Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2006-001063

PARTE

DEMANDANTE: H.A.R.F. y E.G.R.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédulas de Identidad Nros: 10.378.990 y 13.695.089, respectivamente.-

APODERADO

JUDICIAL DE

LA PARTE

DEMANDANTE: F.C.R., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.726.-

PARTE

DEMANDADA: C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.215.477.-

APODERADOS

JUDICIALES

DE LA PARTE

DEMANDADA: A.R. CABRERA M, P.J.A., P.R.F. y R.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.442, 60.239, 76.454 Y 94.226, respectivamente.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

- I -

Se contrae la presente causa al juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por los ciudadanos H.A.R.F. y E.G.R.L., en contra de la ciudadana C.G.M.. En el libelo de demanda la parte actora expone: que en fecha 31 de marzo de 2005, suscribió un contrato de arrendamiento con la ciudadana C.G.M., sobre una parcela de terreno N° catastral 03 21-01-UR-01-01 ubicada en la Calle 4° de Casco Central con Avenida Principal de Lechería, N° 1-33 Municipio Licenciado D.B.U. delE.A., según consta de Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado… que el objeto del contrato de arrendamiento era construir un local comercial en la referida parcela , por parte de los arrendatarios, como lo establece la cláusula tercera, para poder desarrollas la actividad comercial establecida en la cláusula primera del contrato… es decir, que el objeto del contrato estaba claramente definido en el mismo, la construcción de un local comercial para poder desarrollar sus actividades… que en la cláusula segunda se establece el plazo de duración de tres (3) años fijos… y en la cláusula tercera se estableció que dice que la arrendadora de los cinco (05) primeros meses como meses muertos para que los arrendatarios construyan en la parcela un local comercial para realizar las actividades de comercio, sin que la arrendadora cobrara nada por los referidos meses muertos… que en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento se estableció que la arrendataria entregaría todos los servicios públicos solventes y gestionará junto a los arrendatarios, los respectivos permisos de construcción para el local comercial, así como las solvencias municipales que hicieran falta… que desde la fecha que suscribieron el contrato de arrendamiento ha cumplido con el referido contrato ya que comenzó poco a poco en la construcción del local comercial y constituyó un registro de comercio denominado Coold´itos Minimarket, C.A., del cual es su representante legal, para poder desarrollar las actividades de comercio establecidas en la cláusula primera del contrato de arrendamiento y solicitar ante los Organismos Municipales competentes la zonificación, así como la conformidad de uso para poder desarrollar las actividades comerciales antes descritas… que en fecha 21 de octubre de 2005, recibió un oficio emanado de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Urbaneja, donde se le comunicaba que analizada la solicitud de zonificación para instalar un local comercial destinado a la venta al mayor y detal de toda clase de licores, ese despacho la estimó improcedente en virtud de varias consideraciones… que en esa oportunidad hablaron con la arrendadora y le prometieron que conseguirían los permisos de construcción, zonificación y uso, tal como lo prometieron en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento… que decidieron esperar la decisión de la Cámara Municipal de Urbaneja, y le dijo que paralizaría la construcción del local comercial y suspender los efectos del contrato hasta tanto se otorgaran los permisos, de los cuales quedaron de acuerdo… que en fecha 03 de marzo de 2006, la arrendadora recibió notificación donde le informan que gestionarían los respectivos permisos de construcción, sin recibir respuestas, que por ello decide: Primero: establecer fecha tope para lograr los permisos para continuar con el contrato… que se deberá firmar un nuevo acuerdo donde ambas partes reconozcan el tiempo perdido en obtener los respectivos permisos y un nuevo plazo para la construcción del local comercial , en caso que se otorgue el permiso, que si no se otorga el contrato quedará resuelto de pleno derecho y que en un plazo de quince (15) días se le reintegre la cantidad dada por concepto de cánones de arrendamiento adelantados pero no disfrutados, mas la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) como gastos de principio de construcción… Segundo: En caso del permiso de construcción y conformidad de uso, no se autorice la venta de licores, que se realice otro convenio donde se rebaje al mínimo el canon de arrendamiento y se extienda por dos años más para poder realizar la construcción del local… Tercero: que si se da el permiso de construcción y conformidad de uso comenzará a correr a partir de la inauguración del negocio, que además se le debe reconocer lo invertido en la instalación de servicios públicos… que en fecha 14 de marzo de 2006, recibió un oficio emanado de la Secretaría de la Cámara Municipal de la Comisión de Planificación y Desarrollo Local de la Alcaldía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, donde le notifican que esa Comisión decidió que no está de acuerdo que se instale ningún local con expendio de licores de ningún tipo en la zona… que se ordenó remitir el caso a la Dirección de Planeamiento Urbano nuevamente, por ser competencia directa de dicha Dirección determinar la zonificación y uso… que le notificó la decisión a la arrendadora, que esta le dijo que acudiría a la Dirección de Urbanismo para solucionar el problema definitivamente, pero que pasó el tiempo y no recibió ninguna respuesta, que en fecha 24 de Marzo de 2006, le envió una nueva notificación donde le establecía un nuevo plazo para la entrega y devolución del dinero al 30 de abril de 2006… que llegada esa fecha cuando debía recibir el dinero entregado por adelantado y la cantidad invertida en el principio de la construcción tal como lo informaba en las notificaciones enviadas, recibidas y firmadas, ya que no se otorgaron los respectivos permisos y que por la parte arrendadora no se gestionó ya que como propietaria de la parcela se comprometió en la cláusula sexta del contrato de arrendamiento… que en vista de la negativa de la arrendadora de resolver el contrato de manera extrajudicial y devolver el dinero dado por adelantado, y a que no se pudo lograr el objetivo del contrato el día 04 de mayo de 2006, solicitó inspección al Juzgado del Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para comprobar que en la parcela de terreno no hay edificación y que posteriormente se realizaron una serie de bienhechurías para la construcción del local comercial, pero que en los actuales momentos se comprueba que es una parcela de terreno la cual no está debidamente construida, solo tiene algunas bienhechurias construidas y que se inició la construcción del local comercial, pero que está paralizada, además la parcela de terreno no tiene instalado los servicios públicos como agua potable y luz eléctrica, que no funciona ningún negocio o fondo de comercio… que la arrendadora ha actuado de mala fe desde el principio, ya que cuando suscribió el contrato de arrendamiento ésta se comprometió a conseguir los respectivos permisos de construcción del local comercial, la instalación de los servicios públicos y de funcionamiento del negocio, zonificación y conformidad de uso… que además solicitaron copia certificada del documento de la parcela, donde consta que la referida parcela de terreno tenía una hipoteca convencional especial de primer grado a favor de F.M.S. de fecha 27 de octubre de 2004… que cuando suscribieron el contrato de arrendamiento la parcela estaba hipotecada y la arrendadora les entregó copia del documento de la parcela, pero donde no aparecía la hipoteca, ni les dijo nada de la existencia de la misma… que también ha actuado de mala fe la arrendadora porque no quiere reconocer que por su incumplimiento no se pudo realizar ni la construcción del local comercial, ni desarrollar las actividades comerciales por el cual se suscribió el contrato de arrendamiento, por no haberse otorgado el permiso de zonificación y uso, así como tampoco cumplió con lo referente a la entrega de los servicios públicos solventes, ya que la parcela no tiene instalado los servicios públicos, por lo tanto tampoco se hubieran cumplidos los objetivos para realizar la actividad comercial, actuando de esta manera siempre la arrendadora de mala fe y de los arrendatarios con la finalidad de no devolver el dinero entregado de buena fe y no reconocer el dinero invertido en el principio de la construcción, el cual en definitiva quedará en beneficio de la parcela arrendada, haciéndose imposible lograr la devolución del dinero, que tampoco aceptó ninguna de las alternativas propuestas y que no reconocería lo gastado en el principio de construcción del local comercial… que por los razonamientos de hecho y de derecho es por lo que acude ante esta instancia a demandar a la arrendadora ciudadana C.G.M., ya identificada, por resolución de contrato de arrendamiento… estima la demanda en la cantidad de Sesenta y Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 62.500.000,oo)… Solicitó se decretara medida de prohibición de enajenar y gravar.

