Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº 7706

Interlocutória/Recurso

Cobro de Bolívares/Declinatória de

Competência Mercantil

Declinó Competencia/ ”F”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Vistos

, con sus antecedentes.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

    PARTE ACTORA: HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DE ATUN, C.A., (HIPESA, C.A.), domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de noviembre de 1985, bajo el Nº 18, Tomo 73-A, modificados sus estatutos en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día diecinueve (19) de junio de 1988, bajo el Nº 25, Tomo 57-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.P.S. Y N.C.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.812 Y 6.488, en su orden.

    PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día doce (12) de mayo de mil novecientos cuarenta y tres (1943), bajo el Nº 2135, cuya última reforma al documento Constitutivo Estatutario consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 05 de agosto de 1994, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de septiembre de 1994, bajo el Nº 7, Tomo 102-A-Pro., publicada dicha reforma en el Repertorio Forense, edición Nº 10.106 de fecha 26 de octubre de 1994.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NORELIS CARMONA, TEREK KAFRUNI M., MAIR ALMALEH G., M.S.D.J., J.A.P., S.B.A., J.V.Z., M.L.P.M. y MARIOLGA Q.T., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.620, 40.161, 44.067, 29.857, 7.802, 40.086, 42.646, 37.094 y 2.933, respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Declinatoria de Competencia)

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben las actuaciones ante esta Alzada, en razón de la apelación interpuesta por el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN, C.A., contra la decisión dictada en fecha catorce (14) de mayo de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de cobro de bolívares, incoada por la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DEL ATÚN, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.

    Cumplida la distribución legal, correspondió el conocimiento de la causa a esta Alzada, quien por auto de fecha 11 de abril de 2000 (f. 39), la dio por recibida, entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 19 de mayo de 2000, el abogado H.P.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado J.A.P. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consignaron escritos de informes.

    En fecha 31 de mayo de 2000, el abogado J.A.P. consignó observaciones.

    En fecha 14 de junio de 2000, el tribunal fijó el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar el correspondiente fallo.

    En fecha 18 de septiembre de 2000, se difirió por cinco (05) días de despacho, la oportunidad para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 24 de septiembre de 2001, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó al tribunal dictara sentencia en la presente causa.

    El día 31 de julio de 2002, el abogado J.A.P. solicitó el abocamiento del juez titular y a tal efecto la notificación de la parte actora.

    En fecha 02 de agosto de 2002, el juez que suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la parte actora.

    El apoderado judicial de la parte demandada en fecha 25 de noviembre de 2002, solicitó se librara comisión a un Juzgado de Municipio del Estado Zulia con sede en la Ciudad de Maracaibo en razón que la parte actora tiene su domicilio constituido en dicha ciudad; en fecha 27 de noviembre de 2002, el tribunal acordó lo solicitado y el abogado de la parte demandada en fecha 08 de enero de 2003, retiró boleta de notificación y despacho para su práctica.

    El día 26 de febrero de 2003, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado del abocamiento del juez que suscribe.

  3. RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.

    Se inició el presente juicio de cobro de bolívares, por demanda incoada por el ciudadano J.A.B. en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DE ATÚN, C.A., contra la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., en fecha 21 de marzo de 1995, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo sorteo de ley, le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 29 de marzo de 1995, el juzgado de la causa, admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su citación y diera contestación al fondo de la demanda u opusiera las defensas que considerase pertinentes.

    Cumplida toda la sustanciación del expediente en fecha 14 de mayo de 1998, el juzgado de la causa, se pronunció sobre el fondo de la demanda, declarándola sin lugar, condenó en costas a la parte demandante y ordenó la notificación de las partes por haber publicado la decisión fuera del lapso legal previsto para ello.

    En fecha veintidós (22) de mayo de 1998, el abogado J.A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se dio por notificado de la sentencia definitiva y solicitó la notificación de la parte actora en su domicilio procesal mediante comisión librada a un juzgado de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

    El tribunal de la causa en fecha quince (15) de junio de 1998, acordó la notificación de la parte actora para lo cual libró comisión al un Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    En fecha 16 de octubre de 1998, se recibió comisión cumplida proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Maracaibo.

    En fecha 02 de noviembre de 1998, el abogado J.A.P. solicitó al a-quo la declaratoria de firmeza del fallo definitivo por cuanto la parte actora no ejerció recurso de apelación dentro de la oportunidad prevista.

    En fecha veintitrés (23) de noviembre de 1998, previo computo por secretaría el juzgado de instancia decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 1998, concediéndole a la parte demandante un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la precitada fecha para su cumplimiento.

    En fecha 25 de enero de 1999, la abogada Mariolga Q.T. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada solicitó cómputo para verificar el lapso del cumplimiento voluntario y el decreto de ejecución forzosa.

