Decisión nº 575 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2009-003742.

PARTE ACTORA: S.J.H.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.281.784.

APODERADOS DEL ACTOR: C.C.F.M. y M.A.R., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.862 y 152.013, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOMESA), ahora CERVECERIA POLAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 14 de marzo de 1941, anotado bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, en virtud de la fusión absorbida acordada por la CERVECERIA `POLAR, C.A., adoptada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de esta empresa celebrada el 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 2003, anotado bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro.1

APODERADOS DE LA DEMANDADA: L.E.C.G. Y C.E.R.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.131 y 121.713, respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha treinta (30) de marzo de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado M.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.013, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano S.J.H.M., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.784, por una parte y por la otra el abogado L.E.C.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.131, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOMESA), ahora CERVECERIA POLAR, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados apoderados judiciales de las partes, se encuentran debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) de la primera pieza del expediente y al folio doscientos noventa y cuatro (294) de la segunda pieza del expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de siete (07) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BS.F. 60.000,00), para el ciudadano S.J.H.M., pago efectuado mediante cheque de gerencia librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el Nº 04782410, cuenta corriente N° 01080034020100004017, de fecha 28/03/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado a la actora en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA VICTORIA BARRETO

SB/AVB.

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