En fecha 19 de junio de 2006, se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada a fines de que comparezca en el segundo (2°) día de despacho siguiente de la constancia en autos de su citación a contestar la demanda.-

En fecha 25 de julio de 2006, compareció el ciudadano H.A.R.F., y otorgó poder apud acta al abogado F.C.R..

En fecha 03 de agosto de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando recibo de citación firmado por la ciudadana C.G.M., parte demandada en la presente causa.-

En fecha 07 de agosto de 2006, compareció el abogado F.C.R. en su carácter de autos alegando la confesión ficta de la ciudadana C.G.M., por cuanto fue citada para que compareciera al segundo día de despacho después de su citación a dar contestación a la demanda y no lo hizo ya que se venció el 04 de agosto de 2006.

En esa misma fecha anterior, compareció la ciudadana C.G.M., otorgándole poder apud acta a los abogados A.C. M, P.J.A., P.R.F. y R.C.. Asimismo en esa fecha procedió a contestar la demanda en los siguientes términos: En cuanto a los hechos admitidos: que es cierto que en fecha 31 de marzo de 2005, suscribió contrato de arrendamiento del inmueble señalado en el libelo de demanda… que es cierto que el lote de terreno sería usado para fines comerciales, que es cierto que se convino que el demandante construyera en el lote de terreno, algunas bienhechurias para que estas sirvieran de local comercial… que se convino en dar cinco (05) meses muertos, que no se generara pago de mensualidad alguna… que es cierto que si recibió el pago correspondiente a siete (07) meses de canon de arrendamiento por adelantado… que es cierto y así fue convenido que se haría entrega de todos los servicios públicos solventes y que se gestionaría junto a los arrendatarios los permisos de construcción para el local comercial, así como las solvencias municipales que hagan falta… que es cierto que la parcela dada en arrendamiento mantenía hipoteca convencional de primer grado a favor de F.M.S., en cuanto a los hechos no admitidos: negó, rechazó y contradijo en todas sus partes los argumentos y alegatos plasmados e invocados por el actor, así como los recaudos consignados como anexos por ser falsos de toda falsedad… que el objeto del contrato fuese el construir un local comercial en la referida parcela de terreno… que para la validez del contrato fuese necesario la entrega de todos los servicios públicos solventes teniendo en cuenta que se dio un lote de terreno cercado sin ningún tipo de construcción por consiguiente no tenia suministro de aguas blancas y mucho menos energía eléctrica y por lo tanto no se generaba consumo del servicio… que estuviere insolvente en cuanto a los impuestos municipales… que el demandante haya dado cumplimiento al contrato de arrendamiento… que no se haya tramitado y solicitado la expedición del referido Permiso de Construcción teniendo en cuenta que anexa ejemplar del permiso de construcción de obra menor de fecha 25 de julio de 2005, expedido por la Dirección de Planificación Urbana adscrita a la Alcaldía de Lechería… que en ninguna de las conversaciones y acuerdos se convino en conseguir permisos de zonificación y uso, y aún así se gestionó consignando ejemplar de comunicación de solicitud de expedir permiso de uso y zona recibido por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Lechería… que se le haya informado de la paralización de la construcción y suspender los efectos del contrato hasta tanto se otorgaran los permisos de construcción, zonificación y uso… que el actor en fecha 30 de abril de 2006, debía recibir el dinero entregado por adelantado sobre canon de arrendamiento que no pudieron ser disfrutado… que se haya convenido y establecido compromiso de conseguir el permiso de construcción de local comercial…que haya existido alguna negativa de resolver el contrato de manera extrajudicial… que se tenga que devolver cantidad de dinero alguno teniendo en cuenta que en el contrato no se convino dicha condición… que no se haya logrado el objetivo del contrato… que en ningún momento haya actuado de mala fe… que no se haya informado acerca de la hipoteca de primer grado anexando autorización del ciudadano F.M.S., para suscribir el contrato de arrendamiento… que por su supuesto incumplimiento no se haya construido el local comercial ni desarrollar las actividades de comercio por las cuales se suscribió el contrato… que no se haya cumplido con lo referente a la entrega de los servicios públicos solventes… que se tenga que reconocer el dinero invertido al principio de la construcción… que el demandante haya proporcionado alguna solución donde no se vieran afectados los derechos de ambas partes y sin vulnerar el convenio suscrito en el contrato… que se le condene a pagar las cantidades de dinero señaladas en el libelo de demanda… que en fecha 31 de marzo de 2005, suscribió contrato de arrendamiento sobre un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con los ciudadanos H.Á.R.F. y E.G.R.L., que se les hizo la debida participación de la existencia del contrato de arrendamiento y que existía autorización y una vez verificado el mismo así fue aceptado, que para la fecha de suscripción del contrato, los arrendatarios no habían constituido la firma comercial que operaría como punto de comercio en el local comercial que ellos debían edificar… que la obligación asumida en la cláusula sexta fue cumplida a cabalidad, por cuanto se inició la solicitud de obra menor… que los arrendatarios no dieron cumplimiento a lo convenido por cuanto a pesar de existir el permiso de construcción de obra menor, dicha construcción fue paralizada por voluntad unilateral, que se solicitó la emisión de zona y uso aún y cuando la firma comercial no estaba constituida, teniendo en cuanta que estos permisos se emiten a nombre del punto de comercio que se va a establecer y funcionar y por cuanto no estaba debidamente constituida no podían ser expedidos dichos permisos y el incumplimiento deviene de los arrendatarios… que éstos posterior a la constitución de la firma comercial, realizaron todos los tramites pertinentes para que les fuese emitido el correspondiente permiso de zonificación teniendo en cuenta que dicho formato de solicitud en lo atinente a la actividad comercial se señala dentro de un paréntesis Venta al mayor y detal y fuera del paréntesis como una nota de toda clase de licores y bebidas alcohólicas … en virtud de ello se contraviene e incumple lo establecido en el contrato, que en virtud de la referida solicitud la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía de Lechería en fecha 21 de Octubre de 2005, le informó al demandante sobre la improcedencia de la solicitud….teniendo en cuenta que la connotación que le diera la referida Dirección de urbanismo fue que el local comercial sería destinado a la venta de al mayor y detal de toda clase de licores; que en virtud de ello se establece incumplimiento al contrato de arrendamiento…

