Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 6 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, seis (06) de mayo del dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N°: DP31-L-2012-000575

PARTE ACTORA: H.T.G.D.G., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.577.738

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. C.L.M., Inpreabogado Nº 101.022 (PROCURADOR DE TRABAJADORES)

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA SAAS NUEVA RICAURTE, C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. J.J.T.L., Inpreabogado Nº 167.911

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, lunes, seis (06) de mayo de 2013, siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano H.T.G.D.G., titular de la cedula de identidad C.I. V-8.577.738, asistida en este acto Abg. C.L.M., Inpreabogado Nº 101.022 y por la parte demandada Sociedad Mercantil FARMACIA SAAS NUEVA RICAURTE, C.A, su apoderada judicial Abg. J.J.T.L., Inpreabogado Nº 167.911, carácter que consta a los autos. En vista que la presente demanda versa sobre una calificación de despido interpuesta por el actor en fecha 18 de Diciembre de 2012, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 21/09/2012, con una remuneración mensual de Bs. 2.047,52 mensuales, siendo objeto de un despido injustificado en fecha 14/12/2012. Ahora bien vista la demanda presentada por la actora, la empresa en este acto ofrece a la trabajadora a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió la cantidad de Bs. DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 18.972,79), correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de Bs. 2.762,91; Utilidades Fraccionadas, Bs. 1.151,70; Vacaciones Fraccionadas Y Bono Vacacional fraccionado Bs. 1.023,64; Intereses sobre prestaciones sociales Bs.143,57; Salarios caídos Bs. 8.667,75, Beneficio de alimentación Bs. 1.999,75; Indemnización Art. 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, Bs.2.762,91; Horas extras pendientes Bs. 460,44; dicho pago se efectuara de la siguiente manera: el primer pago correspondiente a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) se efectuara en fecha 08 de mayo de 2013 por ante la U.R.D.D de este Circuito judicial y un segundo pago por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (B. 7.522,47), de igual forma la trabajadora recibirá la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1450,32), los cuales se encuentran consignados mediante oferta real de pago Nro. DP31-S-2013-00001 que cursa en este mismo despacho; ordenándose en este acto librar oficio a la O.C.C de este Circuito judicial a los fines de que se proceda a la entrega de la respectiva libreta, el monto ofrecido es aceptado en este acto voluntariamente por la trabajadora sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifestando no querer continuar con el procedimiento y solicitar por ante esta misma vía aceptando el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones antes señaladas. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, una vez cumplidos los acuerdos aquí pactados. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se ordena la entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez cumplido los pagos acordados. Se acuerda librar oficio a la O.C.C a los fines de la solicitud de la entrega de la respectiva libreta contentiva de la oferta real de pago antes señalada Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana 9:40 am. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZA

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. JUBELY FRANCO

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