Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, seis de J.d.d.m.s.

195º y 146º

ASUNTO Nº OP02-R-2006-000051.

PARTE APELANTE: ciudadano, P.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.676.750.

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. H.P. y P.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.557 y 82.742, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Empresa CORPORACIÓN F.D. 777, LIVING ROOM SPORT BAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 29-03-00, bajo el N° 37, tomo 6-A, adicional 23, y BAR TREE SALA SHOW, S.A., ., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este Estado, en fecha 25-10-1995, bajo el N° 1190, tomo IV, adicional 23,

APODERADO JUDICIAL: Abg. M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.852.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-05-2006.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano, P.A.H.R., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio H.P. y P.B., plenamente identificados en autos, contra la sentencia definitiva pronunciada y publicada en fecha 17 de Mayo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano antes mencionado, en contra de la empresa CORPORACIÓN F.D. 777, LIVING ROOM SPORT BAR, C.A., y BAR TREE SALA SHOW, S.A.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, los Abogados en ejercicio P.B. y H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, hicieron uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en cuanto al punto segundo de la parte dispositiva del fallo, relativo a la omisión del Tribunal de Primera Instancia de condenar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria que legalmente le correspondía a su representado. Adujo que el Tribunal de la causa violó el contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por falta de aplicación, el cual establece que las prestaciones sociales son deudas de valor y de exigibilidad inmediata que una vez que termina la relación de trabajo surge para el trabajador el derecho inmediato de exigir su pago, estando el patrono obligado a pagarle inmediatamente y en caso de no hacerlo surge una mora lo cual genera unos intereses tal y como lo establece el Código Civil. Igualmente señaló que a partir de la Constitución de 1999, se comienzan a generar los intereses moratorios, los cuales nacen a partir de la terminación de la relación de trabajo y la sentenciadora ordenó pagarlas a partir del decreto de ejecución, aplicando falsamente el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se modifique el pago de los intereses moratorios desde el momento de la terminación de la relación laboral hasta el momento en que definitivamente quede firme la decisión y en caso de incumplimiento de ejecución, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y ordene nuevamente el calculo de los intereses moratorios. Con relación a la corrección monetaria manifestó, que el valor de la demanda se va devaluando y esta surge para compensar el valor de la moneda, y evitar la litigiosidad. Alegó que la corrección monetaria debe ordenarse desde la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme y no desde el decreto de ejecución como lo hizo el juez de la causa, en el caso de la corrección monetaria es la misma situación de los intereses moratorios. Es por todo ello que solicitó se revoque la sentencia dictada en fecha 17-05-06 y se modifique el fallo de Primera Instancia que negó la condenatoria de los intereses moratorios y la indexación monetaria.

Por su parte la demandada no asistió a la audiencia oral y publica ni por si ni por intermedio de apoderado alguno.

Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el presente recurso de apelación, en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantea el actor, ciudadano P.A.H., debidamente asistido por la abogada H.P., en su libelo de demanda, (F-1 al 14), que comenzó a prestar servicios personales para la sociedad de comercio CORPORACIÓN F.D. 777, LIVING ROOM SPORT BAR, C.A antes denominada MEN´S CLUB CORPORACION F.D. 777, C.A., desempeñándose como discjockey, percibiendo como último salario mensual la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), con un horario de trabajo de 7:30 p.m. a 5:00 a.m., de lunes a domingo excepto los días martes. Adujo que mientras duró la relación laboral trabajó los días feriados y domingos y que en fecha 07 de noviembre de 2004, fue despedido sin justa causa por el presidente de la empresa demandada ciudadano J.C.P.M., motivo por el cual solicitó el reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, la cual mediante P.A. de fecha 09 de Mayo de 2.005, ordenó el reenganche y pagos de los salarios caídos desde la fecha de despido 07 de Noviembre de 2.004 hasta su definitiva reincorporación. Manifestó que en fecha 22 de Junio de 2.005 se intentó ejecutar la referida Providencia, negándose el patrono a reengancharlo, motivo por el cual procede a demandar los siguientes montos y conceptos:

- Antigüedad Artículo 108 L.O.T Bs. 2.811.920,21

- Intereses de Antigüedad Bs. 454.894,77

- Vacaciones 2.002 - 2.003 Bs. 366.538,95

- Vacaciones 2.003- 2.004 Bs. 390.974, 88

- Bono Vacacional 2.002- 2.003 Bs. 80.000,00

- Bono Vacacional 2.003-2.004 Bs. 90.000,00

- Vacaciones Fraccionadas 2.004-2.005 Bs. 69.235,13

- Bono Vacacional Fraccionado 2.004-2.005 Bs. 16.666,66

- Utilidades 2.002 Bs. 65.000,00

- Utilidades Fraccionadas 2.003 Bs. 390.000,00

- Utilidades Fraccionadas 2.004 Bs. 325.000,00

- Horas Extras Bs. 5.371.031,25

- Domingos Trabajados Bs. 2.262.000,00

- Días Feriados Bs. 312.000,00

- Bono Nocturno Bs. 2.430.000,00

- Pago de Salarios caídos Bs. 2.700.000, 00

- Indemnización por despido Artículo 125 L.O.T Bs. 1.712.744,41

Total --------------------------Bs. 22.722.550,49

Monto que asciende a la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 22.722.550,49).