En cuanto a la tramitación de permisos necesarios para el funcionamiento de la firma comercial consignó constancia de autorización de funcionamiento que dicha constancia es emitida por la junta de vecinos y contiene la recolección de firmas de la mayoría del sector, la cual opone al demandante teniendo en cuenta que dicha comunicación se expresa que se le otorgó el permiso de construcción, que éste estaba en conocimiento de la existencia de la emisión del permiso de construcción, siendo que en reiteradas ocasiones expresa que no fue tramitado ni expedido… que se evidencia que los permisos fueron negados no por causas imputables a su persona como propietaria sino a los arrendatarios teniendo en cuenta el objeto comercial de la empresa constituida y la actividad comercial que realizarían en la zona… en cuanto a los servicios públicos es público y notorio que dicho permiso se expide una vez tramitado el mismo y cumplidos los requisitos se establece la existencia de autorización de urbanismo de la zona, así es requerido por el acometido de la energía eléctrica… que la firma comercial “COOLD”TOS MINIMARKERT C.A, está conformada por los ciudadanos H.A.R.F. y H.A. RIOS GARCÍA, como fundadores pero por ningún lado aparece la ciudadana E.G.R.L., teniendo en cuenta que aparece como arrendataria, donde si tiene cualidad de arrendatario el ciudadano H.A.R.F., que al no aparecer la mencionada ciudadana como socia de la empresa se contraviene el contrato considerando la cláusula séptima en cuanto a que son responsables, teniendo en cuenta que el mismo no puede ser traspasado o cedido, que no existe formal traspaso de derechos por parte de la ciudadana E.G.R.L. a H.A. RIOS GARCÍA, aunado a que la cláusula décima segunda el contrato no podría ser traspasado, cedido, ni subarrendado total o parcialmente sin la debida autorización… que ha dado cabal cumplimiento a su obligación principal, solicitó que se oficiara a las dependencias pertinentes a los fines de que informen sobre la veracidad de las comunicaciones consignadas… que sus obligaciones eran: ceder el lote de terreno en calidad de arrendamiento y así lo hizo tal como lo afirma el actor… en cuanto a la obligación contenida en la cláusula sexta, manifiesta que nunca la ha incumplido, ya que en cuanto a la entrega de los servicios públicos solventes, para la energía eléctrica se deben cumplir ciertos requisitos y la aprobación de construcción…en cuanto a aguas negras el referido lote de terreno posee debidamente empotrada a la tubería principal de la calle… que en definitiva serían los servicios públicos a entregar, pero que los mismos no dependen de ella, ya que se deben cumplir ciertos formalismos administrativos… en cuanto a la gestión de permisos de construcción cumplió a cabalidad… que interpone reconvención a los ciudadanos H.Á.R.F. y E.G.R.L., por resolución del contrato de arrendamiento, por cuanto el ciudadano H.Á.R.F., ha incumplido con las obligaciones asumidas en el mismo.

En fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal admitió la reconvención formulada por la parte demandada en contra de la parte actora y fijó la oportunidad para la contestación de la reconvención planteada.

En fecha 18 de Septiembre de 2006, el abogado F.C.R., en su carácter de autos, presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron negadas por extemporáneas por anticipadas por cuanto no había concluido el lapso para la contestación a la reconvención.-

En fecha 20 de septiembre de 2006, compareció el abogado A.C. presentado escrito a través solicitando que sea desestimada la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Igualmente en esa misma fecha presentó escrito de alegatos.

En fecha 21 de Septiembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora presentó escrito contentivo de contestación a la reconvención formulada.

