Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAizkel Damaris Orsi Chirinos
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva Y De Obra Vieja

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, veintiséis (26) de octubre del dos mil siete (2007).-

197° y 148°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la presente causa fue admitida en fecha 04 de junio del 2007, ordenándose la citación de la parte demandada, no llenándose los extremos exigidos en el artículo 786 del Código Civil, por lo que este Tribunal observa que: Dispone el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal. Cuando este paralizada, el juez debe fijar un termino para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Igualmente el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.

La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.

En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.

Con fundamento en las consideraciones expresadas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir de la fecha 04 de junio del 2007, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZ.

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GARCIA.

AO/ysabel

EXP. N° 1258-07

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