    En fecha primero (1º) de febrero de 1999, el tribunal de la causa acordó practicar el cómputo solicitado.

    En fecha doce (12) de febrero de 1999, el ciudadano J.E.M.O., en su carácter de representante legal de la parte actora, asistido por el abogado N.S., solicitó la nulidad de la notificación realizada en el abogado C.D., en razón que el poder judicial que se le había conferido había sido revocado en fecha 12 de noviembre de 1996, como consta en autos.

    En fecha primero (1º) de marzo de 1999, el abogado J.A.P., solicitó al tribunal desechara los argumentos de la parte demandante.

    En fecha cinco (05) de marzo de 1999, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó cómputo por secretaría desde el día doce (12) de febrero de 1999, a la fecha de la solicitud inclusive.

    El abogado J.A.P. en fecha nueve (09) de marzo de 1999, solicitó al tribunal de la causa declarase la ejecución del fallo en virtud de la notificación tácita de la representación judicial de la parte actora.

    En fecha treinta (30) de abril de 1999, el ciudadano J.E.M.O. en su carácter de representante judicial de la parte actora, otorgó poder apud acta al abogado N.C.S..

    El tribunal de la causa en fecha dieciséis (16) de junio de 1999, repuso la causa al estado de notificar a la parte actora de la sentencia dictada en fecha 15 de mayo de 1998.

    Contra el referido fallo fue ejercido recurso de apelación por la representación judicial de la parte actora en fecha tres (03) de febrero de 2000.

    La representación judicial de la parte demandada consignó en fecha 14 de febrero de 2000, escrito de alegatos; igualmente la parte actora en fecha dieciséis (16) febrero del mismo mes y año.

    El recurso de apelación fue oído en ambos efectos en fecha 15 de marzo de 2000; alzamiento que sube las presentes actuaciones ante esta superioridad, quien para decidir observa:

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    Se defiere el conocimiento a esta alzada de la demanda por cobro de bolívares intentada por la sociedad mercantil HOLDING INVERSIONISTA PARA LA PESCA DE ATUN, C.A., (HIPESCA), por la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($ U.S. 9.393.229,90); adeudada por diversos conceptos derivados del contrato de seguro, contenido en la Póliza de Seguro de Embarcaciones Nº EMC-223.300.133/224.300.133, suscrito con la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A., parte demandada; que fue declarada sin lugar en fecha 14 de mayo de 1998, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del recurso de apelación intentado en fecha 03 de febrero de 2000, oído por auto de fecha 15 de marzo de 2000.

    Para resolver el tribunal observa:

    PUNTO PREVIO

    DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.

    Tomando en consideración el carácter de orden público que reviste la competencia por la materia, lo que obliga al juez, a cristalizar todas aquellas normas de interés público, que exigen observancia incondicional, que no son derogables por disposición privada, de oficio en cualquier grado e instancia de la causa; pues, le esta dado delatar cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público.

    Dicho esto y analizado el escrito libelar observa este sentenciador que la presente reclamación por cobro de bolívares derivada de una póliza de embarcaciones distinguida con el Nº EMC-223.300.133/224.300.133, de fecha 16 de julio de 1986, que amparaba las embarcaciones “JUSTICIA” y “PARTICIPACIÓN”, suscrito entre la sociedad mercantil HIPRESCA C.A., y la sociedad mercantil SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., por el siniestro de la motonave “PARTICIPACIÓN”; bajo esta consideración es imperante advertir que fueron creados tribunales con competencia marítima, siendo éstos los competentes para conocer de todas las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y trafico naval, así como las relacionadas a la actividad portuaria marítima, en virtud de ser el derecho marítimo una materia especialísima en su parte sustantiva, el cual necesita de unos procedimientos especiales y adecuados que permitan proteger eficazmente los derechos de los sujetos que intervienen en él. Así se decide.

    En razón de lo antes expuesto, por cuanto los tribunales marítimos fueron creados y su sede física se encuentra ubicada en la Avenida Casanova, Edificio Torre Falcón, piso 2, Urbanización Sabana Grande, Municipio Libertador, Caracas, este juzgado se declara incompetente para conocer de la presente acción por cobro de bolívares, en virtud de la materia. Así se decide.

    En consideración de todos los argumentos explanados anteriormente y de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado se declara incompetente por la materia para conocer del presente juicio; en consecuencia, declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, para resolver la presente causa. Así se decide.

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE por la materia afín y declina la competencia al JUZGADO SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.

    Por la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase en su oportunidad.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

    EL JUEZ

    EDER JESÚS SOLARTE MOLINA

    LA SECRETARIA,

    Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

    Exp. Nº 7706

    Interlocutoria/Recurso

    Cobro de Bolívares

    Materia: Mercantil

    (Declinatoria de Competencia)/”F”

    EJSM/EJTC/mayra.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos post meridiem (2:30 p.m.). Conste,

    LA SECRETARIA.

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