En fecha 27 de Septiembre de 2006, la parte actora consignó escrito en el cual promovió las siguientes pruebas: mérito favorable de autos, principio de la comunidad de la prueba, ratificó todas y cada unas de la promovidas con el libelo de demanda, posiciones juradas, la prueba testimonial de los ciudadanos Detsy del Valle Noriega, G.M.R.C., V.V. y M.M.; asimismo la testimonial del ciudadano N.H.M.. En fecha 29 de septiembre de 2006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha 04 de octubre de 2006, se declaró desierto el acto de evacuación de testigo, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana Detsy del Valle Noriega a dicho acto. En esa misma fecha anterior, comparecieron los ciudadanos G.M.R.C., V.E.V.D. y M.E.M.M..

En fecha 03 de Octubre de 2006, la parte demandada presentó escrito de pruebas, promoviendo las siguientes: valor probatorio de las actas procesales que beneficien a su representada, documentales, prueba de informes, promovió el valor probatorio de la inspección ocular, testimoniales de los ciudadanos P.C.L.R. e Ildemar José Henríquez.

En fecha 04 de Octubre de 2006, este Tribunal dictó auto a través del cual niega la admisión del particular cuarto de la prueba de inspección por no señalar sobre que hechos específicos versa dicha prueba, en relación a las demás pruebas promovidas las admitió, ordenando la citación del ciudadano F.M.S. a fin de que ratificara el contenido de la autorización privada para arrendar, asimismo se oficiaron las dependencias pertinentes a los fines de que informen sobre la veracidad de los documentos consignados a los autos, de igual manera se fijó oportunidad a los fines de practicar inspección ocular solicitada.

En esa misma fecha anterior, siendo la oportunidad señalada para la inspección ocular se declaró desierto dicho acto en virtud de la incomparecencia de la parte interesada.-

En fecha 10 de Octubre de 2006, comparecieron los ciudadanos P.C.L.R. e YLDEMARO J.E. ARMAS.

En fecha 11 de Octubre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal consignando boletas de notificación correspondiente a los ciudadanos C.G.M. y N.E.M., en relación a las posiciones juradas y prueba de testigo, respectivamente, solicitadas por la parte demandante.-

En fecha 13 de octubre de 2006, compareció el Alguacil de este Tribunal consignado boleta de notificación firmada por el ciudadano F.M.S..

En fecha 16 de octubre de 2006, este Tribunal declaró desierto el acto de posiciones juradas en virtud de la incomparecencia del abogado promovente ni el abogado de la parte demandada.

En fecha 17 de octubre de 2006, se declaró desierto el acto de declaración del testigo N.E.M., en vista de la incomparecencia del abogado promovente.

En fecha 17 de Octubre de 2006, se efectuó el acto de posiciones juradas, compareciendo la ciudadana C.G.M. y no la parte promovente, procediendo así a estampar sus preguntas la parte demandada.

En fecha 18 de octubre de 2006, compareció el ciudadano F.M.S., a los fines de ratificar el contenido y firma de la autorización otorgada a la arrendadora para celebrar el contrato de arrendamiento objeto de demanda.-

En fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal solicitó al abogado F.C., que señalara la fecha de inicio y culminación del cómputo solicitado.

En fecha 31 de Octubre de 2006, se recibieron resultas de la Dirección de Urbanismo de Lechería del Estado Anzoátegui, mediante oficio N° 443/2006 de fecha 25 de Octubre de 2006.

En fecha 01 de Noviembre de 2006, se recibió oficio N° DATCE-081 de fecha 26 de octubre de 2006, emanado de la Dirección de Administración Tributaria.

En fecha 02 de noviembre de 2006, compareció el abogado F.C.R., en su carácter de autos señalando la fecha que comprende el cómputo solicitado.

En fecha 07 de noviembre de 2006, este Tribunal ordenó a realizar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos a partir del 21 de septiembre hasta el 04 de octubre de 2006; el cual fue realizado en esa misma fecha.

En fecha 09 de noviembre de 2006, se recibió escrito de conclusiones presentado por la parte demandada.

En fecha 22 de noviembre de 2006, compareció el abogado de la parte actora solicitando se dicte sentencia en la presente causa.-

Este Tribunal a los fines de decidir la presente causa lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Revisadas las actas procesales de las mismas se desprende que la pretensión de la parte actora es resolver el contrato suscrito con la demandada, cuyo objeto de arrendamiento es un parcela de terreno, que según afirma le pertenece a la arrendadora, que la misma fue arrendada con la finalidad de que construirían un local con fines comerciales, que se les otorgó cinco (05) meses muertos, y cancelaron siete (7) meses de cánones de arrendamiento, que en el referido contrato la arrendadora se comprometió a gestionar en conjunto los trámites para los permisos de construcción, zonificación y uso, asimismo a la entrega solvente de los servicios públicos, igualmente la parte actora hace alusión al hecho de que la parcela de terreno objeto de arrendamiento se encontraba hipotecada para el momento de la celebración del contrato, lo cual desconocían, ya que no se les presentó la debida autorización para arrendar. En la oportunidad de defensa, la parte demandada alegó en contestación a la demanda, que en ningún momento incumplió con las cláusulas contractuales, ya que sí realizó las gestiones pertinentes a lograr el permiso de construcción, si cumplió con los servicios públicos solventes, ya que por ser el inmueble objeto de contrato una parcela, la misma sólo cuenta con aguas negras, en relación a la autorización para arrendar por parte del beneficiario de la hipoteca constituida sobre la parcela de terreno para la oportunidad en la cual suscribieron el contrato, alegó que si contaba con ésta, ya que le fue otorgada en su debido momento por su acreedor; procediendo así a formular reconvención en contra de la parte actora, en virtud de que éstos, según afirma incumplieron con el contrato suscrito al no pagar las cuotas mensuales correspondientes a cánones de arrendamiento.

