Decisión nº PJ0012006000644 de Sala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorSala Primero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAgueda Dominguez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio N° I

Caracas, 25 de julio de 2006

196º y 147º

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto especialmente el Informe Integral de Emparentamiento del niño(X) de once (11) años de edad, candidato , con los ciudadanos T.M. y MARIA ELE(X) NA VALDEZ DE MERZ, presentado por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, (X) en donde los Profesionales evaluadores del referido informe en sus conclusiones y recomendaciones, esta Sala de Juicio procede a su análisis en los términos siguientes: “….Una vez considerados los aspectos bio-psico-sociales y legales de la fase de emparentamiento del niño (X) con los ciudadanos T.M. y M.E.V.d.M., y por cuanto se aprecia que la adaptación ha sido favorable para el niño, y que existen condiciones que permiten el ejercicio y el disfrute pleno de sus derechos humanos, en este caso particular, el derecho fundamental de (X) a vivir, crecer y desarrollarse con la familia Merz-Valdez, el Equipo Interdisciplinario de la (X) recomienda la Colocación Familiar (X) del niño (X) en el hogar de T.M. y M.E.V.D.M., cónyuges, identificados en autos, (X)

Como se puede observar de la trascripción expuesta, los expertos concluyen en la conveniencia de la colocación familiar (X) a favor del niño (X) en el hogar de los ciudadanos T.M. y M.E.V.D.M., pues han referido que se evidenciaron condiciones satisfactorias en el proceso de adaptación del niño de marras, tanto social como psicológica en el grupo familiar MERZ-VALDEZ.-

Esta Sala de Juicio considerando que el niño de autos, se ha visto privado de un derecho humano fundamental, como lo es el de la familia biológica (padre y madre), tal como lo dispone el artículo 75 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo establecido en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, donde señala que los Estados Partes que reconocen o permiten el sistema (X) cuidarán de que el interés superior de niño sea la consideración primordial, asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obliga a Venezuela como Estado Parte, a asegurar a los niños la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, pudiendo en casos excepcionales, a través de un procedimiento adoptar una decisión basada en el interés superior del niño, donde se determine la necesidad de separarlos de sus padres.-

El caso concreto que nos ocupa, se trata de una convivencia del niño (X) con los ciudadanos T.M. y M.E.V.D.M., quienes le brindarían la protección debida, estimándose como idóneos a los referidos ciudadanos, (X) para serles otorgado en colocación familiar con miras (X) , conforme a los establecido en el artículo 424 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; haciéndose obvio que la permanencia del niño con los referidos ciudadanos, es la alternativa más cónsona para garantizar el interés superior del mismo, como es la Colocación Familiar (X) como la protección integral a la que tiene derecho. Asimismo, es importante destacar que la colocación familiar tiene por objeto según el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgar la guarda de un niño en este caso de (X) de manera temporal y hasta determinar una modalidad de protección permanente (X) a los cuales se les confiere temporalmente la guarda del niño de marras de conformidad a lo dispuesto en el artículo 358 eiusdem, que reza lo siguiente: “…La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental…”. Basándose ésta Juzgadora en los informes, evaluaciones, entrevistas y las declaraciones conjuntas de los solicitantes en las cuales han manifestado estar de acuerdo (X) , procedimiento éste que se ha desarrollado de conformidad con lo establecido en las normas jurídicas y lineamientos del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, (X) en el presente asunto esta Sala de Juicio N° I expresa, la satisfacción de declarar la Colocación Familiar(X) de once (11) años de edad, en el hogar de los esposos T.M. y M.E.V.D.M., con el objeto principal de que sea acogido de forma responsable, cálida, afectuosa y respetuosa, con los cuidados y protección que toda familia debe ofrecer a sus integrantes, sin ningún tipo de discriminación o menoscabo a sus derechos y garantías, por lo que así ha de declararse.-

Por las consideraciones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta la siguiente medida de protección: COLOCACIÓN FAMILIAR (X) , de once (11) años de edad, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos T.M. y M.E.V.D.M., ambos de nacionalidad Alemana, con Pasaporte Nros. 2154129732 y C-1857141, respectivamente, domiciliados (X) . En este sentido también acuerda esta Sala de Juicio N° I, la autorización para viajar fuera del país específicamente a Alemania al niño (X) siendo el prenombrado país el lugar de residencia y domicilio de los solicitantes de la presente adopción, el niño de marras viajará en compañía de la ciudadana M.E.V.D.M., como costa en autos su cualidad de solicitante en la presente (X) . En consecuencia se acuerda oficiar a la Oficina de (X) nternacionales del C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, a los fines de informarle lo conducente, así como oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de que se proceda a realizar los tramites pertinentes y obtener el respectivo pasaporte en corto tiempo, el niño de autos.

Dada Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº I de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (25) días del mes de Julio de dos mil seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

La Jueza de Sala,

Dra. Á.D.

La Secretaria

En horas de despacho del día de hoy, a la hora que registra el sistema, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de esta Sala.-

La Secretaria,

Asunto N° AP51-S-2001- 000910

Adopción Internacional.-

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