Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoOrden De Allanamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL SEXTO DE CONTROL - CUMANÁ

CUMANÁ, 20 DE AGOSTO DE 2011

201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003762

ASUNTO : RP01-P-2011-003762

RESOLUCIÓN AUTORIZANDO ALLANAMIENTO

Por recibido oficio número SUC-F3-1C-864-2011, de fecha 18/08/2011, suscrito por el abogado E.R.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Circuito Judicial; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: EL SECTOR BOCA DE LOBO, CALLE LOS ÁNGELES, CASA DE COLOR BLANCO, CON PORCHE DE REJAS DE COLOR MARRÓN, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, donde reside una persona apodada “PELO PINCHO”; y donde presuntamente existen ocultas armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal; revisada como ha sido la solicitud planteada désele entrada y anótese en los libros respectivos; y siendo que la misma se ha hecho acompañar de Oficio signado con el N° D-78-SI:2801, suscrito por el Comandante del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así como de Acta Policial, suscrita por dicho organismo, en la cual dan cuenta de que en fecha 16 de Agosto del presente año, funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se constituyeron en comisión con destino al sector boca de lobo, con la finalidad de procesar información suministrada por llamadas anónimas relacionadas con la conformación de una banda delictiva dedicada al robo, donde se donde se encuentran armas de fuego y posibles personas solicitadas, una vez en el sector, avistan la vivienda donde reside o habita una persona apodada pelo pincho, en la cual se encontraban varios sujetos dentro y fuera de la vivienda, adoptando una actitud sospechosa y misteriosa, además llegaron tres vehículos tipo motos, se estacionaron al frente de la vivienda, se bajaron y entraron rápidamente, entrando tres y saliendo seis con cosas que colocaban en sus cinturas, ,observando que tres de ellos portaban armas de fuego. En virtud de lo expuesto en el acta, se estima ajustada a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio, a los únicos fines de investigación de hecho punible previsto en el Código Penal, para verificar la existencia de armas de fuego y cualquier otra evidencia de interés criminalístico y la determinación de los autores o partícipes del mismo, por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela - Cumaná; bajo la dirección de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que el o los funcionarios autorizados presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 12:00 del mediodía del día de hoy. Cúmplase.-

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. R.Y..-.

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