Decisión nº 01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, primero (01) de julio del dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

199º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana HONIS VENERA PALMAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.399.358, domiciliada en el Pinar sector las casitas casa Nº 12, Municipio Caracciolo Parra y O.T.d.E.M., debidamente asistida por la Abogada E.Y.U.V., Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, según lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87 y 88, 119 en su literal “f”, 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita que la adolescente OMITIR NOMBRE, las niñas OMITIR NOMBRES, en su orden, y los ciudadanos R.A., R.M.M.V., sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.190, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, según se evidencia en Acta de defunción Nº 008, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..--------------------------------------------------------------------------------------------En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciséis (16) de abril de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público.--------------------En fecha ocho (08) de mayo de 2009, fija como fecha para la comparecencia de los testigos ciudadanas R.R., M.D.J.C. y N.P.. El Tribunal en actas levantadas de fechas 18/05/2009, deja constancia que las ciudadanas R.R., M.D.J.C. y N.P., no se hicieron presentes a la declaración testifical. El Tribunal fija nuevamente fecha para el día veintidós (22) de junio de 2009, la comparecencia de los testigos ciudadanos antes mencionados, a los fines de que declaren los hechos narrados en la solicitud cabeza de autos. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de defunción del ciudadano G.M., expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M.. 2) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos R.A., R.M., OMITIR NOMBRES, expedidas por ante la Registradora Civil de la Parroquia F.R.d.M.C.P. y O.d.E.M.. 3) Copia Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos G.M. y HONIS V.P., expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia F.R.d.M.C.P. y O.d.E.M.. 4) Copia Certificada de la C.d.T. del ciudadano G.M., emitida por la Unidad Educativa Gral. “JOSE ANTONIO PAEZ”, con sede en el Pinar Municipio Caracciolo Parra O.d.E.M.. 5) Copia Certificada de Constancias de Ingresos, emitida por la Zona Educativa Nº 14 M.d.E.M.. 5) Copia simple de recibo de pago correspondiente a la quincena 02/2009, emitido por el Ministerio de Educación. 6) Copias simples de las cédulas de identidad de los hijos R.A., R.M., OMITIR NOMBRES y de los ciudadanos HONIS VENERA PALMAR y G.M..----------------------------------------------------------------------------

Justificativo de Testigo evacuados por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, quienes declararon como testigos las ciudadanas: R.R. y M.D.J.C., identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras. PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana HONIS VENERA PALMAR?. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si conoció al ciudadano G.M.. TERECERA: ¿Diga la testigo si conoce la relación que tenía la ciudadana HONIS VENERA PALMAR y el ciudadano G.M.?. CUARTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que los niños OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, y los ciudadanos R.A., R.M.M.V., de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad en su orden, son hijos de la ciudadana HONIS VENERA PALMAR y del fallecido G.M.?. QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana HONIS VENERA PALMAR, en su condición de legítima esposa y OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) años de edad en su orden, y los ciudadanos R.A., R.M.M.V., de veinte (20) y dieciocho (18) años de edad en su orden son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano fallecido G.M.?. El Tribunal en acta levantada en fecha 22 de junio de 2009, deja constancia que el ciudadano N.P., no se hizo presente a la declaración testifical.---------------------------------------------------------------------Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la adolescente OMITIR NOMBRES, a las niñas OMITIR NOMBRES, de catorce (14), once (11) y ocho (08) año de edad, en su orden, y los ciudadanos R.A., R.M.M.V., HONIS VENERA PALMAR, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.M., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.190, quien falleció en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, tal como se evidencia en Acta de defunción signada con el Nº 008, Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M..----------------------------------------------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------

La Sria.

Exp. Nº 0423.

CAVM

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