Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 27 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoApelación Inadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2014-000085

ASUNTO : LP01-R-2014-000085

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Visto el Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano H.E.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión EL Vigía, publicada en fecha 26 de febrero del 2014, mediante la cual se declaró extinguida la acción penal y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano H.M.G..

DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Inserto a los folios del 01 del presente legajo de actuaciones, corre inserto el escrito de apelación mediante el cual el recurrente señala que no esta de acuerdo con la libertad del acusado, por cuanto a su juicio se están forjando pruebas falsas, al mismo tiempo que el Ministerio Público le solicitó ayuda al Ministerio del Ambiente, a los fines que se le preste al hoy imputado la ayuda necesaria a los fines de llevar a cabo la forestación de las áreas.

Con ocasión, a la apelación interpuesta y visto que la misma venía suscrita por un ciudadano, que se atribuye la cualidad de víctima, este Tribunal Superior, acordó su devolución al Tribunal de origen, a los fines que el ciudadano H.E.G., designara un abogado de su confianza, que le asistieran en la interposición del Recurso, toda vez que de conformidad con nuestra sistema legal, la interposición del Recurso, requiere de cierta técnica, que sólo puede ser satisfecha con la asistencia de un profesional del derecho, aunado al hecho, que a las C.d.A. le esta prohibido conocer de los hecho, conociendo sólo del derecho.

De le revisión de las actuaciones, se evidencia que el Tribunal a quo, agotó las vías a los fines que el ciudadano H.E.G., designara un abogado de su confianza, insistiendo el mismo que su representación debe ser ejercida por la Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado M.A.Y.D., lo cual no es procedente toda vez que a la misma no le es atribuible por ley tal representación.

En fecha 17 de Octubre del año que discurre, este Tribunal Superior, recibe nuevamente, procedente del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, las actuaciones que conforman el, recurso de apelación, en tal sentido debe esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en las normas que rigen el proceso penal.

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de sentencia por haberse decretado el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano H.M., por cuanto éste ciudadano, cumplió con las condiciones impuestas al momento de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad que debe tomar en cuenta esta Corte, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el ciudadano H.E.G., quien se denomina víctima en el presente asunto, sin embargo del legajo de actuaciones que conforman el presente cuaderno de apelación se evidencia que a los folios del 50 al 54 obra inserto oficio N° 14-F23-0670-2014, suscrito por el Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, del contenido de esta comunicación, se evidencia que el ciudadano H.E.G., no es víctima en el presente caso, ya que las áreas en las que ocurrió el hecho típico que fue calificado como ocupación ilícita en áreas naturales protegidas, la víctima es el Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público.

Así las cosas, al no tener el ciudadano H.E.G., la cualidad de víctima, no tiene legitimidad para actuar, siendo en consecuencia inadmisible el Recurso de Apelación, interpuesto. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano H.E.G., en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión EL Vigía, publicada en fecha 26 de febrero del 2014, mediante la cual se declaró extinguida la acción penal y en consecuencia se decretó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano H.M.G., por cuanto el recurrente no tiene cualidad de víctima, a tenor de lo establecido en el artículo 428, literal a del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese y regístrese, notifíquese a las partes. Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. ADONAY SOLÍS MEJÍAS

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ______ _____________________________________________________________________.

La Secretaria.-

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