Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoResolución De Contrato De Arren; Daños Y Perjuicio

EXPEDIENTE Nº 6316-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos sin informes

PARTE ACTORA: INVERSIONES ZAPATA, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1983, bajo el No. 77, Tomo 153-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. A.B., I.M., C.P. y F.A., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710, 83.025, 86.686 y 101.708, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A.G.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-3.624.612.

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. G.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.636.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

-I-

Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, que intentó el Dr. A.J.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra el ciudadano C.A.G.T..-

Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 24 de agosto de 2004, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda, librándose la respectiva compulsa.

En fecha 20 de septiembre del 2004, las partes consignaron Transacción celebrada en el presente juicio en fecha 09 de septiembre de 2004 por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue homologada por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2004.

En fecha 26 de septiembre de 2006, diligenció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la ejecución voluntaria de la parte demandada, lo cual se acordó en fecha 28 del mismo mes y año.

En fecha 26 de octubre de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consignó nuevamente Transacción celebrada en el presente juicio por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital.

-II-

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 14 del presente expediente, constatándose que la parte demandada estuvo debidamente asistido de abogado, en virtud de lo cual este Tribunal homologa la Transacción celebrada.

-III-

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, el Dr. A.J.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ZAPATA, C.A., contra el ciudadano C.A.G.T., ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

L.T.L.S.. EL SECRETARIO,

M.S.U.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

M.S.U..

LTLS/MSU/ddr(5).

Exp: 6321/04.-

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