total de Bs.7.820,40 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido.

7)- INDEMNIZACIONE POR CESTA TICKET: Le corresponde el pago de 194 días a razón del 0,25% del valor de la unidad tributaria Bs.16,25, para un total de Bs.3.152,50.

8)- GUARDERIA: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde el pago de Bs.4.413,60, a razón del Bs.490,40 mensual; correspondiéndole un periodo de 9 meses.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: VEINTICUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.24.282,01).

J.M.

1)-ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 107 días, a razón de un salario diario integral variable de Bs.88,43, Bs.130,34 y Bs.130,68 para un total de Bs.13.548,38.

FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO BONO VAC. DIARIO SALARIO ORDINARIO FRACC. UTILIDAD DIARIA SALARIO INTEGRAL DIARIO ABONO A CUENTA PRESTAC. ACUMUL.

15/11/2008 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 0,00 0,00

15/12/2008 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 0,00 0,00

15/01/2009 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 0,00 0,00

15/02/2009 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 0,00 0,00

15/03/2009 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 442,13 442,13

15/04/2009 2.500,00 83,33 1,62 84,95 3,47 88,43 442,13 884,26

15/05/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 1.535,96

15/06/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 2.187,66

15/07/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 2.839,36

15/08/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 3.491,06

15/09/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 4.142,75

15/10/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 4.794,45

15/11/2009 3.685,00 122,83 2,39 125,22 5,12 130,34 651,70 5.446,15

15/12/2009 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 6.099,56

15/01/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 6.752,96

15/02/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 7.406,37

15/03/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 8.059,77

15/04/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 8.713,18

15/05/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 9.366,58

15/06/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 10.019,99

15/07/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 653,41 10.673,39

15/08/2010 3.685,00 122,83 2,73 125,56 5,12 130,68 2.874,98 13.548,38

TOTALES 13.548,38

2)-INTERESES ACUMULADOS DE ANTIGUEDAD: Los mismo serán calculado mediante una experticia complementaria del fallo, calculado por un experto contable designado por el tribunal.

3)-UTILIDADES FRACCIONADAS (2010): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 11,25 días a razón de un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.1.381,83.

4)-UTILIDADES VENCIDAS (2008-2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón de un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.1.842,45.

5)-VACACIONES VENCIDAS (2008-2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 15 días a razón un salario diario de Bs. 122,83 para un total de Bs.1.842,45.

6)-VACACIONES FRACCIONADAS (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 12 días a razón un salario diario de Bs. 122,83 para un total de Bs.1.473,96.

7)-BONO VACACIONAL VENCIDO (2008-2009): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 7 días a razón un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.859,81.

8)-BONO VACACIONAL FRACCIONADO (2010-2011): De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde el pago de 6días a razón un salario diario de Bs.122,83 para un total de Bs.736,98.

9)- INDEMNIZACIONES DEL ARTICULO 125:De conformidad con lo previsto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 y literal c), le corresponde el pago de 105 días a razón un salario diario integral de Bs.130,68 para un total de Bs.13.721,40 por conceptos de indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido.

10)- INDEMNIZACIONE POR CESTA TICKET: Le corresponde el pago de 504 días a razón DEL 0,25% del valor de la unidad tributaria Bs.16,25, para un total de Bs.8.190.

11)- GUARDERIA: Le corresponde el pago de Bs.10.298,40, a razón un periodo de 1 año y 9 meses.

TOTAL GENERAL ADEUDADO: CINCUENTA Y TRES MIL CHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.895,66).

Por los motivos antes expuestos, es por lo que este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES interpuso los ciudadanos V.M., HOILER FUENMAYOR Y J.M., contra la Sociedad Mercantil ILLUSION’S COMERCIALIZACIÓN Y VENTAS C.A. (Ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales).-

SEGUNDO

Se condena a la parte demandadas a cancelar a la parte actora ciudadanos V.M., la cantidad de VEINTRES MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.23.726,61), HOILER FUENMAYOR la cantidad de VEINTICUATRO MIL DOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs.24.282,01), y al ciudadano J.M. la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.53.895,66), más los intereses de mora, e intereses sobre prestaciones sociales, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el Tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. Para el cálculo de indexación de prestación de Antigüedad establecida en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberán ser calculados, desde la finalización de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme y los otros conceptos derivados de la relación laboral sus cálculos serán desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

  2. Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados por el Banco Central de Venezuela.

  3. Los intereses sobre Prestaciones Sociales, serán calculados desde el cuarto mes de la relación de trabajo hasta la finalización de la relación de trabajo.

  4. Los intereses de mora deberán ser calculados a partir de la finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal “c”. Si la demandada no cumple voluntariamente, se aplicara lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

ABG. ANA ÁVILA

EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO.

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