Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Monica Fanzutto Diaz |
Procedimiento | Homologación |
En fecha 18-07-05, se recibe escrito de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado Nº 18-F4-2C-(216)-05.-ACTA N° 166, por Obligación Alimentaría y Régimen de Visita, convenida por los ciudadanos FRANLLY A.A.T. y M.P.Z., venezolanos, mayores de edad, solteros, de Ocupación Soldador el primero, Camarera la segunda, domiciliados el primero en la Urbanización 9 de Marzo, vereda 3, casa Nro. 04, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, la segunda en la Urbanización 9 de Marzo, calle 4, casa Nro. 04, Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.850.488 y 13.486.010, respectivamente, padres de las niñas .............. de once (11), siete (7), cinco (5) y tres (3) años de edad, respectivamente, y exponen lo siguiente:” ...Yo, FRANLLY A.A.A.T., ya identificado, voluntariamente acuerdo fijar la Obligación Alimentaria para mis hijas en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo) semanales, los cuales depositaré en una Cuenta de Ahorros que será aperturada en una Entidad Bancaria previa Autorización del Tribunal, los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, gastos médicos, medicinas, y escolares, en los meses de Septiembre y Diciembre se encargara el padre y los gastos de medico y medicinas se encargará las madres. De igual manera dejo constancia que he sido informado que el atraso injustificado en el pago de la Obligación Alimentaria devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual”; y “ Yo, M.P.Z., arriba identificada, en pleno uso de mis facultades acepto la OBLIGACION ALIMENTARIA ofrecida por el padre de mis hijas” , ciudadano FRANLLY A.A.T.. En ése mismo acto acuerdan RÉGIMEN DE VISITAS, será tres (3) días a la semana, lunes, martes y viernes, desde las seis (6:00) de la tarde hasta las ocho (8:00) de la noche, los domingos en el día desde las diez (10:00) de la mañana hasta las seis (6:00) de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se recibe dicha Acta por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 18-07-05 para su respectiva HOMOLOGACION
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