Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

Vista y a.s. como han sido las actas que conforman la presente Causa Penal Nº 1E-256-09, seguida por ante este Tribunal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguida al Joven sancionado: Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 422 numeral 2°, del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, este juzgador observa que riela a los folios (105 al 109) de la pieza Nº IV de la presente causa, Texto Integro de la Sentencia, de fecha 19-06-2008 donde se sanciono, con la medida de L.A., por el lapso de Un (01) año, de igual forma observa este juzgadora observa que, Corre inserto en la causa auto de ejecución de fecha 07-12-2009, seguidamente en fecha 17-12-2009, fue impuesto el adolescente sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

de la sanción de la medida de L.A., por el lapso de UN (01) Año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” y el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, corre a los folios 122 a 123 su plan individual, de fecha 01-02-2010, en donde están plasmadas las actividades que va abarcar el joven, y donde se compromete a dar fiel cumplimiento a su plan individual, corre al folio 124 constancia de trabajo, de fecha 22-01-2010, en la cual se lee que el joven es obrero de la empresa INVERSIONES LA INDIA, corre a los folios 127 constancia de estudio de fecha 05-02-2010, en la cual se lee que el mismo es estudiante regular de PROGRAMA INGENIERIA DE SISTEMA E INFORMATICA cursando el TRAYECTO 1, PERIODO ( 1 primer Semestre), de la VII Cohorte, corre a los folios 138 139, en la cual se lee que el joven asiste con puntualidad y responsabilidad a todas las actividades programadas por la coordinación de l.a., corre al folio 140 constancia de estudio de fecha 15-06-2010, en la cual se lee que el mismo es estudiante regular de PROGRAMA INGENIERIA DE SISTEMA E INFORMATICA cursando el TRAYECTO 1, PERIODO ( 1 primer Semestre), de la VII Cohorte, corre a los folios 17-06-2010 audiencia de revisión de medida en la cual la juez acordó mantener la sanción de l.a., corre a los folios 147 informe evolutivo de fecha 16-08-2010, en la cual se lee que el joven ha dado fiel cumplimiento al plan individual, corre a los folios 149 constancia de trabajo de fecha 17-08-2010, en la cual se lee que el joven se desempeña el cargo de operador de equipo liviano con horario de lunes a viernes, en la asociación Cooperativa la Garridera R.L, corre al folio 151al 153 informe evolutivo de fecha 17-11-2010, en la cual se lee que el joven ha tenido una asistencia total de las actividades programadas por el servicio conjuntamente con su grupo familiar, tiene un alto sentido de responsabilidad, es colaborador, respetuoso, pudiéndose observar que logrado internalizar la sanción, corre al folio 154 constancia de trabajo 16-11-2010, en la cual se lee que el joven se desempeña como técnico en la empresa Solución Celular, y tomando en consideración que la coordinadora de l.a. hizo acto de presencia quien manifestó a viva voz en este acto que la conducta del joven es favorable y que el mismo ha dado fiel cumplimiento a su plan individual, si bien es cierto que el mismo le falta semanas para culminar la sanción de l.a. pero no es menos cierto que el mismo cumplió con la finalidad del plan individual. En tal sentido se acuerda el CESE DE LA MEDIDA DE L.A., de conformidad con los artículos 645 concatenado con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica de Protección al N.N. y Adolescente, al joven adulto Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 422 numeral 2°, del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

, en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A., cumplida por el joven sancionado Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

por la comisión del delito LESIONES GRAVES CULPOSAS previsto en el artículo 422 numeral 2°, del Código Penal en perjuicio de Se suprime Identidad bajo el Art. 65 de La LOPNNA. Derecho Al Honor, Reputación Propia, Imagen, V.P. E Identidad Familiar. Parágrafo 2do.

A, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Remítase la causa una vez vencido el lapso de apelación al archivo sede. Así se decide.-

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