Decisión nº SME2-0105 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2009

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2.009)

198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2009-000271

ACTA DE ADMISION DE LOS HECHOS

PARTE ACTORA:

H.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.039.301.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

H.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.088.

PARTE DEMANDADA:

Sociedad Mercantil “MOVIMIENTOS Y ESTRUCTURAS, CA (MOESCA)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2.005, bajo el Nº 69, tomo A-21, en la persona de C.E.J. J6uarez y R.J.U.C..

Motivo:

Cobro de prestaciones sociales y otro conceptos laborales

En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de julio de 2009, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora H.E.G., y su apoderado el Abg. H.R., quien consigna instrumento poder en original para ser agregado al expediente, así como escrito de pruebas constante de dos (02) folios y un (01) anexo, el cual igualmente se ordena agregar al presente asunto. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada: Sociedad Mercantil “MOVIMIENTOS Y ESTRUCTURAS, CA (MOESCA)”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los conceptos reclamados de acuerdo a los siguientes hechos: .

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

• Que el inicio de la relación laboral fue en fecha 10 de noviembre de 2.008.

• Que el servicio prestado fue de maestro de obra de 2a.

• Que el salario devengado fue de Bs. 64,28 diarios.

• Que la relación de trabajo culmino el día 10 de diciembre de 2.008

• Que su reclamación se fundamenta en la Convención Colectiva de la Construcción.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: No existen dada la incomparecencia de la parte demandada a la primigenia audiencia preliminar.

PRIMERO

De conformidad con la cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 5 días prestación de antigüedad a razón de Bs. 88,22 para un total de Bs. 441,11.

SEGUNDO

De conformidad con la cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 7,33 días de utilidades a razón de Bs. 64,28 para un total de Bs. 471,17.

TERCERO

De conformidad con la cláusula 42 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 5,25 días de vacaciones y bono vacacional a razón de Bs. 64,28 para un total de Bs. 337,47.

CUARTO

De conformidad con la cláusula 36 de la Convención Colectiva de la Construcción le corresponden 04 días de bono asistencia a razón de Bs. 64,28 para un total de Bs. 257,12.

QUINTO

De conformidad con la cláusula 56 de la Convención Colectiva de la Construcción, le corresponden 5,25 días de 03 dotaciones a razón de Bs. 70,00 para un total de Bs. 210,00.

Las sumas arriba señaladas totalizan la cantidad UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.716,87) que la parte demandada deberá pagar al demandante.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda que por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales, según la Convención Colectiva de la Construcción, que tiene incoada el ciudadano: H.E.G..

SEGUNDO

Se condena a la Sociedad Mercantil “MOVIMIENTOS Y ESTRUCTURAS, CA (MOESCA)” a pagar la cantidad de UN MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.716,87) por todos y cada uno de los conceptos ut supra cuantificados y discriminados que corresponden al trabajador.

No se designa experto para calcular intereses sobre Prestación de antigüedad por cuanto la relación laboral tuvo una vigencia de un (01) mes. Así se decide.

TERCERO

En cuanto a los intereses moratorios e indexación se ordena la procedencia de los mismos, los cuales deberán ser calculados por el experto, teniendo éste último la labor de cuantificar el pago de intereses moratorios, de acuerdo a los parámetros establecidos en el literal “c”, del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

Debe ordenarse el cálculo de los intereses de mora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la culminación de la relación de trabajo, vale decir, desde el 10 de diciembre de 2.008, y la corrección monetaria de las sumas condenadas, calculada desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el seis (06) de julio de 2009, hasta la fecha de publicación del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada dada la naturaleza del presente fallo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-------

LA JUEZ,

ABGº. Y.R.D.R.

LA PARTE ACTORA,

ABOGADAO APODERADO DE LA PARTE ACTORA,

LA SECRETARIA,

ABOG. Y.G.

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