Sentencia nº 187 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 18 de diciembre de 201202° y 153°

Caracas, 14 de mayo de 2013

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de septiembre de 2012, por la abogada M.P.L., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 146.118, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la demanda interpuesta por el abogado C.A.H., actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana M.d.V.B. por indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Efectuada la audiencia preliminar el día 12 de julio de 2012, comenzó a discurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la contestación a la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dicho lapso venció el 8 de agosto de 2012, y, es a partir del día de despacho siguiente al mismo, esto es, el 9 de agosto de 2012, que quedó abierta a pruebas la presente causa, por disposición del artículo 62 de la prenombrada ley.

De tal manera que -según la indicada norma- en el caso de autos, las partes disponían de un lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas, el cual concluyó el 20 de septiembre de 2012; -según el cómputo que antecede- y, como quiera que la abogada M.P. Lorca presentó su escrito vencido como se encontraba el referido lapso de promoción, lo cual ocurrió en fecha 25 de septiembre de 2012; resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad por extemporáneas de las pruebas promovidas. Así se decide.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-0227/DA-JS

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