Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteReina Rosa Rondon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintiocho de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: LP31-L-2006-000204

DECRETO DE EJECUCION

Vencido como se encuentra el lapso legal para que la parte demandada, ciudadano J.H.V.Z., en su condición de propietario de la finca Campo Alegre, efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede alterna El Vigía, de fecha 15 de enero de 2007, en la cual declaro Parcialmente con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano H.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.447.258, contra el ciudadano J.H.V.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.028.888, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 4.426.579,58) si recayera en cantidades liquidas de dinero. En caso de embargar bienes propiedad de la parte demandada se hará por el doble de la suma condenada. La parte demandada deberá pagar adicionalmente la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Asimismo se fija fecha y hora para la práctica de la medida, la cual se efectuara el día 07 de Agosto de 2007, a las 09:30 a.m.

La Juez,

Abg. R.R.G.

El Secretario,

Abg. G.E.P.B.

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