PUNTO PREVIO:

Por cuanto de autos se evidencia que la parte actora solicitó que se declarara la confesión ficta en virtud de que la parte demandada no dio contestación oportunamente, ya que según afirma ésta fue citada el miércoles 02 de agosto de 2006, para que compareciera dentro del segundo día después de su citación a dar contestación a la demanda y no lo hizo y el lapso venció el día viernes cuatro (04) de agosto de 2006; observa esta Juzgadora que efectivamente la parte demandada, procedió a contestar la demanda en fecha 07 de agosto de 2006, evidenciándose de autos que en fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal en el auto de admisión de demanda, que riela al folio sesenta y ocho (68), ordenó la citación de la parte demandada a dar contestación a la demanda, “en el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación”; de esta manera quedó establecido cual sería la oportunidad de la parte demandada para su comparecencia en juicio a los fines de dar contestación a la demanda; dejando constancia en fecha 03 de agosto de 2006 el Alguacil de este Tribunal que en fecha 02 de agosto de 2006, la demandada firmó su citación, es decir, que el lapso correspondiente empezaría a computarse a partir del día siguiente a la constancia en autos de haberse logrado la citación; en consecuencia, conforme a los días de despacho de este Tribunal, la comparecencia de la parte demandada para la contestación de la demanda fue oportuna, razón por la cual desecha el pedimento de la parte actora. Así se declara.

En virtud de los alegatos de ambas partes, esta Sentenciadora a los fines de pronunciarse en cuanto a la reconvención formulada y sobre el fondo de la controversia, previamente analiza las pruebas aportadas al presente juicio.

En relación a la pruebas de la parte actora-reconvenida:

En el Capítulo Primero, invocó el mérito favorable de autos, tal promoción no constituye prueba alguna, en virtud de que el promovente no indica de manera específica a que se refiere concretamente con esa prueba, este Tribunal no tiene obligación de pronunciarse al respecto ya que esa promoción genérica como tal no es procedente en ninguna forma y así se declara.-

Ratificó y promovió todas y cada unas de las pruebas aportadas con el libelo de demanda; y a los fines de analizar las documentales presentadas con el escrito libelar, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 14 y 15, poder especial otorgado por la ciudadana E.G.R.L. al ciudadano H.Á.R.F., por cuanto con dicha documental se evidencia el carácter con el cual actúa el mencionado ciudadano y por tratarse de un documento público este Tribunal de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio por haber sido dicho documento autorizado por un funcionario público con facultades para darle fe pública. Así se declara.-

Cursa a los folios 16 al 19, contrato de arrendamiento suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, el cual fue reconocido por ambas partes; el Tribunal observa que dicha documental es contentiva del contrato objeto del presente juicio, aunado a que el mismo constituye un documento público, le otorga pleno valor probatorio como demostrativos de los términos bajo los cuales fue suscrito. Así se declara.-

Cursa a los folios 21 al 27, acta constitutiva y estatutaria de la empresa Coold´itos Minimarket C.A, registrada a los fines de darle cumplimiento al contrato suscrito entre las partes, por cuanto dicha documental versa sobre hechos relacionados a la presente causa, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-

Cursa a los folios 28 y 29, correspondencia N° 322/05 de la Dirección de Urbanismo de la Alcaldía del Municipio D.B.U. delE.A., en la cual se le informa al ciudadano H.Á.R.F., la improcedencia de su solicitud de zonificación, por cuanto dicho documento privado emana de tercero ajeno a la presente causa, el mismo debió ser ratificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, no constando en autos tal ratificación, en consecuencia la misma se desecha del presente juicio. Así se declara.-

Cursa al folio 30 y vuelto, notificación a la ciudadana C.G.M., del ciudadano H.Á.R.F., por cuanto la misma no fue impugnada en cuanto a su valor probatorio, este Tribunal le declara legalmente reconocido y por tanto prueba de los hechos contenidos en ella en el presente juicio. Así se declara.-

Cursa al folio 31, marcado con la letra “F”, oficio CPDL-Nro.008/2005, emanado de la Comisión de Planificación y Desarrollo Local, en el cual se comunica que esta Comisión no está de acuerdo con que se instale ningún local con expendio de licores de ninguna clase, ahora bien, por cuanto dicha documental emana de un tercero ajeno al presente juicio, sin constar ratificación alguna de ésta, este Tribunal la desecha. Así se declara.-

Marcada con la letra “G”, cursante al folio 32 al 34, notificación del ciudadano H.Á.R.F. para la ciudadana C.G.M., por cuanto el presente documento fue opuesto a la parte demandada, sin que esta atacara su valor probatorio, esta Juzgadora le tiene por reconocido y en consecuencia así lo declara.-

Marcado con la letra “H”, cursante a los folios 35 y 36, documento contentivo de propiedad del inmueble objeto de arrendamiento, por cuanto en el presente juicio no se discute el derecho de propiedad, esta Juzgadora considera impertinente dicha prueba a los fines de solucionar el conflicto planteado entre las partes, así lo declara.-

Marcada con la letra “I”, cursante a los folios 37 al 59, Inspección Judicial, practicada por ante el Juzgado D.B.U. delE.A., por cuanto esta Sentenciadora observa, que dicha inspección fue evacuada extra litem, sin constar ratificación en juicio, tal promoción es contraria al principio de control de la prueba, razón por la cual se desecha la misma del presente juicio. Así se declara.-

Marcado con la letra “J”, cursante a los folios 60 al 64, copia certificada del titulo de propiedad sobre la parcela de terreno objeto de contrato de arrendamiento, por cuanto en el presente juicio no se discute propiedad, en nada dicho documento aporta solución al conflicto planteado, en consecuencia esta Juzgadora la desecha por impertinente. Así se declara.

Marcada con la letra “K”, cursante a los folios 65 y 66, documento contentivo de justificativo de testigos, donde el ciudadano H.Á.R.F., promueve a los testigos Detsys del Valle Noriega Figueroa y G.M.R.C., constando sólo la declaración de la ciudadana Detsys del Valle Figueroa, la cual no fue ratificada en juicio, ya que si bien, la prenombrada ciudadana fue promovida como testigo, la misma no compareció en la oportunidad establecida, en consecuencia por haber sido su declaración extra litem, sin permitirle el control de la prueba a su contraparte, este Tribunal la desecha y así se declara.-

En el Capítulo Segundo promovió posiciones juradas, las cuales llegada la oportunidad de su evacuación, no se efectuaron ante la incomparecencia de la parte actora dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada, correspondiéndole a la parte demandada en virtud de la reciprocidad, el día siguiente a estampar sus preguntas, las cuales obtienen valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.

