Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteGreycimar Vallejos
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 28 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185

ASUNTO : NP01-D-2013-000185

RESOLUCION: ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Recibido como ha sido en fecha de hoy, oficio N° 1C-790-13 de fecha 27-05-2013, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de esta Sección Penal, anexo el asunto NP01-D.2013-000192 constante de Ciento Ochenta y Siete (187) folios útiles, mediante el cual solicita se proceda a la Acumulación de la misma, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V.- 25.265.003, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 19/01/1996, de estado civil Soltero, hijo de YAIMI BUTTO ( V) y de C.J. (V), y con domicilio: Parte baja de la A.R., casa N° 3, Número 18, Sector las Malvinas, diagonal a la Av. C.P., Maturín, Estado Monagas. Teléfono 0414-3141988 (De su padre), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (occiso), este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Ahora bien, en fecha 09-05-13 el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal, encontrándose de guardia, realizo la audiencia de flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y decreto como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Se Ordena se siga el Proceso por las Normas del Procedimiento Ordinario, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante la aprehensión del imputado supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (occiso, Se decreto MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al adolescente: E.A.J.B. , quien quedo recluido en la Entidad Socio Educativa General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a la orden de ese tribunal, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña al mismo, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar y en virtud de declinatoria de competencia en fecha 27-05-13; ahora bien por ante este tribunal cursa el asunto NP01-D-2013-000185, donde en fecha 03-.05-2013 fue decretada por este Tribunal MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA A.R. y J.A.L.R., supra identificados, para asegurar la comparecencia de ambos a la Audiencia Preliminar, debiendo quedar detenidos en el Centro Socio Educativo General “José Francisco Bermúdez” de esta ciudad, a la orden del Tribunal Segundo de Control de esta Sección Adolescentes, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia que acompaña a los mismos; considerando que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes antes identificados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso), y se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pudiéndose verificar que son los mismos hechos que se mencionan anteriormente y por los cuales son acusados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA A.R., J.A.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA. Pudiéndose verificar que en el asunto NP01-D-2013-0000185 SE encuentra fijada la celebración de la Audiencia preliminar para el JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, y se libraron las respectivas boletas a las partes y traslado, y en el caso del asunto NP01-D-2013-000192, se puede evidenciar que el ultimo de los notificados fue la Fiscalia Décima del Ministerio Público en fecha 20-05-13, tal y como riela al folio 183 de la precitada causa, correspondiéndole fijar la celebración de la mencionada audiencia el día 27-05-13, razón por la cual este tribunal acuerda MANTENER la celebración de la Audiencia preliminar para el JUEVES SEIS (06) DE JUNIO DEL 2013 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delitos estos que fueron cometidos en el mismo tiempos y circunstancias.

Este Tribunal observa que en ambos delitos el Ministerio Público señala como acusado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA A.R., J.A.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA lo cual hace que los hechos son los mismos, pues se trata de diversos delitos imputados a unas mismas personas, conforme al Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código, razón por la cual considera este Tribunal que dichas causas deben ser acumuladas.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal Segundo de Primera instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ACUMULAR las causas seguidas a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA A.R., J.A.L.R. y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 83 del Código Penal y adicionalmente el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 concatenado con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.R.L.C. (Occiso), lo cual hace que los hechos son los mismos, pues se trata de diversos delitos imputados a una misma persona, conforme al Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. Imperando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el Artículo 76 del mismo Código, del que se desprende ".....ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este código por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado para imponer a los imputados de auto de la decisión aquí señalada y de la revisión de las actuaciones, para el VIERNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2013 A LAS 9:00 HORAS DE LA MAÑANA, asimismo se acuerda MANTENER la celebración de la Audiencia preliminar . De igual forma se acuerda cerrar el asunto NP01-D-2013-000192, a los fines de continuar anexando los documentos del presente asunto en la segunda pieza de la causa NP01-D-2013-000185 Cúmplase.-

LA JUEZA

ABG. E.M.B..

LA SECRETARIA,

ABG. S.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR