Decisión nº 1199 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta en autos que el ciudadano J.E.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.207.189, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la Defensora Pública 05, Dra. E.F., intentó demanda de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana M.M.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.530.823, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio del n.D.E.R.R., de nueve (09) años de edad; manifestando que desde el momento de la separación con la ciudadana M.M.R.C., han tenido desacuerdos para lograr un régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, situación que se ha agravado en virtud de que la misma no le deja ver a su hijo y mucho menos compartir con él.; por lo que vista la negativa de la ciudadana M.M.R.C., solicita se fije un régimen de convivencia familiar en beneficio del niño de autos.

En fecha 19-11-2012, el Tribunal recibió la presente solicitud, ordenando dársele entrada, fórmese expediente y numérese, y la admitió cuanto ha lugar en derecho la presente demanda contentiva de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, ordenando la citación de la ciudadana M.M.R.C., para que comparecencia por ante este Juzgado al tercer (03) día siguiente a la constancia en actas de su citación, en las horas de despacho indicado en la tablilla del tribunal de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a los fines que exponga lo que a bien tenga sobre la presente demanda incoada en su contra. Igualmente se ordenó la comparecencia de ambas partes para esa misma oportunidad, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Por último se ordenó notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P. con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 29-11-2012, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para gestionar la citación de la ciudadana M.M.R.C..

En fecha 10-12-2012, se citó a la ciudadana M.M.R.C., y en fecha 18-12-2012, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 12-12-2012, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, siendo agregada la boleta a las actas en fecha 19-12-2012.

En fecha 23 de Enero de 2013, mediante sentencia este tribunal declaró con lugar la demanda contentiva de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar incoado por el ciudadano J.E.R.T., en contra de la ciudadana M.M.R.C., a favor de su hijo D.E.R.R., ya identificadas; en consecuencia, se establece el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño antes mencionada, en los siguientes términos: El ciudadano J.E.R.T., podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días martes, y jueves, de cuatro (04: 00 p.m.) de la tarde a ocho (08: 00 p.m.) de la noche, donde la retirara del hogar materno y la retornará el mismo día al mismo, comprometiéndose a ayudarla con las obligaciones escolares que le sean inherentes. Asimismo, disfrutará de f.d.s. alternos (alternados con la progenitora), en el que el progenitor lo retirará del hogar materno, el día sábado a las (09: 00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis (06: 00 p.m.) de la tarde. El día de la madre y cumpleaños de ésta el niño lo pasará con su progenitora; y el día del padre y cumpleaños de éste el niño lo pasará con su progenitor. El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores. Los días de vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares del n.D.E.R.R., estos días serán de la siguiente forma: empezando carnaval 2013 con la progenitora y la Semana Santa 2013 con su progenitor, de manera que al año siguiente será de forma alternada, así como las vacaciones escolares que serán establecidas de la siguiente manera: en el transcurrir del período contentivo de vacaciones escolares, éste contemplará el mismo régimen de entre semana y f.d.s.. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el ciudadano J.E.R.T., podrá disfrutar de la compañía del niño, donde las festividades serán compartidas alternativamente entre las partes; es decir, para el año 2013, el progenitor compartirá con su hijo los días 24 de Diciembre y 01 de enero, mientras que la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre; y al año siguiente será alternado. Igualmente, el ciudadano J.E.R.T., deberá cumplir todas las inherencias al pleno desarrollo psíquico – emocional del n.D.E.R.R., para garantizar su desarrollo. b) ESTABLECER que cuando el régimen de convivencia familiar no es acordado por las partes, sino que es impuesto por la autoridad judicial, se dificulta y hasta se imposibilita su cumplimiento, por lo que este Juez Unipersonal Nº 1, hace un llamado a las partes, para que dejen a un lado las diferencias que puedan traer como consecuencia el entorpecimiento o incumplimiento del régimen de convivencia familiar acordado en la presente sentencia y en este mismo sentido se les advierte, que la negativa por parte de alguna de dar cumplimiento con el régimen acordado, dará lugar al procedimiento penal correspondiente para la imposición de la sanción por desacato previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la ejecución forzosa del presente Régimen de Convivencia Familiar.