En el Capítulo Tercero promovió la prueba testimonial de los ciudadanos DETSYS DEL VALLE NORIEGA, G.M.R.C., V.V., M.M., y N.H.M.; en cuanto a la ciudadana Detsys del Valle Noriega, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto en virtud de que ésta no compareció en su debida oportunidad al acto de declaración de testigos, constando en autos justificativo de testigos, donde consta su declaración, y por cuanto el mismo fue evacuado extra litem, debiendo ser ratificado en juicio, no constando en autos que así se haya realizado, esta Juzgadora desecha dicho justificativo y así se declara.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos G.M.R.C., V.E.V.D., M.E.M.M., fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los hechos que fueron objeto del interrogatorio, de cuyas afirmaciones se puede evidenciar el vínculo jurídico existente entre ambas partes, por lo que este Tribunal dado que sus deposiciones concuerdan entre sí, sin caer en contradicciones y concatenadas con las demás pruebas, este Tribunal los aprecia y por ende le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada:

En el Capítulo Primero reprodujo el valor probatorio de las actas procesales, en cuanto al escrito de contestación de la demanda y sus anexos; es necesario señalar que el escrito de contestación de la demanda no constituye medio probatorio alguno, en virtud de que en el mismo la parte sólo expone sus defensas, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno; y en relación a los anexos que acompañan a dicho escrito esta Juzgadora observa que la parte demandada promueve de manera individual cada uno de los documentos anexados, y de esta manera todos y cada unos serán analizados en su oportunidad. Así se declara.

En el Capítulo Segundo promovió el valor probatorio de los siguientes instrumentos públicos: Marcado con la letra “A”, original del titulo de propiedad de lote de terreno dado en arrendamiento, en relación a este documento esta Juzgadora deja establecido que en virtud de que en el presente juicio no se discute la propiedad, dicho instrumento en nada conduce a la solución del conflicto planteado, en consecuencia se desecha dicha prueba por impertinente a este juicio. Así se declara.-

Marcada con la letra “B”, promovió original del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, a cuyo documento este Tribunal le dio previamente su respectivo valor probatorio. Así se declara.-

Marcadas con las letras “C” y “D”, promovió facturas de cancelación del Tributo Municipal de Inmueble Urbano, correspondientes al periodo de 01/2001-12/2004 y 01/2005-12/2005, respectivamente, por cuanto dichos instrumentos cursan en autos y en los mismos se observa sello húmedo con nomenclatura correspondiente a la Dirección de Administración Tributaria, de las cuales se observa el periodo facturado, esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio como demostrativos del cumplimiento de la parte demandada al pago de los impuestos municipales relacionados con la parcela de terreno arrendada. Así se declara.-

Marcadas con las letras “E” y “F”, promovió certificado de solvencia por inmuebles urbanos, por cuanto dichos certificados de solvencia emanan de la Dirección de Administración Tributaria, donde constan el pago de los Tributos Municipales correspondientes a la parcela de terreno arrendada, este Tribunal le otorga valor probatorio a las mismas.

Marcada con la letra “H” autorización privada para arrendar inmueble hipotecado otorgada por el ciudadano F.M.S., esta Juzgadora observa que si bien es cierto, que dicha instrumental fue impugnada por la contraparte, por cursar en autos en copia simple, no es menos cierto que en fecha 18 de Octubre de 2006, compareció ante este Tribunal el ciudadano F.M.S., ratificando el contenido y firma del documento consignado en copia fotostática contentivo de autorización para arrendar el inmueble hipotecado; razón por la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-

Marcadas con las letras “I”, “J” y “K”, con las cuales promueve facturas de pago de impuestos municipales para la solicitud de permiso de construcción de obra menor, por cuanto analizadas dichas planillas de las misma se observa que se corresponden a impuestos municipales a los fines de certificación de documentos y planos, solicitud de planillas de variables urbanas y solicitud de planilla de construcción para obra menor, emanadas de la Dirección de Administración Tributaria con su respectivo sello, este Tribunal les otorga valor probatorio. Así se declara.-

Marcadas con la letra “L” comunicación N° DDU/ 020/05, de fecha 18 de Abril de 2005, a través de la cual se le otorgan variables urbanas señaladas en la misma, por cuanto dicho documento fue ratificado a través de la prueba de informes en fecha 25 de Octubre de 2006, mediante oficio N° 443/2006, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se declara.-

Marcada con la letra “LL”, constancia de residencia, observa esta sentenciadora, que efectivamente al folio 206, corre inserta dicha constancia en la cual se hace constar la residencia de la demandada, teniendo así en consideración que dicha prueba es impertinente en virtud de que en ningún sentido conduce a la demostración de los hechos debatidos en el presente juicio. Así se declara.-

Marcadas con las letras M, N, Ñ, constancia de trabajo de la demandada, constancia de las actividades sociales realizadas por ésta así como constancia de buena conducta; por cuanto dichas documentales en nada se relacionan con lo hechos controvertidos esta Juzgadora las desecha del presente juicio. Así se declara.

Marcada con la letra “O”, promueve titulo de construcción de bienhechurias existentes en el lote de terreno, en virtud de que el presente juicio versa sobre el arrendamiento de una parcela de terreno, a través de contrato de arrendamiento, del cual se pretende su resolución, en ningún sentido dicho documento aporta a la solución del conflicto planteado entre las partes, razón por la cual este Tribunal desecha dicho documento por resultar impertinente. Así se declara.-

Marcada con la letra “P”, promovió documento contentivo de liberación de hipoteca del lote de terreno objeto de demanda, observa esta Juzgadora que el mismo es un documento público que riela en original, por cuanto el mismo solo se refiere a la hipoteca que pesaba sobre el inmueble objeto de arrendamiento, sin aportar nada en relación a dicho arrendamiento si se ha cumplido o no con el mismo, en consecuencia esta Juzgadora lo considera impertinente a la presente causa. Así se declara.-

En el Capítulo Cuarto promovió la prueba de informes, solicitando en el particular primero, que se oficiara a la Dirección de Administración Tributaria, Adscrita a la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. D.B.U. delE.A., y en el particular segundo a la Dirección de Urbanismo, observa quien sentencia que en fecha 31 de Octubre de 2.006, se recibieron resultas de la Dirección de Urbanismo y en fecha 01 de Noviembre de 2006, mediante oficio N° DATCE081 de la Dirección de Administración Tributaria, a través de las cuales informan a este Tribunal lo requerido conforme se evidencia a los folios 250 al 294 de este expediente, y en este sentido le otorga valor probatorio y así se declara.

