Decisión nº 1425-10 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteMaría Abreu
ProcedimientoAuto Acordando Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 23 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-006585

ASUNTO : VP11-P-2010-006585

AUTO MOTIVADO DE IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD

RESOLUCION N° 1425 -10

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, sábado (23) de Octubre de 2010, siendo las doce y diez de la tarde (1:00 p.m) horas de la tarde se llevo a efecto el acto de Audiencia Oral de Individualización del imputado J.J.C.R., por lo que se precalifica los anteriores hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.l.d.V.. Se dio inicio a la audiencia, concediéndole alternativamente la palabra a las partes empezando por el Representante del Ministerio Publico; quien expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal al ciudadano J.J.C.R., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a Instituto de la Policía Regional Dirección general Comando Motorizado Municipio Lagunillas estado Zulia, en fecha 22-10-10, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.M.G.C., … por lo que se precalifica los anteriores hechos como el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.l.d.V., por lo cual imputo formalmente, ejecutado en perjuicio de la ciudadana M.M.G.C., razón por la cual, le solicitó muy respetuosamente al Tribunal, se imponga a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la victima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en los Numerales 3 ,5º 6º del artículo 87 de la Ley especial, Igualmente se le imponga MEDIDA CAUTELAR establecida en el artículo 256 en su Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente investigación por el procedimiento especial, de conformidad de con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y se decrete la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el articulo 94 Ejusdem. “Es Todo”. Seguidamente se le cedio la palabra al imputado J.J.C.R. quien expuso: en pleno conocimiento del derecho, previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Posteriormente expuso defensa Publica. “ Esta defensa revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la exposición efectuada por el representante del Ministerio Publico esta conforme en virtud que el presente procedimiento se encuentra en su etapa inicial y considera que las medidas solicitadas son suficientes para garantizar las resultas del presente proceso, solicito copias simples de las actuaciones, es todo”.

PARTE MOTIVA

Luego de oír la exposición del Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, este Tribunal observo 1.- Acta Policial de fecha 22-10-2010 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Instituto de la Policía Regional Dirección general Comando Motorizado Municipio Lagunillas estado Zulia donde consta la aprehensión flagrante del imputado, 2.- Acta de denuncia común suscrita por la ciudadana M.M.G.C. de fecha 22 de Octubre de 2010, 3.- Acta de notificación de derechos del imputados de autos J.J.C.R.. Asi mismo se evidencia que la aprehensión del hoy imputado fue de forma flagrante según se desprende de actas por lo que en consecuencia es ajustada a derecho y adecuada al texto del articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que se indica que la precalificación jurídica dada el día de hoy por el Ministerio Publico, y la cual fue compartida por esta juzgadora por estimarla acorde a los hechos evidenciados en actas, puede ser objetó de modificación si en el curso de la investigación surgen elementos probatorios que sustenten o no la pretensión fiscal, ya que la presentada el día de hoy es de carácter provisional. Ahora bien, de las actas anteriormente analizadas, que considero esta Juzgadora que existe un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena corporal, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.l.d.V., ejecutado en perjuicio de la ciudadana M.M.G.C., estando presuntamente comprometida la responsabilidad penal del hoy imputado como autor o participe, estimando esta juzgadora que concurriendo los elementos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, amen de la solicitud del Ministerio Publico, y según lo pautado en artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se pueden satisfacer las resultas del proceso con la Medida Cautelar Menos Gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dispuesta en el Ordinal 3º es decir, la presentación periódica por ante este despacho cada TREINTA (30) dias, y las contenidas en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales coexistirán con las Medidas Precautelares del articulo 87 de la ley especial según lo establecido en los Numerales 3 ,5º 6º del artículo a saber la salida inmediata del inmueble común que comparte con la Victima de autos, la prohibición expresa de acercase a la victima, y la prohibición de ejercer actos de intimidación , acoso persecución en contra de la victima o su familia por si o por terceros estimándose por todo ello, insuficiente para garantizar la comparecencia del imputado al proceso. Se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 47 del Ministerio Publico en su oportunidad correspondiente, y se acuerdo expedir las copias a las partes. Asimismo se decreto el PROCEDIMIENTO ESPECIAL solicitado por el Representante Fiscal, de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes Expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECRETO La Aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución nacional SEGUNDO: Se decreto las Medidas cautelar Sustitutiva al Imputado J.J.C.R., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No. V-17.826.856, fecha de nacimiento 06-07-1984 estado civil: soltero, de 26 años de edad, de oficio albañil, residenciado barrio Mariscal sucre calle Soublet casa no. 37 Mariara estado Carabobo, teléfono: 0243-2632859, quien manifestó no saber leer y ni escribir, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.l.d.V., por lo cual imputo formalmente, ejecutado en perjuicio de la ciudadana M.M.G.C., conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal establecidas en los ordinal 3° consistente en la Presentación cada treinta (30) DIAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal; mas las contenidas en el artículo 260 ejusdem y la MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la victima de auto, de conformidad con lo establecido en los Numerales 3º 5° 6° del artículo 87 de la Ley especial, las cuales son la salida Inmediata de la residencia en común, Prohibición de acercarse a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la Victima, la prohibición del presunto agresor por si mismo, o de terceras personas realicen actos de persecución a la victima o alguna integrante de su familia, por lo que se ordena su inmediata L.T. De la misma forma ORDENA la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL. Se hace constar que esta decisión en extenso fue publicada según lo establecido en el lapos del articulo 173 del Codigo Organico Procesal Penal, siendo que del contenido de la presente decisión quedaron notificadas las partes en Sala De Audiencia Oral. Regístrese y publíquese

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL TEMPORAL

ABOG. M.J.A.B.

LA SECRETARIA

ABOG.MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró con el N° 1425-10

LA SECERTARIA

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