Decisión nº 59 de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Monagas, de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Maturín, 29 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000196

ASUNTO : NP01-D-2008-000196

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento, dirigida al ciudadano, Inquilino u Ocupante: XXXXXXXXXXXXX del inmueble ubicado en la XXXXXXXXXXXX, requerida según oficio 16-F/10-0647-08, de fecha 29-07-2008, por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abogada M.G.; relacionada con las Investigaciones signadas con el Nro. H-535.577, instruida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405, del Código Penal en perjuicio del ciudadano y M.C. (Occiso) , LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de los ciudadanos J.C.L. y OLINGER A.C., previsto en el artículo 416 del Código Penal, ROBO AGRAVADO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto en el artículo 458 y 174 del Código Penal en perjuicio de V.O.R.R., en la cual aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXXX. Este Tribunal, una vez revisados los recaudos consignados en la causa identificada con el número NP01-D-2008-000192 que se sigue por ante este Tribunal, tal y como lo manifiesta la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su solicitud, recaudos estos que fueron consignados ante este Tribunal de la causa. Se desprende de las actas que conforman la causa, que en fecha 26 de Julio de 2008, este Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, luego de haber oído al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, le decretó, “habiendo fundadas sospechas que el imputado XXXXXXXXX pudiera ser es el autor de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad… Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito de la averiguación, asegurar al imputado con una medida Privativa de Libertad DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público”. Entre los elementos de convicción que fueron tenidos en cuenta, se encuentran:

  1. Acta Policial folio 17 suscrita por el funcionario G.A.M., quien deja constancia que recibió llamado vía radio indicándole que se trasladara hasta el balneario la Bomba, , ya que habían varios heridos que se encontraban en la clínica PDVSA, una vez en la clínica identificaron los heridos como M.C., OLINGER ALFONZO y J.C.L., en el lugar varios ciudadanos informan que dos ciudadanos que se desplazaban en una moto color roja eran los responsables del hecho uno vestía un suéter manga larga color blanco y otro una camisa color azul. En un recorrido lograron visualizar dos ciudadanos que presentaban las mismas características aportadas por los testigos del hecho, estos se desplazaban a pié y al notar la presencia policial se tornaron nerviosos acelerando el paso, se les dio la voz de alto y procedieron a capturarlos y quedaron identificados como J.A.H.R. y XXXXXXXXXXXXXX, y los testigos son: RANNI D.F.S., F.R.G.P..

  2. - ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano RANNI D.F.S., quien manifestó “….me encontraba con varios amigos disfrutando de un día de campo, en el balneario la Bomba,…..observe a dos ciudadanos quienes a bordo de un vehiculo tipo moto roja se nos acercaron y sin mediar palabras comenzaron a dispararnos,…….logrando observar a uno de los ciudadanos, quien conducía la moto y vestía camisa a.c., y un pantalón bermuda color negro,…..” al ser preguntado ¿Diga Usted, quien efectuó los disparos? Contestó: fue el ciudadano que conducía la moto el delgado.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano F.R.G.P., quien manifestó “…en ese momento cuando escuche varios disparos alrededor del lugar observe a dos ciudadanos que a bordo de una moto roja dispararon contra todas las personas que se encontraban en el balneario, luego en escasos segundos emprendieron la huida…..” Al ser preguntado diga Ud, quien de los ciudadanos efectuó los disparos? Contestó: El que conducía la moto; lo cual hace presumir que la referida moto se encuentra relacionada con los hechos que dieron lugar a la muerte del ciudadano M.C., siendo necesaria dictar la referida ORDEN DE ALLANAMIENTO, a fin de verificar si la misma, así como MOTO MARCA JAGUAR, MODELO AWA ROJA, ESCOPETA RECORTADA, REVOLVER, PROYECTILES, CONCHAS Y ALGUNAS OTRAS EVIDENCIAS QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL DELITO INVESTIGADO, se encuentran en el referido inmueble, a fin de esclarecer los hechos relacionados con la presente investigación.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en resguardo de la Garantía Constitucional contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Decreta ORDEN DE ALLANAMIENTO, conforme a los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal y como corolario se expide la citada orden por un lapso de 48 horas, la cual será practicada por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caripito, INSPECTOR J.G., DETECTIVE M.S., AGENTES L.H. y N.V., quienes deberán dar estricto cumplimiento a la preceptuado en el artículo 212 de la Ley Adjetiva Penal, a objeto de decomisar: UN VEHICULO TIPO MOTO, MARCA JAGUAR, MODELO AWA ROJA, ASI COMO ARMAS INVOLUCRADAS EN LOS HECHOS, PRENDAS DE VESTIR Y GORRAS DESCRITAS EN LAS ACTAS POLICIALES, ASI COMO ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALISTICO que guarden relación el hecho investigado. Resolución que se expide por no ser contraria a derecho y por estar satisfechos los presupuestos exigidos en los Artículos 210 y 211 Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

La Juez Segundo de Control,

ABG. D.M.B.

La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA

En esta misma fecha, se expidió la referida orden de allanamiento. Conste.

La Secretaria,

ABG. EUMELYS FIGUERA

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