En el Capítulo Cuarto promovió inspección ocular en el lote de terreno objeto de arrendamiento, la cual no se practicó en virtud de la incomparecencia de la promovente al acto de inspección señalado por este Tribunal, en consecuencia nada tiene que valorar esta Juzgadora al respecto. Así se declara.-

En el Capítulo Quinto, promovió la prueba testimonial, de los ciudadanos P.C.L.R. e Ildemaro José Henríquez Armas, este Tribunal vistas sus respectivas declaraciones las valora solo respecto a las gestiones administrativas ante la Alcaldía del Municipio Urbaneja, realizadas por la demandada antes y después de arrendado el lote de terreno, por cuanto la relación arrendaticia y el contrato como tal constan en documento público debidamente valorados en su oportunidad. Así se declara.-

DE LA RECONVENCIÓN

La reconvención, mutua petición o contrademanda puede definirse como la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente, fundada en el mismo o diferente título que la del actor, para que sea resuelta en el mismo proceso y mediante la misma sentencia “ (A. Rengel-Romberg, Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo III, Pág. 145).

La parte demandada formuló reconvención en el sentido, de que sea declarada la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con los demandantes de la presente causa, ya que éstos incumplen el contrato en los siguientes términos: que los arrendatarios hicieron posible la constitución del registro de comercio siete (07) meses después de celebrado el contrato, que se le atribuye una actividad a la firma comercial que no concuerda con lo establecido y acordado en el contrato, que los arrendatarios están insolventes por cuatro mensualidades, correspondientes a los meses mayo, junio, julio y agosto; que no se incluye a la arrendataria E.G.R., en la firma comercial.

En la oportunidad de contestación a la reconvención, la parte demandante-reconvenida, negó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho los alegatos de la demandada-reconviniente.

Ahora bien, en relación al primero de los alegatos formulados por la reconviniente, en cuanto al incumplimiento de la parte actora en la constitución del registro mercantil para lo cual celebró el contrato de arrendamiento, esta Juzgadora observa que dicho contrato fue suscrito por las partes en fecha 31 de Marzo de 2005, cursando en autos, al folio veintitrés (23) los datos de registro de la empresa “Coold´itos Minimarket C.A”, de fecha 17 de Octubre de 2005; es decir siete (7) meses después de celebrado el contrato; en virtud de que el objeto de dicho contrato es el arrendamiento del inmueble constituido por un lote de terreno “para local comercial donde funcionará un negocio” , tal como ambas partes convinieron en la cláusula primera del contrato de autos, observando quien sentencia que es siete (7) meses después cuando los arrendatarios constituyen la empresa para lo cual contrataron, acarreando dicha acción incumplimiento a las cláusulas de dicho contrato en cuanto al objeto para el cual fue celebrado. Así se declara.

En cuanto al objeto de la firma comercial, que no concuerda con lo pactado entre las partes, este Tribunal observa que en el contrato de arrendamiento, en la cláusula primera se convino: “…cuya actividad comercial será la compra venta y distribución de productos alimenticios, licores, cervezas, al mayor y detal y por copas, venta de hielos, restauran, comidas, centro social, salón de baile, y afines etc” (negritas del Tribunal), asimismo observa que el documento constitutivo de la sociedad mercantil que constituyen los arrendatarios establecen como objeto de la misma en su cláusula tercera: “tendrá como objeto exclusivo el ejercicio de la industria y el comercio, y muy especialmente la explotación del ramo de la compra, venta, distribución, representación, importación y exportación (al mayor y detal) de toda clases de licores y bebidas alcohólicas, bebidas no alcohólicas, hielo, alimentos, charcutería, víveres en general, productos de quincallería, artesanía, playeros, turísticos…”, no concordando en este sentido lo convenido con el objeto efectivamente establecido para la compañía mercantil, al agregarle otras actividades del comercio que no fueron pactadas en el contrato, constituyéndose tal actuación de esta manera en incumplimiento a dicho. Así se declara.-

En cuanto a la insolvencia de los arrendatarios en relación al pago de cuatro (04) mensualidades, quien sentencia observa que la parte actora-reconvenida, sólo se limitó a negar de manera genérica, tal alegato, sin señalar prueba alguna de ello, constando en autos por parte de la demandada-reconviniente el contrato de arrendamiento que contiene las obligaciones de pagar por parte de los arrendatarios, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes tenían la carga de demostrar sus respectivas afirmaciones, en este caso la parte demandante, demostrar que has ido liberado de la deuda y no lo hizo, en virtud de lo cual al deber cuatro (4) mensualidades por cánones de arrendamientos, está incumpliendo dicho contrato de arrendamiento y así se declara.-

Esta Juzgadora vistas las razones antes expuestas, en las cuales queda evidenciado que los arrendatarios incumplieron el contrato suscrito con la ciudadana C.M., de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Décima Quinta de dicho contrato el cual tiene efecto de fuerza de ley entre las partes de acuerdo al artículo 1159 del Código Civil, en consecuencia no se obligan las partes solo a lo pactado en dicho contrato sino a las consecuencias que se derivan de éste, considera forzoso declarar la procedencia de la reconvención formulada por la demandada. Así se declara.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Observa esta Sentenciadora que la parte actora pretende la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con la demandada, alegando que ésta no cumplió con la obligación de solicitar conjuntamente los permisos de construcción, zonificación y uso; asimismo con la entrega solvente de los servicios públicos, y de igual manera solicitó la resolución del contrato en virtud de que la parcela de terreno objeto de contrato se encontraba hipoteca para el momento de la celebración del contrato. En su debida oportunidad la parte demandada presentó sus defensas.

