Decisión nº 76 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 10 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

SENTENCIA Nº76

Solicitud Nº 2011-644

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Agosto de dos mil Once (2.011).-----------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante el ciudadano: H.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-22.928.313 domiciliado en Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------

REQUERIDOS:

Aparecen como requeridos, los ciudadanos: R.G.M.S. y T.M.O.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.085.728 y V-8.079.796, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en “Mesa de Guerrero”, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas D.d.E.M., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 30 de Enero de 2.011, objeto de la presente solicitud.----------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintiuno (21) de Julio del año dos mil once (2011), el ciudadano: R.M.R., presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: R.G.M.S. y T.M.O.D.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges recíprocos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.085.728 y V-8.079.796, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en “Mesa de Guerrero”, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas D.d.E.M., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 30 de Enero de 2.011, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCAN EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre el Documento otorgado por vía Privada.---------------

En fecha Veintiséis (26) de Julio de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a los Ciudadanos: R.G.M.S. y T.M.O.D.M., en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación el Primero (01) días del mes de Agosto del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.-------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en “Mesa de Guerrero”, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas D.d.E.M., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 30 de Enero de 2.011, No comparecieron por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si son o no suyas las firmas estampadas en el Documento privado.

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMO VENDEDORES DE UN LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en “Mesa de Guerrero”, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas D.d.E.M., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 60.000) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 30 de Enero de 2.011. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE LOTE DE TERRENO, que forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en “Mesa de Guerrero”, Aldea Otrabanda, del Municipio Rivas D.d.E.M., DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIEZ (10) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las once y media minutos de la mañana (11:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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