Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteTrino La Rosa Van Der Dys
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Nº 1 Del Circuito Judicial Penal del

Estado Lara

Barquisimeto, 7 de Abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2004-000455

Este Tribunal pasa a fundamentar la Audiencia Oral fijada para el día 7 de Abril del año 2009, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: Una vez integrado el Tribunal por el Juez Profesional Abg. TRINO LA R.V., el secretario Saúl Parra y el alguacil de sala, se deja constancia que se encuentra presente para el presente acto la Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Yrling Castañeda, la Defensa Publica Abg. R.V. y el Imputado J.M. SIERRA PÉREZ, con el fin de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, verificada la presencia de las partes se le concede la palabra al imputado En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al mismo si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa, y en consecuencia, libre de juramento, así como de toda coacción o apremio expuso: “Tuve un accidente de tránsito y no podía salir me fui a Cuba para curarme porque tenía un hueco aquí por los riñones estuve en terapia y no tenía para pagar libre, venía para acá y me dijeron los muchachos que el caso estaba cerrado y por eso no volví consigno resumen clínico sobre diagnóstico médico Es Todo”. Se le cede la Palabra al Fiscal quien solicita se le mantenga la Medida Cautelar contenida en el artículo 256 Ordinal 3º del Código adjetivo. La Defensa no hace objeción alguna y solicita se mantenga la medida de Cautelar a su representado. Por lo que el Tribunal una vez constatado por el Sistema Juris donde se evidencia que no existe otro delito en donde se encuentre involucrado el referido ciudadano J.M. SIERRA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.737.660, de 29 años de edad, comerciante, residenciado en Barrio Joel Mora vía Las Veritas, cerca del Estadium al lado del terreno de la UCLA, consideró procedente Mantenerle la medida de Presentación cada 30 días, y ratificarle la fecha para el día 21-04-2009 a las 10:00 a.m. con objeto de realizar la correspondiente audiencia preliminar conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en relación se acuerda Mantener la Medida Cautelar prevista en el art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal como es Presentaciones casa 30 días; se acuerda ratificar audiencia para el día 21-04-2009 a las 10:00 a.m. para realizar audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el imputado. Líbrense los oficios correspondientes a los organismos policiales. Por cuanto la presente decisión su parte dispositiva fue dictada en presencia de las partes en esta misma fecha quedan las mismas notificadas de la presente decisión de la presente fundamentación. Publíquese y Regístrese.

El Juez de Control N° 1

Abg. TRINO LA R.V.

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