Decisión nº PJ0132014000019 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUSNCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de Febrero de 2.014.

203º y 154º

ASUNTO: GP02-N-2013-000416.

PARTE RECURRENTE: “HOLANDA VENEZUELA, C.A.”

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, proferida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M., adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Certificación Nº 115-13, de fecha 25 de Marzo del 2.013)

SENTENCIA

En fecha 18 de Septiembre de 2.013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, mediante distribución automatizada y aleatoria, remitió a este Tribunal expediente signado con la nomenclatura GP02-N-2013-000416, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la Abogada A.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº.102.524, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo “HOLANDA VENEZUELA, C.A”, inscrita originalmente por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transitó y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de Junio de 1970, bajo el No.259, Tomo 2, modificado posteriormente su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, quedado inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 27, tomo 68-A, de fecha 28 de Agosto de 2001, cuya ultima modificación estatutaria fue inscrita ante ese mismo despacho en fecha 04 de Abril de 2003, bajo el No.39, Tomo 15-A, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la “CERTIFICACION Nº 115-13, PROFERIDA POR LA DIRECCION ESTADAL DE S.D.L.T.C.D.. O.M.M., INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) DE FECHA 25/03/2013”, mediante la cual se CERTIFICO LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL que produce en el trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

Mediante diligencia presentada en fecha 06 de Febrero de 2.014, la abogada A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.524, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil HOLANADA VENEZUELA, C.A., parte recurrente en nulidad, desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto

Dado el Desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en fecha 25 de Marzo de 2.013, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

  1. De la Facultad Expresa del Apoderado Judicial a los efectos de utilizar esta forma de auto-composición Procesal:

    Riela al Folio 201, diligencia presentada en fecha 06 de Febrero de 2.014, por la Abogada A.S., antes identificada, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente en nulidad, también antes identificada, en los siguientes términos, se cita:

    …en nombre de mi reprensada, DESISTO del presente procedimiento por cuanto se celebro acuerdo transaccional con el tercero interesado. …

    En este sentido es oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-, el cual instaura:

    Articulo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no están reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

    (Negrilla y Subrayado del Tribunal)

    Por lo que, se procedió a la revisión de las actas que comprenden el expediente de marras, evidenciándose del Folio 11 al 13 instrumento poder mediante el cual la ciudadana B.R.M., titular de la cedula de identidad Nº 11.942.100, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil HOLANDA VENEZUELA, C.A., confiere poder a la abogada A.S., inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.542, en el cual el poderdante le otorga facultad expresa para “desistir”.

    En consecuencia, entiende y así lo establece este Juzgado, que la ciudadana B.R.M. ya identificada y actuando en el carácter manifestado, otorgó facultad expresa a la abogada A.S. a los efectos de que este pudiera ejercer unilateralmente la figura de la autocomposición procesal del desistimiento, que en el presente caso versa sobre el desistimiento del tramite del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra Certificación Nº Certificación Nº 120515, proferida por la Dirección Estadal De S.D.L.T.C.D.. O.M.M., Instituto Nacional de Prevención, Salud Y Seguridad Laborales (Inpsasel) de fecha 27/07/2012” interpuesto en fecha 10 de Diciembre de 2.012. Y Así se Establece.

  2. De los efectos del Desistimiento:

    El Desistimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- el cual prevé:

    Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

    El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

    Por lo que, el mismo tendrá efecto desde que es presentado el desistimiento; no obstante, a la anterior declaratoria, pasa de seguidas a impartir la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente, objeto de conocimiento de este Juzgado. Y Así se Establece.

    En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, conociendo en primera instancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la entidad de trabajo HOLANDA VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación Nº 115-13, de fecha 25 de Marzo del 2.013, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Carabobo, Dra. O.M.M..

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Febrero del año 2.014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

    El Juez (Suplente),

    Abg.- W.G.S..

    La Secretaria;

    Abg.- L.M..

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

    La Secretaria;

    Abg.- L.M..

    WGGS/LM/wgs

    Exp: GP02-N-2013-000416.

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