Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 14 de Junio de 2004.

Años 194° y 144°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000585

PARTE ACTORA: N.A.Q.C., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.648.167

APODERADA DEL ACTOR: D.M.O., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.491

PARTE DEMANDADA: PROTECCION DEVAL, C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Septiembre de 1994, anotado bajo el N° 42, Tomo 100-A.

APODERADA DE LA DEMANDADA: A.M.D.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.104

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, catorce (14) de junio de 2004, siendo las diez y media de la mañana oportunidad fijada una vez diferida la Audiencia preliminar, una vez verificado el calendario y programación de audiencias determinadas por este Juzgado, razón por la que se ordeno diferir mediante auto para la hora precedentemente establecida y fijada para que tenga lugar la misma en el presente asunto. Comparecen por la parte demandante, la apoderada judicial abg. D.M.O. y por la parte demandada, la abog. A.M.D.R., con el carácter de apoderada judicial, acreditada a los autos, dándose inicio al acto. La juez les explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. Luego de reiteradas deliberaciones, ambas partes llegan a acuerdo en los siguientes términos:

La parte demandada reconoce la fecha de ingreso (06 de Enero de 2003), fecha de egreso (04 de Febrero de 2004), salario base desde la fecha de ingreso hasta el mes de junio de 2003, de SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.336,60); desde el mes de Julio de 2003 hasta el mes de Septiembre del mismo año, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.969,60); desde el mes de Octubre de 2003 hasta la fecha de su egreso, la cantidad de OCHO MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES BOLÍVARES DIARIOS (Bs. 8.017,73); la parte demandante reconoce en este acto la cancelación por concepto de vacaciones canceladas, así como el anticipo de antigüedad recibido en suu oportunidad. Luego de reiteradas deliberaciones la parte demandada oferta la cancelación de la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVAES (Bs. 1.000.000,oo), en tres cuotas. Las fechas de pago será:

La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333.333,33), en día 01 de Julio de 2004.

La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333.333,33), en día 02 de Agosto de 2004.

La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 333.333,33), en día 01 de septiembre de 2004.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

El Apoderado Demandante

D.M.O.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

A.M.D.

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

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