Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 19 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteSergio Sanchez Duque
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, D. (19) de Febrero de 2.013.-

202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, suscrita por la ciudadana: H.J.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.. V-9.055.223 y de este domicilio, asistida de la abogada en ejercicio C.M.V., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 75.104 y vistas asimismo las declaraciones de los testigos ciudadanos: N.V.G.H.Y.J.P.G.M., titulares de las cedula de identidad Nros. V-4.293.323 y V-11.437.756, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización Versalle Calle Miramar, casa sin número visible, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana HONORIA J.G. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.. V-9.055.223 y de este domicilio, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus derecho de propiedad sobre una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide ciento cuarenta y tres metros con seis centímetros cuadrados (143,06 m2.). ubicada en la Urbanización Versalle, C.M. jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-03-02-19-09 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su Frente con C.M. con una medida de siete metros con setenta y ocho centímetros (07,78 mts.); SUR: su fondo con cerro del lugar con una medida de siete metros con setenta y cinco centímetros (07,75 mts.); ESTE: Con propiedad que es o fue de J.O., con una medida de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 mts). y OESTE: con propiedad que es o fue V.R., con una medida dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 mts). Que las bienhechurías consiste en una vivienda, con compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, techo de zinc, paredes de bloques frisadas piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana, sistema de aguas blancas y negras debidamente empotradas e instalaciones eléctricas por tubería empotrada , con un área de construcción de ciento veinticinco metros con veinticinco centímetros cuadrados (125,25 m2 ), con un valor de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos N.V.G.H.Y.J.P.G.M., supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante coiudadana: H.J.G., supra identificada, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS consistente en una casa construida por ella, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, que mide ciento cuarenta y tres metros con seis centímetros cuadrados (143,06 m2.). ubicada en la Urbanización Versalle, C.M. jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código Catastral 19-05-03-02-19-09 y comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su Frente con C.M. con una medida de siete metros con setenta y ocho centímetros (07,78 mts.); SUR: su fondo con cerro del lugar con una medida de siete metros con setenta y cinco centímetros (07,75 mts.); ESTE: Con propiedad que es o fue de J.O., con una medida de dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 mts). y OESTE: con propiedad que es o fue V.R., con una medida dieciocho metros con cuarenta y tres centímetros (18,43 mts). Que las bienhechurías consiste en una vivienda, con compuesta por cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) pasillo, techo de zinc, paredes de bloques frisadas piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, una (01) ventana, sistema de aguas blancas y negras debidamente empotradas e instalaciones eléctricas por tubería empotrada , con un área de construcción de ciento veinticinco metros con veinticinco centímetros cuadrados (125,25 m2 ) de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-

EL JUEZ,

Dr. S.S. DUQUE.-

EL SECRETARIO,

A.. O.G.-

NOTA: En esta misma fecha (19/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.

EL SECRETARIO, A.. ODILIO GONZALEZ-

Solc. N° 6222-12

SSD/OG/daef.-

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