Decisión nº 4275-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones Y El Cese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veintiséis (26) de Septiembre de 2007

197° y 148°

Decisión No. 4275-07 Causa No. 6C-7679-07

Visto el escrito presentado por la ABG. C.E.R.H. DEFENSORA PUBLICA SEXTA, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Zulia, en el cual solicita a este Juzgado se sirva decretar el Archivo Judicial en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El día Quince (15) de Septiembre del año 2006, fue presentado por la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico ante este Despacho el ciudadano M.E.S.R., por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y CONTRABANDO, cometido en perjuicio de los Ciudadanos GUSTAVO LEAL, WILEYDA NAVA, ALBENYS SANCHEZ Y OTROS, decretando este Tribunal en esa fecha, mediante resolución No. 2932-06, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El día Tres (03) de Mayo del corriente año se celebro Audiencia Oral en la presente causa signada bajo el Nº 1750-07, donde se acordó otorgarle un plazo de ciento veinte (120) días continuos, a la Representación Fiscal, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicitada la Defensora Publica Sexta Abg. C.E.R.H. del ciudadano M.E.S.R..

Ahora bien, vista la resolución Nº 2007-0036 del 01-08-07 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 1750-07, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha Tres (03) de Mayo de 2007, y vista la resolución Nº 2007-0036 del 01-08-07 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia estableció lo siguiente:

“… En cuanto a los tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad del servicio público de administración de justicia a nivel nacional. En consecuencia:

  1. - Los Circuitos Judiciales Penales deberán contar permanentemente durante el periodo comprendido entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2007, ambas fechas inclusive, con jueces de control, quienes se organizaran bajo el “sistema de guardia”, para que conozcan de los casos que se encuentren en fase preparatoria, así como los amparos constitucionales y habeas corpus… “

Considerando quien aquí decide, en atención al extracto de la resolución legal ut supra transcrita, y de una exhaustiva revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se encuentra en fase preparatoria, y por cuanto se evidencia que hasta la fecha la representación fiscal no ha consignado escrito alguno en relación a la conclusión de la investigación, evidenciándose del contenido de la referida resolución que las causas en fase preparatoria la cual no se paralizo y encontrándose excedido el referido lapso acordado en la audiencia de Tres (03) de Mayo de 2007, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 1750-07, es por lo que esta Juzgadora en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO M.E.S.R., todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313, en concordancia con el segundo aparte del articulo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN DE IMPUTADO DEL CIUDADANO M.E.S.R., venezolano, natural de Maracaibo, soltero, domiciliado en la calle 80, entre avenida 9 y 9B, Nº 990, Sector S.R., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO Y CONTRABANDO, cometido en perjuicio de los Ciudadanos GUSTAVO LEAL, WILEYDA NAVA, ALBENYS SANCHEZ Y OTROS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA (S),

ABOG. J.J.C..

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 4275-07, se libraron las respectivas Boletas de Notificación y se remitieron con oficio No 2978-07.

La Secretaria (s).

VAB/Jonan*.-

Causa 6C-7679-07

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