Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 31 de enero de 2014.

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 48.890.-

DEMANDANTE: V.E.A.J., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.753.064.

APODERADOS

JUDICIALES: Abogados en ejercicio G.C.V., S.C.G. y A.F.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.644, 85.893 y 85.691 respectivamente.

DEMANDADO: GABRIELE R.M., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.199.479 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio A.A.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.185.

:

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS.

DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ LA TRANSACCIÓN.

En fecha “25 de noviembre de 2013” el ciudadano V.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.753.064 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio G.C.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.644, introdujo demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS en contra del ciudadano GABRIELE R.M., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E.-82.199.479 y de este domicilio. En fecha “27 de noviembre de 2013” se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento del demandado, a los fines que compareciera al Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de dar contestación a la demanda. En el mismo acto se ordenó la apertura de cuaderno de Medidas, donde se decretó Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad del demandado. En fecha 3 de diciembre de 2013 el actor proporcionó los fotostatos dirigidos a la elaboración de la compulsa y los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación. En fecha 18 de diciembre de 2013, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación firmada por el demandado. En fecha 30 de enero de 2014 los ciudadanos G.C.V. (en su carácter de apoderado judicial del actor) y GABRIELE R.M. celebraron una transacción judicial con el fin de poner fin al juicio.

Ahora bien, es menester para este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, cumpla con los extremos de ley para así poder impartirle su aprobación. Respecto a tal particular, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ya que las partes son las dueñas del litigio, pueden determinar ellas mismas el destino del juicio en cualquier estado y grado de la causa mediante los llamados “actos de autocomposición procesal”, claro está, con las limitaciones que establece la ley en la materia. Al ser la transacción el acto de autocomposición procesal que nos ocupa, es labor del juez verificar que las circunstancias que la rodean no estén vinculadas a las materias proscritas por el legislador para su celebración, y que la misma haya sido realizada de forma válida.

Resulta oportuno citar el artículo 1714 del código civil:

Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

De los autos se desprende que tanto el apoderado judicial del actor como el demandado tienen plena facultad para disponer del objeto del litigio y por ello, para celebrar la transacción in comento.

Por otro lado, como quiera que en el presente juicio fueron debatidos derechos de naturaleza privada y disponible, cabe perfectamente entre las partes la celebración de un acto de auto composición procesal de la naturaleza de la transacción, ya que con dicho acuerdo se pretende la transmisión de la propiedad de un bien inmueble propiedad del demandado.

Es indispensable que la transacción verse en concesiones de carácter bilateral, las cuales se verifican en el mencionado escrito de transacción, de lo contrario desnaturalizaría la misma, de no estar presente algún tipo de prestación y contraprestación de parte y parte.

En virtud de todo lo antes explicado, y previa comprobación de los requisitos legales de procedencia, que se da por consumado el acto; en consecuencia, se HOMOLOGA la transacción celebrada en los términos expuestos en el escrito cursante a los folios 54 y 55 del presente expediente.

Respecto a la solicitud de suspensión de la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar que recae sobre un bien inmueble propiedad de la demandada, constituido por Un (1) Local Comercial distinguido con las siglas M1-426, identificado con el N° Catastral 01-05-03-03-0-009-001-015-000-M01-426, ubicado en la Planta Mezzanina uno (1), del centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (19,35 Mts.), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Local M1-425; SUR: Con Local M1-427; ESTE: Con área de circulación; y OESTE: Con Local M1-14-K; el cual le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros trescientos cincuenta y diezmilésimas del uno por ciento (0,0351%), este Tribunal acuerda conforme lo solicitado, en consecuencia, se ordena suspender la referida medida por auto separado que se dictará en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, librándose a tal efecto oficio dirigido al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua participándole de dicha decisión, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL en los mismos términos expresados por las partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se acuerda levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 27 de noviembre de 2013, lo cual se realizará por auto separado en el Cuaderno de Medidas. CÚMPLASE.-

LA JUEZA

Dra. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abg. L.M.R..-

LMGM/hv.-

Exp. Nº 48.890.-

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