Por su parte la demandada, Sociedad Mercantil BAR TREE SALA SHOW S.A., en su escrito de contestación a la demanda, (F-109 al 111) niega, rechaza y contradice que el actor haya trabajado los días domingos y feriados, que su horario de trabajo era de 7:30 p.m. a 5:00 a.m., ya que su horario era de 9:30 p.m. a 3:00 a.m., que se le deba la cantidad de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00) mensuales por concepto de bono nocturno ya que por tal concepto se le cancelaba veinticinco mil Bolívares (Bs. 25.000,00) quincenales; que nada adeuda al actor por concepto de prestaciones sociales; que el trabajador haya sido despedido injustificadamente; que se le adeude algún dinero por concepto de horas extras, domingos trabajados, días feriados, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones anuales 2.002 - 2.003, bono vacacional 2.002-2.003, utilidades 2.002,-2.003, salarios caídos, indemnización por despido e intereses moratorios.

En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada conocer las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:

Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadano P.A.H. (F-48 al 51):

Promovió Dos (2), Carnets de identificación como empleado, (F- 52) con fecha de vencimiento 15-01-2004 y 15-01-2005; Copia certificada de Expediente 047-04-01-01202 de la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta (F-53 al 70); Actas Constitutivas de las empresas Corporación F.D.777, Living Room Sport Bar, C.A y Bar Tree Sala Show, con sus respectivas reformas; Prueba de exhibición del Libro de Control de Horas, a fin de demostrar que era obligado a trabajar horas extras; testimoniales de los ciudadanos J.P., R.G., Gonzalo Yánez Arias, O.d.J.G. y J.C., de los cuales, los ciudadanos J.P., R.G. y Gonzalo Yánez Arias, identificados en autos; no comparecieron a la audiencia de juicio a rendir sus testimonios, siendo declarado desierto por el Tribunal, compareciendo a la audiencia los ciudadanos O.d.J.G. y J.C..

Pruebas aportadas por la empresa demandada BAR TREE SALA SHOW MEN´ CLUB, C.A., (F- 93 al 95);

Promovió marcado de la “B-1 a la B-23”, recibos de pago de salario y bono nocturno (F-96 al 101); marcado “C”, Cartel de Horario de Trabajo de la empresa demandada (F-102 y 103), Marcado “D-1 a D-4”; renuncia y planillas de liquidación de prestaciones sociales (F-104 al 107); Prueba de informe, solicitando se oficie a la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; testimoniales de los ciudadanos R.C.V., A.Z.S. y N.C.M., quienes no comparecieron a rendir sus testimonios, siendo declarado desierto por el tribunal.

Ahora bien, de la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como de la revisión efectuada a las actas procesales y del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, se constata que en el caso bajo estudio la parte accionada al no ejercer recurso alguno en contra de la decisión tomada por el Juzgado de la causa, está de acuerdo con lo condenado a pagar al actor, siendo única y exclusivamente el punto controvertido en la presente apelación que la parte actora alegó que la Juez de la causa no tomó en consideración al momento de sentenciar, condenar el pago de intereses moratorios y la corrección monetaria que legalmente le correspondía a su representado, ya que los mismos los condenó a pagar desde el decreto de ejecución, incurriendo con ello en error; en este sentido debe destacar esta Alzada que de la revisión efectuada a la sentencia dictada en fecha 17-05-06 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, efectivamente se observa que la Juez ordenó pagar los intereses moratorios, así como la corrección monetaria, desde el decreto de ejecución de la sentencia, siendo que en cuanto al cálculo de los intereses moratorios incurrió con ello en un error, ya que en aplicación del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo los criterios Jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, los intereses moratorios se calculan a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta el momento en que se haga efectivo el pago. Ahora bien en cuanto a la corrección monetaria se observa que la Juez de Juicio en su sentencia actuó ajustado a derecho y a los criterios Jurisprudenciales de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la misma, tal y como fué ordenado en la referida sentencia se calculan desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la materialización del pago. A este respecto cabe destacar lo que establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; “En caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá … la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo”.

En este orden de ideas, es evidente que el hecho controvertido en el presente recurso de apelación se circunscribe en cuanto al cálculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria, por lo que considera esta Juzgadora que el dispositivo del fallo en la decisión de fecha 17 de Mayo de 2006 se modificará en cuanto al cálculo de los intereses moratorios, los cuales se harán en base al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, desde la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo, quedando la corrección monetaria en las mismas condiciones en que fué declarada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, acogiéndose esta Alzada a los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano P.A.H.R., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio H.P. y P.B., debiéndose confirmar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 17 de Mayo de 2006, modificándola con respecto al cálculo de los intereses moratorios. ASI SE DECIDE.

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora apelante ciudadano P.A.H.R., a través de sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio H.P. y P.B.. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en fecha 17-05-06, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, modificándola con respecto al cálculo de los intereses moratorios, los cuales serán calculados por un único perito nombrado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento del pago. Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (6) días del mes de J.d.D.M.S. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha seis (6) de Julio del año 2006, siendo la 3:00 horas de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm/rg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR