Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteRoraima Mendez de Maggiorani
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

198º y 149º

EXP. Nº 4.165

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: J.H.M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.437 y hábil.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Orangel E.B.B., venezolano, titular de la cédula de Identidad N° V-3.899.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.946, mayor de edad y jurídicamente hábil.

Domicilio Procesal: Calle 23, N° 5-55, entre avenidas 05 y 06, Municipio Libertador del Estado Mérida.

Parte Demandada: D.A.G.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.369, mayor de edad y civilmente hábil.

Domicilio: Sector La Ceibita, frente a la entrada del Hotal “Las Cumbres”, casa Nº 0-5, Bodega “Virgel del Valle”, Tabay, Municipio S.M.d.E.M..

Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Vistas las actas que integran el presente expediente, aparece demostrado que el abogado en ejercicio Orangel E.B.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.H.M.M., intentó demanda contra el ciudadano D.A.G.M., por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

En fecha 25-05-1998 (f. 15), el otrora Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, hoy Juzgado Segundo de Municipios Libertador y S.M., admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación personal del demandado.

Riela al vuelto del folio 21, diligencia estampada por el Alguacil del Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que no le fue posible practicar la citación del ciudadano D.A.G.M., e hizo entrega de los respectivos recaudos de citación.

Se desprende del folio 22, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Orangel E.B.B., apoderado actor, mediante la cual solicitó la citación del demandado por carteles.

Por auto de fecha 20 de julio de 1.998 (f. 24), de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libró Cartel de Citación a la parte demandada, por no haber sido posible lograr la citación personal del mismo.

Riela al folio 27, publicación del Diario “El Vigilante”, donde se observa Cartel de Citación que le fue librado a la parte demandada.

Por auto de fecha 01 de octubre de 1.998 (Vto. f. 29), se designó Defensora Judicial del ciudadano J.H.M.M., a la abogada en ejercicio M.G.C., para tales efectos, se le libró la respectiva Boleta de Notificación.

Por auto de fecha 22 de julio de 2.003 (f. 48), la Abg. Roraima M.d.M., se abocó al conocimiento de la causa, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y libró Boleta de Notificación a la parte actora.

En fecha 18 de enero de 2.008 (f. 49), el Alguacil Titular de este Juzgado practicó la Notificación de la parte actora.

Consta en autos que la última actuación fue practicada por la parte actora, en fecha 13 de enero de 1.999 (f. 47), que desde esa fecha no existen actuaciones tendientes a lograr la citación de la parte demandada, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso, consta que desde el 13-01-1999, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido un lapso de (09) AÑOS, (04) MESES y (08) DÍAS, sin que hubiese realizado la parte actora; por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem.

En el caso de autos, la presente causa se encontraba en fase de citación, es decir, no se encuentra en fase de sentencia, por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte actora se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, procedente la declaratoria de perención de la Instancia, acordada de oficio por este Tribunal y así se establece.

CAPITULO III

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:

PRIMERO

EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 269, eiusdem.

SEGUNDO

Que una vez quede definitivamente firme la presente sentencia, en la debida oportunidad legal se archivará el expediente.

TERCERO

la Notificación de la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174, ejusdem.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el copiador de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. Roraima S. M.d.M.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo la 10:30 a.m., se libró Boleta de Notificación a la parte actora y se dejó copia certificada de la sentencia para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abg. J.A.M.

RSMdeM/JAM/mzd.-

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