Decisión nº 0419-2007 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 3 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control

Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 03 de Diciembre de 2007.-

197º y 148º

RESOLUCION N° 0419-07.- Causas Penales N° C03-2173-2007

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Presentado como fue escrito de solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada M.O.M., Defensora Pública Sexta, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., quien actúa en defensora del ciudadano imputado I.H.M.G., venezolano, natural de S.B.d.Z., de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.778.124, hijo de J.A.M. (D) y L.G., residenciado en la avenida 4 Bis, casa N° 5-55, detrás del Supermercado que antes era el 1° de Mayo, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana DAIRIS COROMOTO CARRASQUEÑO DE VATTISTA, plenamente identificado en la causa N° CO3-2173-2007, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 07-08-2007, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, pero que en fecha 25-10-2007, esa defensa solicito ante este Tribunal extensión de presentación periódica a su defendido siendo negada en fecha 01-11-2007, bajo decisión N° 354-2007, y por cuanto su defendido le había manifestado que por error involuntario o por desconocimiento había realizado tales presentaciones ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito y Extensión, quien pide primero: Verificación ante los libros de ese Tribunal, y segundo: Nuevamente solicita con fundamento a lo establecido en el artículo 264 le sea extendido el lapso de presentación periódica de cada quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días.

En fecha 26 de Noviembre se ordena oficiar al Tribunal de Primera Instancia Primero en Funciones de Control de este Circuito y Extensión, bajo oficio N° 2012-2007, pidiendo la información aportada por la defensa, siendo confirmada a través de oficio N° 2221-2007, en la que información que ciertamente el ciudadano I.H.M.G., aparece registrado en el libro de presentaciones llevado por ante ese Tribunal, y él mismo se ha venido presentando los días 17 de Septiembre 2007, 03, 17 y 23 de Octubre 2007 y 12 de Noviembre de 2007, así como también consta que el mismo cambio su domicilio a la Población de San P.d.L.C., Fundo El Progreso, Guasdualito Estado Apure, según constancia de residencia emitida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, Guasdualito Estado Apure, circunstancia esta que amerita la reconsideración del lapso de presentación de quince (15) días a cuarenta y cinco (45) días, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga dicha extensión. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: Acordar la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, la cual fue acordada por éste Tribunal en fecha 07-08-07, bajo Resolución N° 0230-07, a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, a favor del imputado ciudadano I.H.M.G., venezolano, natural de S.B.d.Z., de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.778.124, hijo de J.A.M. (D) y L.G., residenciado en la avenida 4 Bis, casa N° 5-55, detrás del Supermercado que antes era el 1° de Mayo, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano I.H.M.G. y a la Defensora Pública Sexta Abogada M.O.M.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0419-07, y se oficia bajo el N° 2075. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abg. Marvelys E.S.G.

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se oficio bajo el N° 2075-2007.-

LA SECRETARIA (S),

Abg. C.E.O.H.

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