Decisión nº 2651-12 de Juzgado Primero del Municipio Miranda de Falcon, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Miranda
PonenteYasmina Mouzayek
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº 2651-12

 DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., Empresa debidamente inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón, Octava Circunscripción Judicial, en fecha 14 de marzo de 1949, bajo el Nº 148, folios 193 al 197 del Libro de Registro de Comercio que lleva la secretaría de ese Juzgado.

 REPRESENTANTE LEGAL: G.A.B.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.496, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 APODERADO JUDICIAL: Abog. R.D.V.C., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.487.501, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.415, de este domicilio.

 DEMANDADO: J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.474.880, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F..

 APODERADO JUDICIAL: Abog. R.T.G.E., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.919, de este domicilio.

 MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

En fecha 11 de octubre de 2012, el Abog. R.D.V., con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BRIGUTI, C.A., presenta demanda ante el Tribunal Distribuidor de Turno, en contra del ciudadano J.T. (librado aceptante), por COBRO DE BOLÍVARES, vía procedimiento monitorio; demandando el pago de seis letras de cambio, firmadas en fecha 16 de noviembre de 2010, por la cantidad de dos mil setecientos noventa y siete bolívares con sesenta céntimos, (Bs. 2.797,60), para un total de dieciséis mil setecientos ochenta y cinco bolívares con sesenta céntimos, (Bs. 16.785,60), mas sus respectivos intereses, para un total de dieciocho mil cincuenta y ocho bolívares con setenta y siete céntimos, (Bs. 18.058,77); equivalentes según el actor a 200,65 unidades tributarias. Fundamentó su acción en los artículos 460 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Alegó el apoderado actor en su libelo, que su representada reconoce que el demandado canceló a su representada la cantidad de tres mil setecientos cincuenta y seis bolívares con veinticuatro céntimos, (Bs. 3.756,24), y que por consiguiente, el total a demandar es la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 14.302,53), equivalentes a 158,91 unidades tributarias.

El apoderado actor manifestó en su libelo, que los mencionados instrumentos cambiarios se encuentran de plazo vencidos, y que todas las gestiones realizadas para el pago de los mismos han resultado infructuosas, y que por ello es que en representación de BRIGUTI, C.A., demanda al librado aceptante, ciudadano J.T., para que pague las cantidades reclamadas en el libelo de demanda. Asimismo, solicitó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.

En fecha 14 de noviembre de 2012, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, le dio entrada a la demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada. (f. 24)

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal ordenó aperturar cuaderno separado para pronunciarse sobre la medida cautelar pedida por el apoderado actor; asimismo, se libró la compulsa para intimar a la parte demandada y se entregó al Alguacil. Se resguardaron el lugar seguro las seis (6) letras de cambio originales y quedaron en lugar de éstas en el expediente copias certificadas de las mismas. (f. 26)

En la misma fecha 21 de noviembre de 2012, el Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, J.T., plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS, (Bs. 33.119,60), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales; que en caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 18.817,07); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) Las cantidades contenidas en las letras de cambio, menos la cantidad que acepta el actor recibió ya en pago, resultando en consecuencia un total de catorce mil trescientos dos bolívares con cincuenta y tres céntimos, (Bs. 14.302,53); mas la cantidad de cuatro mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (Bs. 4.514,54), por concepto de honorarios profesionales y costas procesales. Se comisionó para la práctica de la medida al Tribunal Ejecutor de este Municipio. (f. 27 al 30 del cuaderno separado)

En fecha 03 de diciembre de 2012, la parte demandada, ciudadano J.T., compareció ante el Tribunal y solicitó copias certificadas del presente expediente. (f. 28)

En fecha 04 de diciembre de 2012, la parte demandada, ciudadano J.T., asistido por el Abog. R.G., presenta escrito, constante de cinco (5) folios útiles. (f. 29 al 33)

En la misma fecha 04 de diciembre de 2012, la parte demandada, ciudadano J.T., otorga poder apud acta al Abog. R.G.. (f. 34)

El Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2012, ordena recabar y agregar al expediente, los recaudos que le fueron entregados al alguacil para practicar la intimación del demandado. (f. 35)

En fecha 05 de diciembre de 2012, el Tribunal ordena agregar resultado de comisión, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.F.; donde en fecha 03 de diciembre de 2012, la parte demandada conviene en pagar y la parte actora acepta la forma de pago. (f. 32 al 46 del cuaderno separado)

En fecha 06 de diciembre de 2012, el Abog. R.G., con el carácter de apoderado judicial apud acta del demandado, formula oposición al decreto intimatorio en el presente proceso. (f. 50)

En fecha 07 de diciembre de 2012, el apoderado actor, Abog. R.D.V., pide al Tribunal le entregue la cantidad de dinero embargada. (f. 51)

En fecha 10 de diciembre de 2012, en atención a la oposición al decreto de intimación formulada por la parte demandada, el Tribunal considera inoficioso dejar sin efecto el decreto, por cuanto la parte demandada dio cumplimiento al mismo, en el momento de convenir.

