Decisión nº 445-2009 de Tribunal Décimo Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Décimo Tercero de Control
PonenteManuel Enrique Zuleta Valbuena
ProcedimientoAuto Acordando Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA ISNATCNIA NE LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 13 de Mayo de 2009

199º y 150º

DECISIÓN ENTREGA DE ARMAS

Decisión Nº 13Cs-445-2009.-

PETICIÓN ENTREGA DE ARMAS

Vistos los escritos presentados por los ciudadanos HOLBIS J.V.C. y WISTER J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.718.059 y 15.010.006, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actuando en defensa de sus derechos e intereses, solicitan de este despacho judicial las entregas de las armas de fuego de su única y exclusiva propiedad las cuales poseen las siguientes características: Tipo: Defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Modelo: 92 combat, Marca: Prieto Beretta, Calibre: 9mm, Serial: N-78559-Z y sus tres proveedores, acreditado según porte de arma N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y Arma Tipo defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: S & W, Calibre: 9mm serial A669655 y su proveedor acreditado según porte de arma N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., armas estas que les pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., de fecha 20 de Diciembre del 2000, observándose así mismo de actas comunicación del despacho Fiscal Noveno del Ministerio Público N° 24F-9-1069-09 donde informa a esta actividad judicial que las referidas armas de fuego NO SON IMPRESCINDIBLES PARA CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión de solicitud de entrega de vehículo, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales, decidiendo en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

En fecha 21 de Julio del 2008, funcionarios oficiales de la Policía Municipal de San Francisco realizando labores de patrullaje por el sector de la avenida 05 con calle 10 del barrio el manzanillo, cuando les informan desde la central de comunicaciones que en el barrio san benito con avenida 09 con calle 28 se estaban escuchando unos disparos, motivo por los cuales la unidad policial se dirige hasta el sitio de los hechos para precisar la novedad informada, siendo cierta la información que al momento que los oficiales actuantes descienden de la unidad radiopatrulla observan a dos ciudadanos efectuando disparos con arma de fuego haciendo caso omiso a las advertencia de los oficiales, teniendo éstos que ser mas enérgicos y sometiendo a los referidos sujetos, quienes guardaron sus armas en sus cintos, a lo cual la actuación policial los restringe, observando que ambos estaban en avanzado estado de ebriedad, razones por las cuales les fue retenida las armas y siendo detenidos e identificándose como HORBIS J.V.C. y WISTER J.B., y las armas de fuego con las siguientes características: Tipo: Defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Modelo: 92 combat, Marca: Prieto Beretta, Calibre: 9mm, Serial: N-78559-Z y sus tres proveedores, acreditado según porte de arma N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y Arma Tipo defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: S & W, Calibre: 9mm serial A669655 y su proveedor acreditado según porte de arma N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., armas estas que les pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., siéndoles leídos los derechos constitucionales y conducidos hasta el comando policial, notificando de ello al Ministerio Fiscal.

Posteriormente los mencionados ciudadanos, estando dentro de los lapsos procesales, dichos ciudadanos fueron presentados y dejados a disposición del tribunal Octavo en funciones de control a los fines de celebrarse el acto procesal de presentación de imputados, siéndoles dictado la procedencia de medidas cautelares sustitutivas de libertad como medidas de coerción personal contenidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del texto adjetivo penal, por estar presuntamente involucrados en la comisión de los delitos de Uso indebido de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, sustanciándose dicho proceso por el procedimiento ordinario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal, el sujeto procesal legitimado titular de la acción penal constituido en el fiscal del Ministerio Publico ordenó la practica de algunas diligencias pertinentes en aras del esclarecimiento de los hechos, teniendo entre esas tareas de investigación la practica de experticia de reconocimiento de documentología como prueba técnico-objetiva para precisar la autenticidad de la propiedad de las armas de fuego, siendo realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalistica seccional Maracaibo en fecha 28 de Octubre del 2008, obteniéndose como resultado el siguiente: Las piezas signadas, mencionadas y descritas en el numeral uno (1) y dos (2) de la parte expositiva del presente informe, registran por el sistema de información de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas, así como también cumplen con todos los dispositivos de seguridad correspondientes a este tipo de documento, por lo que se determina como autenticas y de curso legal. (Subrayado de la instancia).

Así mismo le fue practicado experticia de reconocimiento balística a las armas retenidas por los funcionarios oficiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, seccional Maracaibo en fechas 29 de Octubre del 2008, obteniéndose el siguiente resultado: Que las armas de fuego con sus seriales N-78559Z y A669655, no presenta registro alguno. (Subrayado de la instancia).

Se observa de actas que al estar coincidentes las experticias en cuanto a la nota de consulta al registro del sistema automatizado y su prueba de autenticidad de los documentos del porte de arma que indican que están legales y auténticos, constituyen circunstancias que demuestran que las armas solicitadas pertenecen a los peticionantes, no obstante ello quien preside esta actividad judicial en razón del control constitucional y garante de los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal así como valorar la opinión fiscal sobre la no Imprescindibilidad de las armas para la continuidad de la investigación penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, lo que traduce en consecuencia que estamos en presencia de una legitima propiedad y posesión de las armas de fuego en favor de los solicitantes, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega a los ciudadanos HORBIS J.V.C. y WISTER J.B., y las armas de fuego con las siguientes características: Tipo: Defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Modelo: 92 combat, Marca: Prieto Beretta, Calibre: 9mm, Serial: N-78559-Z y sus tres proveedores, acreditado según porte de arma N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y Arma Tipo defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: S & W, Calibre: 9mm serial A669655 y su proveedor acreditado según porte de arma N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., teniendo así mismo ambos ciudadanos la obligación expresa de presentar las armas de fuego aquí entregadas, cuando el despacho fiscal Noveno del Ministerio Publico y la instancia penal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se hace formal entrega de los respectivos portes de arma, Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega a los ciudadanos HOLBIS J.V.C. y WISTER J.B., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.718.059 y 15.010.006, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, las armas de fuego con sus portes legales de sus única y exclusiva propiedad las cuales poseen las siguientes características: Tipo: Defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Modelo: 92 combat, Marca: Prieto Beretta, Calibre: 9mm, Serial: N-78559-Z y sus tres proveedores, acreditado según porte de arma N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y Arma Tipo defensa personal, Tipo de Arma: Pistola, Marca: S & W, Calibre: 9mm serial A669655 y su proveedor acreditado según porte de arma N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., armas estas que les pertenece según documento de o Porte Lícito de Arma de Fuego N° N° 2008336134 a nombre del ciudadano HORBIS J.V.C. y N° 2008538067 a nombre del ciudadano WISTER J.B., teniendo así mismo la obligación expresa, de presentar dichas armas de fuego aquí entregadas, cuando el despacho fiscal Noveno del Ministerio Publico y el tribunal así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Noveno y a los solicitantes ciudadanos HOLBIS J.V.C. y WISTER J.B., a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena librar comunicación al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas delegación Maracaibo, a fin de hacer entrega material de las armas fuego antes descritas, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

Abogado. M.E.Z.V..

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 13Cs-445-2009.-

LA SECRETARIA

Abogada. SOLANGE ISABEL VILLALOBOS AVILA.

Asunto penal N° 13Cs-1753-2008.-

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