Así las cosas, esta Juzgadora observa en cuanto a la existencia de una hipoteca de primer grado que pesaba sobre la parcela de terreno objeto de contrato, efectivamente, cursa a los autos que la hipoteca constituida existía para la fecha de celebración del contrato, aunado a la admisión que de tal alegato hace la parte demandada, señalando así la parte actora de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico, que la arrendadora requería de autorización del beneficiario de la hipoteca para poder de esa manera suscribir dicho contrato, en este sentido, la parte demandada en la oportunidad de contestación a la demanda, alegó que si contaba con la referida autorización, por cuanto ésta le fue conferida por el ciudadano F.M.S.; ahora bien, esta Juzgadora observa, que la autorización antes aludida fue impugnada en su debida oportunidad por estar presentada en copia simple, sin embargo es menester señalar que en el escrito de pruebas la parte demandada promueve al ciudadano F.M.S., a los fines de ratificar el contenido firma de la autorización que a tal fin promueve, compareciendo el mencionado ciudadano y ratificó dicha autorización, razón por la cual esta Sentenciadora considera que la arrendadora si contaba con tal autorización para suscribir el contrato de autos, en consecuencia desecha el alegato de la parte actora y así se declara.-

En relación al incumplimiento de la arrendadora aquí parte demandada con respecto a los permisos de construcción, zonificación y uso, pudo observar que de las actas procesales se evidencia que si bien es cierto que la parte actora-reconvenida en su contestación en la parte señalada como Décima Quinta, manifestó: “Niego, rechazo y contradigo, hayan aceptado en ningún momento que la arrendadora haya solicitado y tramitado y mucho menos obtenido el permiso de construcción para el local comercial”, no es menos cierto que al folio 124, cursa en copia simple no impugnada escrito presentado por el ciudadano H.Á.R.F. (arrendatario) dirigido a la Junta de vecinos donde se encuentra ubicada la parcela arrendada en la cual expresa: “…Soy arrendatario de una parcela de terreno ubicada al final de la calle 4 a pocos metros del Restaurante ER GUICHO…luego de presentado el respectivo proyecto a realizar, se me otorgó el permiso de construcción y estoy solicitando el permiso de zonificación y de uso…”; es decir que es la propia parte actora quien en dicho escrito manifiesta que efectivamente se le otorgó el permiso de construcción independientemente que curse o no en autos la participación de la arrendadora-demandada para la obtención de éste, razón por la cual no se demostró en autos el incumplimiento de la demandada en dicha obligación. Así se declara.

En cuanto a los permisos de zonificación y uso, analizado el contrato de arrendamiento, objeto del presente juicio, observó que en relación a los permisos en dicho contrato ambas partes dejaron establecido en la cláusula sexta, que la arrendadora gestionaría junto a los arrendatarios “los respectivos permisos de construcción para el local comercial”, sin constar en el mismo que exista obligación expresa de la obligación de la demandada para la obtención de los permisos de zona y uso, en consecuencia, la parte actora no logró demostrar en principio la existencia de la obligación y de conformidad con el artículo 1.354 del Código Civil, “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”, en consecuencia, al no existir prueba de la existencia de la obligación menos la hay de su incumplimiento. Así se declara.-

Asimismo se evidencia de autos que la parte actora demandó el incumplimiento de la demandada en relación a los servicios públicos, en primer lugar es necesario dejar establecido, que la parte actora no señala a cuales servicios públicos se refiere, analizado el contrato de arrendamiento se observó que la arrendadora se obligó a entregar todos los servicios públicos solventes, dando a entender a quien aquí sentencia que son los servicios públicos existentes para la fecha de la celebración del contrato, en relación a tal argumento, esta Juzgadora vista el acta levantada en la evacuación de la prueba de posiciones juradas, ante la incomparencia de la parte actora, la demandada procedió a estampar sus preguntas, constando en la NOVENO

Diga el absolvente si es cierto que durante el tiempo de vigencia del contrato de arrendamiento los arrendatarios han efectuado pago de los servicios del lote de terreno así como de los impuestos municipales del mismo…”, lo cual de conformidad con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, se tiene por confesa a la parte actora por no comparecer sin motivo legítimo; siendo así queda demostrado que la parcela de terreno si cuenta con los servicios públicos los cuales han sido pagados por los arrendatarios, en consecuencia no existe tal incumplimiento por parte de la demandada. Así se declara.-

Por cuanto la parte actora solicitó que se le cancelara la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de principio de construcción del local comercial, por cuanto esta Juzgadora observa que de ninguno de los medios probatorios cursante en autos se desprende que exista tal obligación por la demandada, se declara improcedente tal pedimento por parte de la actora. Así se declara.-

En consecuencia por todas las razones antes expuestas, este Tribunal considera forzoso declarar sin lugar la presente acción por resolución de contrato de arrendamiento, al no constar en autos la falta de cumplimiento de la demandada a las obligaciones contractuales.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión intentada por los ciudadanos H.A.R.F. y E.G.R.L., antes identificados, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de la ciudadana C.G.M., identificada en autos. Asimismo declara Con lugar la Reconvención formulada por la ciudadana C.G.M. en contra de los ciudadanos H.A.R.F. y E.G.R.L., en consecuencia: PRIMERO: Por cuanto consta que en el contrato objeto de demanda que ambas partes establecieron en la cláusula novena que en caso de incumplimiento de los arrendatarios estos cancelarían a la arrendadora una cantidad equivalente al total de las mensualidades que faltaren para completar dicho termino por concepto de indemnización, razón por la cual se ordena a LOS ARRENDATARIOS, PARTE ACTORA, a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,oo) cantidad equivalente a doce meses por Un Millón Quinientos Mil Bolívares, no cancelados desde el 01 de Mayo de 2006, correspondientes al segundo año de vigencia del contrato. B) La cantidad de Veinticuatro Millones de Bolívares (Bs. 24.000.000,oo) correspondientes al tercer año de vigencia del contrato, a razón de doce meses por Dos Millones de Bolívares (2.000.000,oo). SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la corrección monetaria a las cantidades señaladas, en el particular A y B de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil y así se decide

Se condena en costas a la parte perdidosa.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2.006. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

En esta misma fecha, siendo la 01:41 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS

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