Decisión nº 13-2011 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisa Cristina González Campos
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de

Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)

Carora, dieciocho de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP12-V-2010-000319

Demandante: H.F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.527.984

Demandada: Marienny E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.406

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

El día 26 de noviembre de 2.010, el ciudadano H.F.P.M., ya identificado, asistido por el abogado Jeomar A.R.R., inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 140.838, solicitó se citara a la madre de su hija la ciudadana Marienny E.R., ya identificada, a los fines de plantear la revisión de la obligación de manutención, establecida en el asunto KP12-V-2008-000129. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, certificado de incapacidad, informe médico, constancia de concubinato, carta de residencia, constancia de no poseer vivienda, referencia de pagos, documento de propiedad de la vivienda donde habita. En fecha 30 de noviembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña. En fecha 07 de diciembre de 2.010, se dejó constancia que la niña no compareció a manifestar lo que creyera conveniente. En fecha 21 de diciembre de 2010, se agregó a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Marienny E.R.. En fecha 23 de diciembre de 2010, se fijó la audiencia de mediación entre los ciudadanos: H.F.P.M. y Marienny E.R.d. conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el día 17 de enero de 2.011 a las 12:00 p.m. y en esa misma fecha se ordeno al demandante, consignar copia certificada de la sentencia del expediente KP12-V-2008-000129. En fecha 17 de enero de 2011, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos H.F.P.M. y Marienny E.R., se dejó expresa constancia de la incomparecencia tanto de la parte demandante como demandada a la audiencia, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de ambas partes, como se señaló anteriormente, ya identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano H.F.P.M., ya identificado contra la ciudadana Marienny E.R., ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de enero de 2011 Años. 200º y 151º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. L.C.G.C.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.011 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

KP12-V-2010-000319

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