En fecha 03 de Abril del año 2013 mediante acuerdo conciliatorio, las partes acordaron lo siguiente: ENTRE SEMANA: El ciudadano J.E.R.T., podrá disfrutar de la compañía de su hijo los días Lunes y Martes, de (03: 00 p.m.) de la tarde a (07: 00 p.m.) de la noche, donde la retirara del hogar materno y la retornará el mismo día al mismo, comprometiéndose a ayudarla con las obligaciones escolares que le sean inherentes.

2) F.D.S.: Disfrutará de f.d.s. alternos (alternados con la progenitora), en el que el progenitor lo retirará del hogar materno, el día sábado a las (09: 00 a.m.) y lo retornará el día domingo a las seis (06: 00 p.m.) de la noche.

3) El día de la madre y cumpleaños de ésta el niño lo pasará con su progenitora; y el día del padre y cumpleaños de éste el niño lo pasará con su progenitor.

4) El día del cumpleaños del niño será compartido por ambos progenitores.

5) Los días de vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares del n.D.E.R.R., estos días serán de la siguiente forma: empezando carnaval 2014 con la progenitora y la Semana Santa 2014 con su progenitor, de manera que al año siguiente será de forma alternada, así como las vacaciones escolares que serán establecidas de la siguiente manera: en el transcurrir del período contentivo de vacaciones escolares, éste contemplará el mismo régimen de entre semana y f.d.s.. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, el ciudadano J.E.R.T., podrá disfrutar de la compañía del niño, donde las festividades serán compartidas alternativamente entre las partes; es decir, para el año 2013 y 2014, el progenitor compartirá con su hijo los días 24 de Diciembre y 01 de enero, mientras que la progenitora los días 25 y 31 de Diciembre; y al año siguiente será alternado.

6) Igualmente, el ciudadano J.E.R.T., deberá cumplir todas las inherencias al pleno desarrollo psíquico – emocional del n.D.E.R.R., para garantizar su desarrollo.

7) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, a fin de que realicen terapia a todo el grupo familiar.

8) Las partes se comprometen a dar fiel cumplimiento al presente de conformidad con los artículos 385 y 386 de Lopnna, por cuanto el incumplimiento del mismo se encuentra calificado como el delito de desacato a la autoridad, según artículo 270 y 263 del CPC.

9) Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

I

La Convención sobre los derechos del Niño, en cuanto al Régimen De Convivencia Familiar, establece en el artículo 9, parágrafo 3, lo siguiente:

Los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo de regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

II

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos J.E.R.T. y M.M.R.C., asistido el primero por la Defensora Pública 05, Dra. E.F. y la segunda asistida por la Abogada L.L., Defensora Publica, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.

El padre o la madre que no ejerza la P.P., o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho

.

Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.

La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas

.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos J.E.R.T. y M.M.R.C., titulares de las cédulas de identidad Nº(s):V-14.207.189 Y V- 15.530.823, realiza.C.d.R.d.C.F., cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

III

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados: con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos. Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes…

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero puedes sentir que tus padres te siguen queriendo si intentan estar contigo todo el tiempo que pueden, si te ayudan cuando lo necesitas y si te escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Debe evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

Algunas ideas de este material fueron tomadas de Educación Infantil: niños, cursos, oposiciones, actividades.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos J.E.R.T. y M.M.R.C., asistido el primero por la Defensora Pública 05, Dra. E.F. y la segunda asistida por la Abogada L.L., Defensora Publica, en beneficio del niño: D.R.R., y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Mayo del 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria.

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 23026.-

HPQ/678*348.

Rvp: hpq.

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