Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011

Años 201° y 152°

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2011-000090

PARTE ACTORA: H.M.H., identificado con la cédula Nro.V-3.427.504.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.M. inscrita en el Impreabogado bajo el Nro.97.951 Y F.D.L.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.645, J.C.S.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036, C.L.E.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INVERSIONES Y RENTAS C.A. , representada por su Presidente J.E.G.J., identificado con la cédula nro.V-3.008.229

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.F.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.136.750

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto que el día, (11) de noviembre de 2011, a las 9:00 de la mañana. oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Preliminar, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadano H.M.H., identificado con la cédula Nro.V-3.427.504, asistido por la abogada C.L.E.C., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.69.554, quien promovió escrito de pruebas en 02 folios, y los anexos en 33 folios, pero no compareció a esta audiencia la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, y en virtud a que se difirió la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes, es por lo cual, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente y visto que aún cuando la parte demandada es una Empresa con capital provenientes de fondos públicos, pero que no existe disposición legal expresa alguna que le otorgue los privilegios propios de la República, se pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho se presume LA ADMISION DE LOS HECHOS y en tal sentido este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos:

Fecha de Ingreso: 16-10-2009

Fecha de Egreso: 30-07-2010

Salario Mensual Bs.1.223,89

Antigüedad (Art. 108. L.O.T.)

Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010

45 días x Bs.43,26 = Bs.1.946,oo

A esta suma se le descuenta el anticipo que consta en el folio 77 de Bs. 871,23 lo cual arroja un total de Bs.1.074,77

Vacaciones Fraccionadas (Art.225 L.O.T.)

Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010

11,25 días x Bs.40,79 = Bs.459,oo

A esta suma se le descuenta un anticipo que consta al folio 77 de Bs. 458,96 lo cual indica que la empresa no adeuda ningún monto por este concepto

Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T.)

Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010

5,22 días x Bs.40,79 = Bs.213

Por cuanto al folio 77 consta el pago de este concepto por la suma de Bs.703,74, se arriba a la conclusión que la demandada no adeuda ningún monto por este concepto.

Utilidades:

Desde el 16-10-2009 al 30-07-2010

45 días x Bs.40,79 = Bs.1.836

Según se desprende del recibo de pago que corre al folio 77, el demandante ya recibió la suma de Bs.1.835,84, lo cual indica que la demandada no adeuda ningún monto por este concepto.

Indemnización por Despido (Art. 125 L.O.T.)

Indemnización sustitutiva de Preaviso:

30 días x Bs.43,26 = Bs.1.298,oo

Indemnización Sustitutiva de Preaviso:

30 días x Bs.43,26 = Bs.1.298,oo

Estas cantidades ascienden al monto total de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.670,77)

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada 10 de febrero de 2011, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.

En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia al Procurador General, la cual deberá realizarse mediante oficio y con copia certificada del escrito libelar, del acta constitutiva de la empresa demandada y de la sentencia.

No hay condenatoria en costas debido a que no existe vencimiento total en la sentencia. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, 16 de noviembre de 2011.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Secretaria,

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