Se declara que se homologa el desistimiento que formularon la Organización Italcambio C.A. y 210 Asesor de Promotores C.A., y se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional que ellas interpusieron contra la sentencia Nº 713, de 07 de mayo de 2009, en los términos que en ella se indican.

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