Decisión nº A11-09 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 26 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 7 |
Ponente | Rita Hernández |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 26 de Noviembre de 2007
197º y 148º
EXPEDIENTE Nº 3292-07
JUEZ PONENTE: DRA. R.H.T.
Visto el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas S.H.M. y S.M.V.C., en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar específicamente al punto cuarto, sobre la no admisión del ofrecimiento del testimonio del funcionario Suárez Elis, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Policía Científica, quien realizó levantamiento planimetrito N° 464-07.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda
.
Analizado el artículo antes mencionado con relación a la facultad de las recurrentes para la interposición del recurso de apelación, esta Alzada observa que las mismas poseen legitimidad, toda vez que actúan en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, como consta en la actuaciones enviadas por el Juzgado de Instancia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2007, durante la celebración de la audiencia preliminar específicamente al punto cuarto, sobre la no admisión del ofrecimiento del testimonio del funcionario Suárez Elis, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Policía Científica, quien realizó levantamiento planimetrito N° 464-07, lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 eiusdem y a la sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor F.C.. Y ASÍ SE DECIDE.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal y a la sentencia N° 1303 de fecha 20 de junio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor F.C., hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ciudadanas S.H.M. y S.M.V.C., en su condición de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de octubre de 2007, específicamente al ofrecimiento del testimonio del funcionario Suárez Elis, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de la Policía Científica, quien realizó levantamiento planimetrito N° 464-07.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. R.H.T.
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN GARCILAZO CABELLO DRA. YELIZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. NISTENJAH MALDONADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por esta Sala.
LA SECRETARIA
ABG. NISTENJAH MALDONADO
Exp. 3292-07
RHT/RGC/YJ/Nm/el