Ahora bien, vista la actividad procesal celebrada por las partes en el presente expediente, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

Como se mencionó anteriormente, en fecha 03 de diciembre de 2012, durante la práctica del embargo preventivo, según acta que corre a los folios 41 al 44 del cuaderno separado, en presencia del Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio M.d.E.F., la parte demandada Abog. J.T., debidamente asistido por el Abog. R.G., expuso textualmente lo siguiente: “Convengo en este acto, a la cancelación total de la deuda por el monto de catorce mil trescientos dos bolívares con cincuenta y tres céntimos, (Bs. 14.302,53), restando la cantidad de un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo), embargados por este Tribunal, en el día de hoy,… mas los honorarios profesionales que ascienden a la cantidad de cuatro mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (Bs. 4.514,54), lo cual da un total de diecisiete mil setecientos dos bolívares con siete céntimos, (Bs. 17.702,07), a convenir en este acto y cancelar de la siguiente manera: la suma de trece mil ciento setenta y siete bolívares con cincuenta y tres céntimos, (Bs. 13.177,53), en dinero efectivo y de legal circulación en el país y el saldo de cuatro mil quinientos catorce bolívares con cincuenta y cuatro céntimos, (4.514,54) por concepto de honorarios establecidos en la Demanda, mediante Cheque Nº 16266149, del Banco Banesco, girado en contra de la Cuenta corriente Nº 01340021110213025368, y a favor de la Empresa BRIGUTI, C.A….Con la cancelación de los montos identificados no quedo nada a deber por este ni por ningún otro concepto a la Empresa Briguti, C.A…” En el mismo acto, el Abg. R.D.V.C., apoderado actor expuso textualmente lo siguiente: “En nombre de mi representada, acepto el convenimiento propuesto en este acto por el demandado, ciudadano J.T. y recibo la cantidad de dinero anteriormente mencionada…”

En atención a lo anterior, es necesario traer a colación, que las garantías constitucionales “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la presente causa, debe necesariamente este jugador analizar la conducta procesal asumida por las partes.

La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

De la norma antes transcrita, se deduce que el convenimiento es la voluntad del accionado, de reconocer expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos. El convenimiento nunca es tácito, por su propia índole ha de ser expreso, tampoco puede estar sujeto a plazo o condición, ya que es un acto puro y por eso carece de eficacia el que se hace con reservas o bajo tal condición.

Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

En base a lo anterior, el Tribunal observa, que las partes, ciudadanos: Abog. J.T., quien es la parte demandada, asistido por el Abog. R.G., e igualmente el Abog. R.D.V., actuando en representación judicial de la Empresa BRIGUTI, C.A., estuvieron presentes en el acto donde convinieron, ya que la parte demandada convino en pagar las cantidades demandas y ofreció una forma de pago, y la parte demandante la aceptó, quedando satisfecha la pretensión del actor en su libelo; asimismo, determina el Tribunal que los mencionados ciudadanos gozan de la capacidad de disponer del objeto sobre el cual versa la controversia.

Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos convenidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicho convenimiento se ajusta a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al convenimiento celebrado por las partes en el presente expediente; y así se decide.

Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, imparte su HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado en el presente expediente, por las partes, ciudadanos: Abog. R.D.V., con el carácter de apoderado judicial de la Empresa BRIGUTI, C.A., parte actora, y el ciudadano J.T., parte demandada, asistido por el Abog. R.G.; todos anteriormente identificados, dándosele el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda:

PRIMERO

SUSPENDER la medida de embargo preventiva dictada en el presente juicio en fecha 21 de noviembre de 2012; y en ese sentido, queda sin efecto alguna la medida que pesa sobre la cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo) embargada preventivamente, que se encuentra depositada en la cuenta corriente del Tribunal.

SEGUNDO

Entréguese a la parte actora, la mencionada cantidad un mil ciento veinticinco bolívares, (Bs. 1.125,oo), tal como convinieron las partes; y déjese constancia de ello en acta. Líbrese el cheque correspondiente por Secretaría en su oportunidad.

Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA…

…JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. Y.M.G.

LA SECRETARIA

Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-

La Secretaria

Abog. Queriliu Rivas Hernández

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